1. En el derecho, o más concretamente en la Regla Jurídica, se distinguen cuatro elementos esenciales inseparables e íntimamente relacionados entre sí.
1.1. Sujeto activo Que necesariamente tiene que ser una persona, ya sea natural o jurídica, En el titular del Derecho, y el beneficiario de la norma jurídica
1.1.1. es decir
1.1.1.1. Aquel en cuyo beneficio o ventaja, puede exigir el cumplimiento de la regla de Derecho Privado, simplemente el acreedor
1.2. Sujeto pasivo Es aquel sobre quien recae la obligación de cumplir la norma en favor del titular del derecho.
1.2.1. Es decir
1.2.1.1. Es el que sufre el imperio de la regla Jurídica y es obligado a cumplirla en beneficio de sujeto activo. En el derecho Privado es el deudor.
1.3. Una prestación Es la abstención o la actividad a que es obligado el sujeto pasivo en beneficio del titular del Derecho o Sujeto Activo
1.3.1. Clasificación de las prestaciones
1.3.1.1. De dar, o sean aquellas en el que el deudor se obliga a transferir a su acreedor un derecho real sobre una cosa
1.3.1.2. De hacer, cuando el sujeto pasivo se obliga para con su acreedor a efectuar una determinada acción permitida por la ley
1.3.1.3. De no hacer, son aquellas prestaciones en que el sujeto pasivo está obligado para con el sujeto activo a abstenerse de ejecutar determinados hechos, los cuales, de no existir convención o disposición normativa Jurídica le serían permitidos.
1.3.2. Requisitos de la prestación, además de ser positivas (dar o hacer una cosa) o negativas (no hacer o abstenerse de realizar)
1.3.2.1. • Determinación • Posibilidad • Moralidad • Licitud
1.4. Garantía.
1.4.1. La garantía (algunos tratadistas prefieren denominarla coerción o sanción) es por tanto, la fuerza externa que obliga al respecto de la regla Jurídica constituye el elemento esencial que permite diferenciar la norma de derecho propiamente dicha de cualquier otra clase de precepto implica existencia de una Autoridad Social que sancione coercitivamente al responsable de la violación de la regla Jurídica
1.4.1.1. Formas de acción de la Autoridad Pública. Desde el punto de vista de la observancia de la norma jurídica, es decir, de la garantía de su efectividad, la acción de la autoridad pública se manifiesta de dos maneras.
1.4.1.1.1. Preventiva
1.4.1.1.2. Represiva
1.4.1.2. Sanciones Si se viola la norma de Derecho se ponen en actividad los medios que posee la Autoridad Social destinados a reparar o reprimir la falta, o sea las sanciones. Las sanciones constituyen, por consiguiente las consecuencias desfavorables (apenas) para el autor de la transgresión de la Regla Jurídica.