DE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY DE LAS XII TABLAS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY DE LAS XII TABLAS por Mind Map: DE LA FUNDACIÓN DE ROMA A LA LEY DE LAS XII TABLAS

1. Reyes de la monarquía

1.1. ● Rómulo ● Numa Pompilio ● Tulio Hostilio ● Anco Marcio ● Lucio Tarquino Prisco ● Servio Tulio ● Lucio Tarquino el Soberbio

2. La Gens

2.1. Organización social primitiva Gens, genos; significa engendrar. Su base es el parentesco. Cada gens comprendía el conjunto de personas que descienden por los varones de un actor común. ( pater familia) . GENS: Es un grupo familiar muy extenso que de un antepasado común lejano y lo caracteriza los descendientes como miembros de una misma gens es aquella que lleva el mismo nomen gentilitium .

3. Derechos y obligaciones de la gentilidad

3.1. ● Derechos mutuos de sucesión en los bienes de un gentil fallecido. ● Posesión de un cementerio común. ● Ritos religiosos comunes. ● Obligación de no contraer matrimonio dentro de la Gens. ● Posesión de tierras en común. ● Obligaciones reciprocas de auxilio, defensa y reparación de daños. ● Derechos de llevar el nombre gentilicio. ● Derechos de adoptar extraños en la gens. ● Derechos de elegir y a sus jefes. GENS: Entre los romanos se considera que todos aquellos que comparten un nomen pertenecen a la misma gens originada a partir de algún antepasado

4. La Constitución De La Familia Romana

4.1. La familia romana era muy amplia, comprendía al padre, madre, a los hijos de los hijos nacidos en la misma familia y a los en ella adoptados, a los esclavos, a los prisioneros por deudas, a los clientes, el ganado, el heredium (patrimonio de la familia) y los espíritus protectores de la casa, los penates, los lares y el genio protector del paterfamilia. La familia romana estaba injerta en las civitas. La familia era el núcleo constitutivo de la gens. Era "la comunidad de personas de uno y otro sexo que descendían por línea masculina y por legítimo matrimonio de un ascendiente común o que se reputaban descender de él". Ésta tenía un aspecto público y uno privado. El pater-familias era el supremo magistrado que tenía una autoridad tal que no era superado por otro poder.

4.1.1. Pater Familias ● Es la figura principal de la familia romana. A su alrededor gira toda ella, ya que es el dueño de las personas y de los bienes que la componen. Es el único que no se halla subordinado a ninguna otra persona dentro de su familia. El pater familias es aquel que no tiene otro ascendiente vivo por línea masculina sobre sí, aquél que no se encuentra sometido a la potestad de nadie. Es entonces, el padre, abuelo o bisabuelo paternos vivos, de los miembros nacidos en la familia. El Pater Familias no ha de ser, necesariamente, descendiente biológico de los antepasados familiares. Matrona / madre ● La mujer estaba sometida a la patria potestas como toda la familia, sin embargo tenía autoridad en la casa y gozaba de cierta libertad, por ejemplo, acompañaba a su marido en actos públicos y banquetes. Su principal tarea es educar a los hijos, llevar las cuentas y controlar las tareas de la casa, además de hilar. ● Las mujeres, por norma general solo se dedicaban a la casa, pero algunas tenían otras ocupaciones, si pertenecían a una clase social alta podían ser sacerdotisas. Aunque muy pocas tenían un negocio propio, las había, por ejemplo, se sabe de una mujer que tenía una tienda de lámparas. Otras eran comadronas (parteras), peluqueras e, incluso, doctoras. Hijos ● Un matrimonio solía tener dos o tres hijos. Hasta el Imperio los niños se educaban en casa por los padres. A partir de entonces algunos les ponían tutores que les dieran clases, otros les mandaban a la escuela (existían escuelas públicas) desde los siete años. Las niñas solo recibían enseñanza elemental, luego aprendían las tareas del hogar con sus madres. ● Bajo la toga praetexta, la que vestían los menores de 17 años, los niños llevaban una túnica corta de lana o lino atada con un cinturón. ● Si el pater familias no tenía ningún hijo varón podía adoptarlo, lo cual era muy frecuente en Roma. Otros Miembros de la Familia ● Los esclavos podían verse como una parte más de la familia, sin embargo, al no ser estos ciudadanos, la ley no permitía que formaran parte de familia alguna. Un liberto era aquel esclavo que había conseguido su libertad, bien por la compra de ella o por deseo de su amo, cuando un esclavo pasaba a ser liberto se le consideraba parte de la familia legalmente. ● Una familia romana solía poseer algunos animales útiles, perros de guardia, de caza, gatos para mantener alejados a los ratones... también a veces se tenían animales domésticos, sobre todo para los niños.

5. Organización Social

5.1. LOS PATRICIOS. Este grupo formado por los integrantes de las curias, constituyo por su situación una nobleza raza. Eran los que tenían el Poder de Roma por ser nobles podían participar en el Estado directamente. Eran los descendientes de los patres (primeros miembros del senado elegidos por Rómulo). Eran ciudadanos ilustres, jefes de las diferentes gens. Al patriciado le fue concebido el ius civitalis que en el aspecto político comprendía el ius suffraggi (participar en las asambleas del pueblo y emitir votos); el ius honorum (ocupar las magistraturas); el ius militar y el ius ocupandi agrum publicum (posesión de tierras conquistadas). Abarcaba todo el ius sacrorum, el ius auspiciorum y el ius sacerdotti que les permitía ejercer el culto de los civitas, consultar los auspicios y alcanzar la jerarquía sacerdotal respectivamente. Dentro de los derechos privados gozaban del ius commercii, para realizar toda clase de negocios jurídicos; ius connubii, para contraer legítimo matrimonio; y ius actionis, para hacer reconocer sus derechos ante la justicia. LOS CLIENTES. Se les llamaba a aquellos individuos libres que viven adscritos a una gens. Estos pertenecen a una gens y forman parte de ella y de su curia, no como miembros sino como clientes encomendados a su protección. Para los romanos los clientes eran ciudadanos que se encontraban bajo la tutela de otros más poderosos y a los que, a cambio, apoyaban. Las gens incluía ésta agrupación artificial en condición de dependencia o vasallaje; que ocupaban un lugar intermedio entre patricios y plebeyos El cliente no gozaba de los derechos de la ciudad sino de una libertad de hecho condicionada a la protección del ciudadano jefe de la gens o pater de familia. Había un vínculo recíproco entre cliente y patrón de carácter social y ético: ● El patrono debe protección y asistencia armada y judicial al cliente y en muchos casos le proporciona en precarium tierras para su cultivo. ● Al patrón el cliente que lleva el nombre de gentilicio, le debe obediencia, apoyo armado y político, y aun ayuda económica en determinados casos como: rescate de cautiverio, dote de la hija, pago de una multa, sufragarle los gastos del culto gentilicio. El pater tiene jurisdicción sobre el cliente, pudiendo llegar hasta la ejecución capital y derecho de sucesión sobre su patrimonio. Cliente y patrón no podrán demandarse judicialmente ni declarar en contra. Tampoco el primero podía votar en contra del patrón. PLEBEYOS LA PLEBE. Una multitud de hombres cada vez más creciente vivía relegada y no formaba parte de ninguna familia. Ocupaba en la Ciudad un rango inferior. (Clase baja).Se desarrolló en la medida que fue creciendo la civitas. Ésta habría sido una derivación de la clientela ya que al crecer la población romana los patricios no pudieron brindarle la protección en carácter de clientes al gran número de personas de la clase baja, entonces se dividió en dos clases inferiores: los clientes protegidos y los plebeyos desamparados. Otra teoría dice que Rómulo habría dividido al pueblo en dos clases de ciudadanos según el nacimiento, el valor y el patrimonio. La plebe estuvo compuesta por extranjeros inmigrantes y esclavos manumitidos. Otros se basan en procesos políticos nacionales que sostienen la dominación de un grupo étnico sobre otro, se dice que los sabinos constituyeron a los patricios y los latinos a los plebeyos. La situación de los plebeyos era muy diferente a la de los patricios. Ellos carecían de derecho público y tenían restringidos los derechos privados. Tampoco participaban del culto de la ciudad. Como el plebeyado comenzó a ser la clase más constituida, la autoridad real romana trata de ganar su adhesión. Tanto Tulio Hostilio como Tarquino el antiguo dictaron medidas tendientes a mejorar su situación. A partir de dichos reyes se les otorgaron tierras y se les hicieron concesiones particulares hasta llegar a ejercer la familia senatorial. Estas reformas parciales fueron ampliadas por Servio Tulio quién llegó a elevar a los plebeyos a la condición de ciudadanos activos.

6. Constitución política de la ciudad

6.1. Organización política: Se habría configurado como una monarquía que habría reposado en tres instituciones fundamentales: la magistratura, la Asamblea de los patres y la Asamblea popular, encarnadas por el rey o rex que presidía y resolvía, por el senado que aconsejaba y por el pueblo o comicio que discutía y asentía. "El sistema monárquico de la primitiva organización institucional Romana no alcanzó a tener configuración de las monarquías territoriales de oriente porque si bien el rey tuvo gran preponderancia que ha hecho que esta forma de gobierno se le designe también con el término de reino, en realidad no puede hablarse de una autoridad que concentrara en su persona la suma de poderes sino más bien al encargado de administrar la comunidad y en el que la misma ha visto al hombre digno de ostentar la más alta magistratura".* En la Roma Monárquica existían tres órganos fundamentales: ● Uno o varios jefes. REY ● Un consejo de ancianos. SENADO ● Una asamblea popular. COMITIA CURIATA

7. El Rey como institución

7.1. La forma de gobierno era la Monárquica, pero no de manera absoluta, el soberano, era vitalicio. Muriendo el rey, una comisión escogida por el Senado, elegía otro. Estaba investido de la suprema magistratura con carácter vitalicio y ejercía poderes políticos, judiciales, religiosos y militares. Contaba con la asistencia de un grupo de auxiliares. Sus poderes: No eran absolutos sino limitados por el comicio, el senado, la gens y la familia. ● Poderes Políticos: podía convocar y presidir los comicios y designar los miembros del senado. En su ausencia estaba asistido por el prefecto de la ciudad. ● Poderes Judiciales: tenía jurisdicción criminal para delitos públicos. ● Poderes Religiosos: tenía el carácter de gran sacerdote, era el intérprete de la voluntad de los dioses y depositarios del culto público. Auxiliaban a los pontífices con la sacra y cuidaban el calendario. Consultaban los augures y auspicios en lo atinente a la guerra y cuestiones internacionales. ● El rey era la suprema autoridad militar, tenía el comando de los ejércitos en tiempos de guerra. ● Potestad legislativa: ha existido en el ámbito del derecho público, estuvo a cargo del ordenamiento de las civitas. El derecho privado estaba reservado a la gens y sustraído a la autoridad real La monarquía romana no era hereditaria ni tampoco electiva como lo señalan quienes pretenden atribuir a los comicios la facultad de elegir al rey, y al senado la de ratificar la elección a través de la patrum auctoritas. El principio genuinamente romano fue el de la designación del predecesor, el rey saliente es quien nombraba a su sucesor. En caso que el soberano no haya realizado la elección tenía lugar el interregnum que hacía que los senadores ejercieran el poder real por turno de cinco días cada uno con el título de interrex, que entregaba luego a otro pater y así sucesivamente hasta que reunidos los comicios curiados el interrex de turno proponía un nuevo rex: si era aceptado y los auspicios eran favorables quedaba elegido. Los comicios no tenían intervención sino solo un mero conocimiento de la designación del interrex. Caracteres de la monarquía romana: No era absoluta ● Vitalicia (el rex permanecía hasta su muerte y no puede ser convocado para rendir cuentas de sus actos) ● Soberana (sin estar sujeto a control) ● Monocrática (no tiene colegas). Sagrada ● No hereditaria (muerto el rex, se volvía a los patres del senado quienes elegían uno entre ellos para que en carácter de INTER-REX gobierne la ciudad durante 5 días y propusierse el nombre del nuevo rex al senado y comicios)

8. El senado

8.1. Se cree que estaba compuesto por los paters o seniores, que eran los más viejos entre los jefes de familia patricia y que desempeñaron un papel muy importante en la organización del antiguo patriciado. El Senado forma un consejo, al que el rey debe consultar sobre las cuestiones que interesan al Estado. Constituía la asamblea de los patres o de los ancianos, que eran los jefes de las gentes. Sus atribuciones eran de ratificar las decisiones comiciales (patrum autoritas) y evacuar las consultas del rey con respecto a la vida del Estado. Cada senador debía ejercer por turno el cargo de interrex en caso de vacancia del rex, por esto vino a ser copartícipe del poder real.

9. Comicios por curias

9.1. Comicios: Fue la más antigua asamblea deliberativa, convocada y presidida por el rex. Resultaba formada por la reunión de los miembros de las treinta curias de donde deriva su nombre "comitia curiata". COMITIA CURIATA: Eran asambleas que estaban constituidas por patricios y clientes, era la forma más antigua del poder legislativo, sus decisiones se convierten en leyes. Estaba constituido por los ciudadanos. Esta asamblea se reunía en una parte del foro llamada comitium; y tenía por objeto los asuntos de familia.

9.1.1. LAS PRINCIPALES FUNCIONES DE LOS COMICIOS POR CURIA. ● Nombrar o elegir al Rey ● Estatuir sobre la paz o la guerra ● Composición de la familia ● Transmisión de los bienes ● Adrogación de los «sui juris» y adopción ● Testamento. Clasificación: Curiados (la curia era el lugar de reuniones provisto de un altar para sacrificios. Los patricios componían las curias. Su función era de carácter religioso y cumplían fines políticos contribuyendo a la defensa de la ciudad, derecho privado, control de actos vinculados con organización familiar) Asamblea patricia (integrada por patricios y clientes. Las mujeres y los impúberes eran excluidos. Comicios por curias: asamblea de patricios Comicios por centurias: asamblea por patricios y plebeyos LA LLAMADA “REFORMA SERVIANA”. Servio Tulio reina hacia el año 166 a. C. establece una nueva división del pueblo, de acuerdo con la fortuna, comprendiendo el conjunto de la población. Divide el territorio de Roma en 4 regiones geográficas y administrativas. ● Establece el censo que consistía en que todo jefe de familia tiene que inscribirse, dar los datos de su familia como de su fortuna, generando una nueva división del pueblo. ● Los plebeyos fueron llamados a reunirse con los patricios al servicio militar, a pagar los impuestos y a participar en la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas: los comicios por centurias.

9.1.1.1. EL TRIPLE RESULTADO DE LAS REFORMAS DE SERVIO TULIO. ● Asegura el reclutamiento del ejército incluyendo a patricios y plebeyos. ● Distribuye la carga del impuesto sobre los ciudadanos y que será proporcional a su fortuna. ● Sustituir la preponderancia en el Estado, de la nobleza de raza pasa a la aristocracia de fortuna.

10. La llamada “Reforma Serviana”.

10.1. Servio Tulio reina hacia el año 166 a. C. establece una nueva división del pueblo, de acuerdo con la fortuna, comprendiendo el conjunto de la población. Divide el territorio de Roma en 4 regiones geográficas y administrativas. ● Establece el censo que consistía en que todo jefe de familia tiene que inscribirse, dar los datos de su familia como de su fortuna, generando una nueva división del pueblo. ● Los plebeyos fueron llamados a reunirse con los patricios al servicio militar, a pagar los impuestos y a participar en la confección de la ley dentro de las nuevas asambleas: los comicios por centurias.

11. El triple resultado de las reformas de Servio Tulio.

11.1. ● Asegura el reclutamiento del ejército incluyendo a patricios y plebeyos. ● Distribuye la carga del impuesto sobre los ciudadanos y que será proporcional a su fortuna. ● Sustituir la preponderancia en el Estado, de la nobleza de raza pasa a la aristocracia de fortuna.

12. La República

12.1. EL CONSULADO.- Hacia el año 510 A.C. la Monarquía es derribada. El rey fue sustituido por dos magistrados patricios, elegidos por un año y teniendo iguales poderes: LOS CONSULES. Al mismo tiempo, la Autoridad religiosa es separada de los poderes Civiles y confiada a un Pontífice. Aún se encuentran en este periodo los órganos fundamentales: Senado y Comicios. El Consulado fue una súper magistratura militar, creada para impedir la vuelta de los tarquinos a Roma y evitar la consolidación en la Ciudad de un régimen militar y vitalicio y extranjero. Las características (funciones) principales eran: ● Electivas. Anuales ● Responsables. Gratuitas Colegiadas

13. La concilia Plebis. Los Plebiscitos.

13.1. Todavía en esta época los plebeyos eran excluidos de las Magistraturas. Debido al arrebato de las tierras por las guerras, la plebe fue obligada a pedir prestado a los patricios y a los plebeyos más ricos. Los intereses a dichos préstamos se volvieron no pagaderos y esto autorizaba en su contra, tal como la prisión en la casa del acreedor, donde eran tratados como esclavos. Hacia el año 260 (494 a. de C.) los plebeyos se van al Monte Aventino para fundar una ciudad nueva. Con la retirada, la plebe se niega a colaborar con el patriciado y estos le conceden un tratado, con arreglo al cual obtiene protectores de sus intereses. Estos son 2 Magistrados plebeyos: TRIBUNI PLEBIS. A este tribunado se le reconoce 2 atributos: SACROSANTOS que aseguraba la persona del tribuno, ya que, quien le hiciese violencia aunque fuese Magistrado Supremo, podía ser muerto por cualquier ciudadano. El IUS AUXILI permitía al tribuno impedir con su veto cualquier actividad política o administrativa de los Magistrados Supremos que aquel considerase injustamente lesiva de los intereses de los plebeyos en particular y de la plebe en general. Los plebiscitos eran las resoluciones que se tomaban en las asambleas (concilia Plebis), que solo a ellos obligaban. Después la LEX HORTENSIA estableció de modo definitivo que los plebiscitos fueran obligados también a los patricios. La plebe con su lucha obtiene una Ley fija, conocida y aplicable para todos: La Ley de las XII tablas.

14. La Ley de las XII Tablas

14.1. La legislación existente en las ciudades de Solón y Licurgo en la península Helénica.

14.2. Se le atribuye la creación de las doce tablas, a dos cuerpos decenvirales sus funciones, eran colegiadas encargados de crear leyes igualitarias para los patricios y plebeyos.

14.3. Los romanos quisieron primeramente ilustrarse por el estudio de una legislación celebre entonces: la de Grecia. Tres patricios fueron enviados a las ciudades griegas. Regresaron al cabo de un año, trayéndolas y fueron fuente importante para realizar la Ley de las XII tablas.

14.4. Las magistraturas ordinarias fueron suspendidas de común acuerdo, y todos los poderes fueron confiados a diez magistrados patricios, elegidos en los comicios por centurias, los decenviros, que fueron encargados de hacer la Ley.

14.5. Al cabo de un año publicaron sus trabajos, escritos sobre diez tablas, que recibieron la consagración de un voto de los comicios por centurias. Pero esto no fue suficiente, y después se eligen otros diez decenviros y realizaron las otras dos tablas.

14.6. La Ley Decenviral, grabada sobre tablas de bronce o de roble, fue expuesta en el foro. No existe el texto original de estas tablas.

14.7. La Ley de las XII tablas reglamento a la vez el derecho público y el derecho privado. Los romanos la consideraron como la fuente propia del Derecho. Es la Ley, por excelencia, y todo lo que de ella deriva es calificado de legitimum Contenido: ❖ Tabla I a la III. Derecho procesal ❖ Tabla IV. Derecho de Familia ❖ Tabla V. Derecho Sucesorio ❖ Tablas VI. Derecho de Cosas ❖ Tabla VII. Derecho Agrario ❖ Tabla VIII. Derecho Penal ❖ Tabla IX. Derecho Público ❖ Tabla X. Derecho Sacro ❖ Tabla XI y XII. Derecho complementario de las anteriores además de los Derechos de los Injustos porque prohibían el matrimonio entre plebeyos y patricios. Los primeros en aplicar la ley de las doce tablas; fueron cónsules, los tribunos y todas las antiguas magistraturas