Qué tipo de comerciantes se encuentran obligados al registro y qué aspectos deben inscribirse.por Ernesto Herrera
1. Todas las sociedades mercantiles.
1.1. Forma de organización. Denominación o razón social y nombre comercial si lo hubiere. Domicilio y el de sus sucursales. Objeto. Plazo de duración. Capital social. Notario autorizante de la escritura de constitución, lugar y fecha. Órganos de administración, facultades de los administradores. Órganos de vigilancia si los tuviere. Siempre que se trate de sociedades cuyo objeto requiera concesión o licencia estatal, será indispensable adjuntar el acuerdo gubernativo o la autorización correspondiente y el término de inscripción principiará a contar a partir de la fecha del acuerdo o autorización.
2. De empresas y establecimientos mercantiles comprendidos dentro de estos extremos.
2.1. La inscripción de la empresa o establecimiento mercantil se hará en la forma prevista en el artículo anterior, que comprenderá: Nombre de la empresa o establecimiento. Nombre del propietario y número de su registro como comerciante. Dirección de la empresa o establecimiento. Objeto. Nombres de los administradores o factores.
3. De los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
4. De los comerciantes individuales que tengan un capital de dos mil quetzales o más.