Sistema General de Pensiones

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Sistema General de Pensiones por Mind Map: Sistema General de Pensiones

1. Los Regímenes del Sistema General de Pensiones

2. Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida

3. Es aquel mediante el cual los afiliados o sus beneficiarios obtienen una pensión de vejez, de invalidez o de sobrevivientes, o una indemnización, previamente definida, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

4. la legislación vigente contempla tres tipos de pensión

5. Vejez: pago que se recibe al terminar la vida laboral. Es el resultado del ahorro acumulado durante la etapa productiva del afiliado (aportes más rendimientos generados).

6. ¿Qué requisitos se deben cumplir actualmente para el reconocimiento de la pensión de vejez?

7. Tener 57 años de edad la mujer o, 62 años de edad el hombre. * Reunir 1300 semanas de cotización en cualquier tiempo.

8. Invalidez: es un auxilio económico que garantiza una retribución mensual, cuando se pierde el 50% o más de la capacidad para trabajar, por cualquier causa diferente a una enfermedad laboral.

9. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común?

10. Regla general: * Ser calificado con una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. * Tener 50 semanas cotizadas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la causa invalidante.

11. Excepciones al requisito de cotización:

12. *Si el afiliado cotizó por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez, solo debe haber cotizado 25 semanas en los últimos 3 años. * Si el afiliado es una persona menor de 20 años únicamente deberá acreditar haber cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.

13. ¿Cuál es el monto de la pensión de invalidez?

14. *Igual o mayor al 50% y menor al 66%: a. La mesada pensional equivaldrá al 45% del ingreso base de liquidación, por las primeras 500 semanas. b. Si el afiliado tiene más de 500 semanas, el ingreso base de liquidación se aumentará en el 1.5% por cada 50 semanas adicionales.

15. *Igual o superior al 66%: c. El monto de la pensión será equivalente al 54% del ingreso base de liquidación por las primeras 800 semanas. d. Si el afiliado cuenta con más de 800 semanas, el ingreso base de liquidación se incrementará en un 2% por cada 50 adicionales. En ningún caso, la pensión de invalidez puede ser superior al 75% del IBL.

16. ¿Cuál es el ingreso o salario base de liquidación de la pensión de vejez?

17. Regla general: Es el promedio de los salarios o rentas sobre los que cotizó el afiliado durante los 10 años anteriores al reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes.

18. * Excepción únicamente para las pensiones de invalidez y de sobrevivencia: a. Si el tiempo cotizado fue menor a 10 años, se tomará todo el tiempo de realización de aportes. b. Si el promedio de salarios o rentas cotizadas, ajustadas por inflación, calculadas sobre los ingresos de toda la vida laboral del trabajador, es superior a lo descrito en la regla general y su excepción, el trabajador podrá optar por este sistema de liquidación.

19. ¿Cuál es el monto de la pensión de vejez?

20. El monto mensual de la pensión de vejez estará entre el 65% y el 80% del ingreso base de liquidación, así: * Si el afiliado cotizó 1300 semanas, el porcentaje de la pensión será del 65% del ingreso base de liquidación. * Si el afiliado cotizó más de 1300 semanas, por cada 50 semanas cotizadas de forma adicional, el porcentaje de la pensión será incrementado en un 1.5% del ingreso base de liquidación. El monto de la pensión no puede ser mayor al 80% del ingreso base de liquidación. El valor de la mesada pensional no puede ser menor al salario mínimo legal mensual vigente ni superior a 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

21. Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad

22. Es el conjunto de entidades, normas y procedimientos mediante los cuales se administran los recursos privados y públicos destinados a pagar las pensiones y prestaciones que deban reconocerse a sus afiliados, de acuerdo con lo previsto en la Ley.

23. Sobrevivencia: corresponde a una mesada mensual que cubre a los beneficiarios de ley, en caso de fallecimiento del afiliado por razones distintas a accidente o enfermedad profesional.

24. ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes?

25. En el caso de muerte de un afiliado, se requiere que el causante haya cotizado 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento. Los requisitos y las prestaciones se aplican igual para los afiliados de los dos regímenes de pensiones, ya sea Prima Media con Prestación Definida o Ahorro Individual con Solidaridad.

26. ¿Quiénes son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes?

27. a. En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente o supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años de edad, y teniendo menos de 30 años que tenga hijos con el causante. Si se solicita sustitución pensional, deberá acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante por lo menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. b. En forma temporal, el cónyuge o la compañera permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años de edad, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por un período máximo de 20 años. c. Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían MINISTERIO DEL TRABAJO 17 económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez. d. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de este; e. A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.

28. ¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes?

29. Por muerte del pensionado, es igual al 100% de la pensión que aquél disfrutaba. El monto mensual de la pensión total de sobrevivientes por muerte del afiliado será igual al 45% del ingreso base de liquidación más 2% de dicho ingreso por cada cincuenta (50) semanas adicionales de cotización a las primeras quinientas (500) semanas de cotización, sin que exceda el 75% del ingreso base de liquidación.