Entidades territoriales

organización territorial

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Entidades territoriales por Mind Map: Entidades territoriales

1. Departamentos

1.1. ART. 297 C.N Congreso

1.2. Funciones generales

1.2.1. Administrar, Planificar, coordinación, Intermediación, Prestación de servicios

1.3. Funciones específicas

1.3.1. planes y programas económico, social

1.3.2. personería jurídica, patrimonio propio y presupuesto

1.3.3. financia salud, educación, servicios públicos.

1.4. Organización

1.4.1. asamblea departamental

1.4.2. órgano ejecutor gobernador

1.5. Asamblea departamental

1.5.1. Asamblea departamental

1.5.1.1. diputados art. 299 C.N., Ley 617 de 2000.

1.5.1.1.1. servidores públicos

1.5.1.1.2. autonomía administrativa y presupuesto propio

1.5.1.1.3. ejerce control político sobre la administración.

1.5.1.1.4. Funciones art. 300 C.N.

1.6. Gobernador art. 303 C.N

1.6.1. jefe de la administración seccional

1.6.1.1. mantenimiento orden público, ejecución de la política económica general.

1.6.2. Elegido popularmente para un periodo de 4 años, sin que pueda ser reelegido para el siguiente.

1.6.3. Funciones art. 305 C.N.

1.6.3.1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, leyes, decretos del gobierno y las ordenanzas de la asamblea

1.6.3.2. Presentar oportunamente a la asamblea los proyectos de ordenanza

1.6.3.3. Nombrar y remover libremente a los gerentes y directores de los establecimientos públicos

1.6.3.4. Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales

1.6.3.5. Convocar a la asamblea a sesiones extraordinarias

1.6.3.6. Las demás que le señale la Constitución, la ley y las ordenanzas

2. Regiones

2.1. Art. 306 C.N

2.1.1. Regiones administrativas y de planeación – RAP-

2.1.1.1. personería jurídica, autonomía y patrimonio propio

2.1.1.2. La Ley 1454 de 2011 prevé la existencia y los requisitos de creación y funcionamiento de las regiones.

2.1.1.2.1. RAP central: Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Meta y Bogotá

2.1.1.2.2. RAP pacifico: Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca

3. Municipios

3.1. Colectividad descentralizada con personería jurídica y encargada de administrar sus propias necesidades.

3.2. Su creación y supresión corresponde a la asamblea departamental, según los requisitos que establezca la ley. (Ley 136 de 1994)

3.3. Derechos (Ley 1551 de 2012)

3.3.1. Autonomía para la gestión de sus intereses

3.3.2. Elegir a las autoridades mediante procedimientos democráticos y participativos

3.3.3. Administrar los recursos y establecer tributos.

3.3.4. Prestación de los servicios públicos que determine la ley

3.3.5. Construir obras que demande el progreso local

3.3.6. Ordenar el desarrollo de su territorio

3.3.7. Promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes

3.3.8. Cumplir con las demás funciones que le asigne la Constitución y las leyes.

3.4. Art. 3° Ley 136 de 1994 modificado por el art. 6° de la Ley 1551 de 2012

3.4.1. Elaborar planes de desarrollo municipal, en concordancia con el departamental

3.4.2. Promover el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el progreso municipal

3.4.3. Elaborar e implantar planes integrales de seguridad ciudadana

3.4.4. Formular y adoptar planes de ordenamiento territorial

3.4.5. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y el ambiente

3.4.6. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes

3.4.7. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico

3.4.8. Ejecutar programas de alimentación escolar

3.4.9. Publicar informes de rendición de cuentas

3.4.10. Construcción y mantenimiento de vías urbanas y rurales de rango municipal

3.4.11. Las demás que señale la Constitución y la ley

3.5. Organización

3.5.1. órgano colegiado y deliberante el concejo municipal y uno de ejecución, el alcalde

3.5.2. Comunas, corregimientos y juntas administradoras locales Art. 318 C.N.

3.5.2.1. los concejos pueden dividir el territorio del municipio en

3.5.2.1.1. comunas (zonas urbanas)

3.5.2.1.2. corregimientos (zonas rurales)

3.5.2.1.3. en cada una habrá una junta administradora local, de elección popular

3.6. Diversas categorías de los municipios

3.6.1. La Ley 136 de 1994 mod. Ley 1551 de 2012, los clasifica así:

3.6.1.1. Primer grupo (grandes municipios) : categoría especial y primera categoría

3.6.1.2. Segundo grupo (municipios intermedios): segunda, tercera y cuarta categoría

3.6.1.3. Tercer grupo (municipios básicos): quinta y sexta categoría

3.7. Concejo municipal (art. 312 C.N)

3.7.1. Ejerce control político a la administración municipal.

3.7.2. concejales elegidos por voto popular para periodos de 4 años, número de 7 a 21

3.7.3. Funciones – art. 313 C.N.

3.7.3.1. Adoptar planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas

3.7.3.2. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio

3.7.3.3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas

3.7.3.4. Votar de conformidad con la C.N y la ley los tributos y gastos locales

3.7.3.5. Dictar normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos

3.7.3.6. Reglamentar los usos del suelo, y según la ley vigilar y controlar las actividades de construcción

3.7.3.7. Elegir personero y demás funcionaros que determine la ley

3.7.3.8. Procurar la solución de necesidades básicas insatisfechas

3.8. Alcaldes – art. 314 C.N.

3.8.1. Jefe de la administración local y representante legal del municipio

3.8.2. elegido popularmente para periodos institucionales de 4 años

3.8.3. Sus calidades, posesión, inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones están definidas en las leyes 136 de 1994, 177 de 1994, 617 de 2000 y 1551 de 2012

3.8.4. Funciones art. 315 C.N.

3.8.4.1. Cumplir y hacer cumplir la C.N y la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo

3.8.4.2. Conservar el orden público en el municipio

3.8.4.3. Dirigir la acción administrativa del municipio

3.8.4.4. Sancionar y promulgar los acuerdos aprobados por el concejo y objetar los que considere inconvenientes o contrarios al ordenamiento jurídico

3.8.4.5. Crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias

3.8.4.6. Ordenar los gastos municipales de acuerdo al plan de inversión y presupuesto

3.8.4.7. Las demás que la Constitución y la ley determinen

4. Provincias

4.1. Art. 321 C.N

4.1.1. constituidas con municipios o territorios indígenas circunvecinos, pertenecientes a un mismo departamento.

4.1.2. Creadas por ordenanza a iniciativa del gobernador, los alcaldes de los municipios o del numero de ciudadanos que determine la ley.

4.1.2.1. El Valle del Cauca tiene 5 subregiones: centro, norte, oriente, occidente y sur

5. Distritos

5.1. Los Distritos art. 320 a 328 c.n

5.1.1. Distrito Capital de Bogotá Distrito Turístico y Cultural de Cartagena Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura

5.1.1.1. Distrito Capital de Bogotá se encuentra en los artículos 322 a 327 de la Constitución, Decreto 1421 de 1993 modificado en algunos aspectos por las Leyes 617 de 2000, 1031 de 2006 y 1136 de 2007.

5.1.1.1.1. órganos que lo conforman

5.1.1.2. Ley 1617 de 2013: régimen político, administrativo y fiscal especial para los demás distritos

5.1.1.2.1. facultades, instrumentos y recursos para cumplir sus funciones

5.1.1.2.2. La Ley puede crear nuevos distritos

5.2. Ley 1766 de 2015

5.2.1. Distrito Especial, Turístico y Cultural de Riohacha

5.3. Ley 1933 de 2018

5.3.1. Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali

5.4. Organización

5.4.1. concejo distrital, el alcalde distrital, los alcaldes locales, las juntas administradoras locales y las entidades creadas y organizadas por el concejo, a iniciativa del alcalde y organismos de control y vigilancia como la personería y contraloría distrital.

5.4.1.1. Concejo distrital

5.4.1.1.1. Corporación político – administrativa

5.4.1.1.2. Funciones

5.4.1.2. Alcalde distrital

5.4.1.2.1. Elección popular por cuatro años, órgano ejecutor de la Constitución, la ley y los acuerdos distritales.

5.4.1.2.2. Funciones

5.5. Localidades

5.5.1. según las características sociales de los habitantes, homogeneidad geográfica, social, cultural y económica.

5.5.2. El concejo distrital, a iniciativa del alcalde dicta disposiciones necesarias para su organización y funcionamiento.

5.5.3. Están sometidas a la ley

5.6. Juntas administradoras

5.6.1. Se eligen popularmente para periodos de 4 años y el numero de ediles está entre 9 y 15.

5.6.2. Funciones

5.6.2.1. materia de servicios públicos, construcción de obras y atribuciones administrativas

5.6.2.2. Preservar y hacer respetar el espacio público.

5.6.2.3. protección y recuperación de los recursos y el medio ambiente

5.6.2.4. Vigilar la ejecución de contratos en la localidad

5.6.2.5. partición y veeduría ciudadana del presupuesto distrital

5.6.2.6. elaboración del plan general de desarrollo económico, social y de obras públicas

5.6.2.7. proyectos de acuerdo relacionados con la localidad

5.6.2.8. Demás que establezca la constitución, la ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde distrital.

5.7. Alcalde local

5.7.1. nombrado por el alcalde distrital de terna elaborada por la junta administradora local.

6. Áreas metropolitanas

6.1. Art. 319 c.n – ley 1625 de 2013

6.1.1. Entidades administrativas de derecho público

6.1.1.1. formadas por un conjunto de dos o mas municipios integrados alrededor de un municipio núcleo

6.1.1.1.1. interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas.

6.1.2. ordenamiento territorial y racional prestación de los servicios públicos que requieran una administración coordinada.

6.2. Funciones

6.2.1. Programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del respectivo territorio.

6.2.2. Racionalizar la prestación de los servicios públicos

6.2.3. Ejecutar obras de interés metropolitano

6.3. rea metropolitana del Valle de Aburrá (integrada por Medellín y municipios vecinos de Caldas, La Estrella, Sabaneta, Itagüí, Bello, Copacabana, Girardota y Barbosa)

6.4. Área metropolitana de Bucaramanga (integrada por Bucaramanga y municipios vecinos de Floridablanca, Girón y Piedecuesta)

6.5. Área metropolitana de Barranquilla (integrada por Barranquilla y municipios vecinos de Puerto Colombia, Galapa, Malambo y Soledad.

6.6. Área metropolitana de Cúcuta (integrada por Cúcuta y municipios vecinos de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia y San Cayetano)

6.7. Área metropolitana del Centro Occidente (integrada por Pereira y Municipios vecinos de Dos Quebradas y La Virginia)

6.8. Área metropolitana de Cali (integrada por Santiago de Cali y municipios vecinos de Palmira, Yumbo, Jamundí, Florida, Pradera, Candelaria, Dagua, y algunos municipios del Cauca como Puerto Tejada, Santander de Quilichao y Villa Rica.

7. Territorios indígenas

7.1. Art. 329 y 330 c.n

7.1.1. conformación está sujeta a la ley orgánica de ordenamiento territorial

7.1.2. delimitación se hace por el gobierno nacional

7.1.3. participación de representantes de las comunidades indígenas

7.1.4. gobernados por consejos según los usos y costumbres de las comunidades

7.2. Gozan de autonomía

7.2.1. Gobernarse por autoridades propias.

7.2.2. Ejercer las competencias que les correspondan.

7.2.3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones

7.2.4. Participar en las rentas nacionales (Art. 287 C.N).

7.2.5. Estas autoridades funcionarán en coordinación con el Sistema Judicial Nacional (Art. 246 C.N).

7.3. Funciones

7.3.1. Velar por la aplicación de las normas sobre uso del suelo y poblamiento de sus territorios

7.3.2. Diseñar políticas y los planes y programas de desarrollo económico, y social

7.3.3. Promover inversiones públicas, velar por la debida ejecución

7.3.4. Percibir y distribuir los recursos

7.3.5. Velar por la preservación de los recursos naturales.

7.3.6. Coordinar los programas y proyectos

7.3.7. Colaborar en el mantenimiento del orden público

7.3.8. Representar a sus territorios ante el gobierno nacional

7.3.9. Las demás que señale la constitución y la ley.

7.4. Decreto 1953 de 2014

7.4.1. artículo 329, el gobierno dictara normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los territorios indígenas y su coordinación con las demás entidades territoriales.

7.5. Naturaleza jurídica

7.5.1. son considerados entidades estatales, por lo que tienen capacidad contractual, que debe ser ejercida por su representante legal.

7.6. Consejos indígenas y estructuras similares de gobierno propio

7.6.1. consejos indígenas u otras estructuras colectivas similares de gobierno propio

7.6.2. Los actos de designación de sus miembros deben registrarse ante la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior.

7.7. Representante legal

7.7.1. gobierno propio designa un representante del territorio indígena

8. alumno: jhon edinson sanchez pastrana ID: 000355025