Disposiciones generales de Ley de IVA
por Izumi Evelin
1. Art. 5-B. Opción de los contribuyentes de acreditar el IVA que se les haya sido trasladado en la forma que se indica, en lugar de aplicar lo previsto en el art. 5 fracción V
1.1. Se podrá acreditar el IVA trasladado al realizar las erogaciones, gastos por la adquisición de bienes o servicios de acuerdo a su proporción.
2. Art. 5-F. Cómo deben calcular las personas físicas con ingresos únicamente por arrendamiento de inmuebles
2.1. Para aquellos contribuyentes que perciban ingresos por uso o goce temporal de bienes.
3. Art. 6. Acreditamiento del saldo a favor contra el impuesto a cargo, devolución
3.1. Cuando resulte saldo a favor se podrá acreditar o en tal caso solicitar una devolución.
4. Art. 7. Tratamiento de las devoluciones, descuentos y bonificaciones
4.1. Para aquellos contribuyentes que pidan una devolución, otorguen un descuento o bonificaciones.
5. Art. 5-C. Conceptos que no se deberán incluir en los valores, para calcular la proporción a que se refieren los art. que se señalan
5.1. No sé incluirán los conceptos siguientes: importaciones de bienes o servicios, enajenación de activos fijos y gastos, dividendos percibidos, enajenación de acciones.
6. Art. 5-D. Cálculo del impuesto por cada mes de calendario, salvo los casos que se señalen
7. Art. 5-E. Cómo se deberá calcular el impuesto los contribuyentes que ejerzan la opción que se indica
7.1. Este artículo se aplicará conforme al art. 5 de LIVA
8. Art. 1. Sujetos obligados al pago del impuesto
8.1. Art. 1-A
8.1.1. Perdonas morales que por medio de personas físicas que reciban servicios o por uso o goce temporal de bienes, también cuando reciban servicios de autotransportes.
8.2. Art. 1-B
8.2.1. Las contraprestaciones se considerarán efectivamente cobradas cuando se reciban en efectivo bienes o servicios sin importar el concepto, es decir, cuando el acreedor quede satisfecho de dicha transacción.
8.3. Art. 1-C
8.3.1. Las contraprestaciones pendientes de factoraje financiero los contribuyentes que tengan documentos pendientes de cobro por factoraje va a considerar que reciben la contraprestación así como el IVA en el momento que es emitido.