TITULO II. DISPOSICIONES GENERALES

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1. CAPITULO II DE LAS ADMISIONES

1.1. ARTICULO 7.

1.2. Se admiten los estudiantes que cumplan con los requisitos.

1.3. PARAGRAFO 1º. En ningún caso se devolverá el derecho de inscripción.

1.4. PARAGRAFO 2º. El Consejo Superior Universitario, previo concepto del Consejo Académico podrá establecer otras formas de admisión.

1.5. ARTICULO 8.

1.6. La UFPS puede admitir egresados de la misma, de otra institución o alumnos por transferencia

1.7. ARTICULO 9. Los alumnos Créditos deben llenar todos los requisitos exigidos en el Artículo 8 del presente Estatuto para poder ser admitidos.

1.8. ARTICULO 10.

1.9. El estudiante que no pueda matriculase, podrá solicitar reserva de cupo.

1.9.1. ARTICULO 11. El Comité de Admisiones revisará la hoja de Inscripción si los datos son correctos. Sino se hará rechazo automático.

1.10. ARTICULO 12. Los alumnos de otras instituciones que soliciten transferencia deberán dirigir la solicitud al Decano de la Facultad respectiva.

1.11. ARTICULO 13. A la solicitud de que habla el Artículo 12 del presente Reglamento deberá adjuntarse por parte del interesado los documentos necesarios.

1.12. PARÁGRAFO. Los documentos contemplados en el presente Artículo deberán estar debidamente autenticados por la Institución de donde proviene.

1.13. ARTICULO 14. Para tener derecho a solicitud de transferencia, debe contar con (3.5) de promedio.

1.14. ARTICULO 15.

1.15. El C.F mediante Director del Plan de Estudios, establecerá la equivalencia de los Programas académicos.

1.16. PARÁGRAFO 1°. El Consejo de Facultad remitirá a la Oficina de Admisiones y Registro Académico, la resolución de reconocimiento de la transferencia para su trámite respectivo.

1.17. PARÁGRAFO 2º. Esta resolución permite los recursos legales de reposición y apelación ante las instancias respectivas.

1.18. PARÁGRAFO 3º. El C.F podrá modificar la resolución única de homologación de asignaturas.

1.19. ARTICULO 16. El estudiante podrá hacer hasta dos (2) reservas de cupo por semestre, cada una ante el Consejo de Facultad.

1.20. PARÁGRAFO 1º. El Consejo de Facultad decidirá sobre las solicitudes de reingreso de estudiantes que se hallan retirado sin reserva de cupo.

1.21. PARÁGRAFO 2º. El Consejo de Facultad analizará la reserva de cupo por más de dos (2) semestres consecutivos, en caso de fuerza mayor.

1.22. ARTICULO 17. El estudiante extranjero debe cumplir los mismos requisitos que los nacionales.

1.23. ARTICULO 18. El consejo de facultad aprueba los documentos de los estudiantes a transferencia.

1.24. PARÁGRAFO. Los documentos deben ser autenticados.

1.25. ARTICULO 19. Los egresados de la UFPS o de otras instituciones de Educación Superior que deseen adelantar programas deben cumplir con los requisitos establecidos.

1.26. ARTICULO 20. Para la adjudicación de cupos admitidos por egresados solo abran 5 en cada programa de transferencia.

1.27. PARÁGRAFO 1º si se pasa el limite de solicitudes, se les da el cupo a los mejores promedios.

1.28. PARÁGRAFO 2º. El número de cupos para Egresados, Traslados y Transferencias serán (2) en cada una de las modalidades de admisión.

1.29. PARÁGRAFO 3º. Los C.F podrán ampliar los cupos cuando haya oportunidad.

1.30. PARÁGRAFO 4°. Acuerdo N°. 042 junio 16/2004.

1.31. PARÁGRAFO 5°. (Acuerdo N°. 042 junio 16/2004).

1.32. PARÁGRAFO 6°. (Acuerdo N°. 042 junio 16/2004).

2. CAPITULO III DE LAS MATRICULAS

2.1. ARTICULO 21. Los estudiantes nuevos deberán presentar, para efectos de matrícula los documentos solicitados.

2.2. PARÁGRAFO 1º. Al registrar su matrícula el estudiante deberá firmar la respectiva hoja de vida, acto mediante el cual se compromete a cumplir con las normas de la Universidad

2.3. PARÁGRAFO 2º. Para algunos Planes de Estudio, a criterio del Consejo Académico, la UFPS podrá exigir requisitos especiales de matrícula de acuerdo con su perfil ocupacional.

2.4. PARÁGRAFO 3°. Incluir esquema de vacunación como requisito de inscripción.

2.5. PARÁGRAFO 4°. Los Estudiantes nuevos deben realizar registro de matrícula con la certificación de la Primera Dosis contra Hepatitis B.

2.6. PARÁGRAFO 5°. El incumplimiento de este requisito implica el no registro de la matrícula académica.

2.7. PARÁGRAFO 6°. Todo estudiante de la UFPS presentará cada semestre el examen de Serología

2.8. ARTICULO 22. La matrícula debe hacerse personalmente.

2.9. ARTICULO 23. Si se llegase a encontrar errores o adulteraciones habrá sanciones disciplinarias a que hubiese lugar.

2.10. ARTICULO 24. Los alumnos antiguos deberán presentar para los efectos de su matrícula académica los documentos solicitados.

2.11. ARTICULO 25. Los estudiantes procedentes de otras universidades deberán presentar en el momento de la matrícula los documentos solicitados.

2.12. ARTICULO 26. La matrícula debe efectuarse dentro del período fijado por la Universidad.

2.13. PARÁGRAFO. El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará matrícula

2.14. PARÁGRAFO. El estudiante será ubicado en el semestre académico en el cual tenga el mayor número de créditos.

2.15. ARTICULO 28. Acuerdo N°. 54/2004).

2.16. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de la UFPS podrán realizar cancelación de asignaturas hasta la sexta semana después de iniciar el semestre sin ningún costo.

2.17. PARÁGRAFO 2. Acuerdos 057/2005 y 013 /2008

2.18. ARTICULO 29. La cancelación de la matrícula la puede solicitar el alumno al Vicerrector Asistente de Estudios.

2.19. PARÁGRAFO 1º. En caso de Cancelación por certificación médica, ésta deberá ser expedida por médico oficial de la Universidad.

2.20. PARÁGRAFO 2º. A los estudiantes que ingresen por primera vez al primer semestre de un plan de estudios no se les autorizará cancelación de Materias.

2.21. ARTICULO 30. El C.S.U establecerá la reglamentación para fijar el valor de la matrícula.

2.22. PARÁGRAFO. En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrícula no es devolutivo.

2.23. ARTICULO 31. La matrícula Extraordinaria será autorizada por el Vicerrector Asistente de Estudios.

2.24. PARÁGRAFO. Los alumnos que, habiendo terminado sus asignaturas podrán matricular el proyecto de grado extraordinariamente.

2.25. ARTICULO 32. A todo estudiante regular se le expedirá un Carnet

2.26. ARTICULO 33. Los estudiantes de primer semestre deberán cursar en el mismo período académico todas las asignaturas correspondientes.

3. CAPITULO IV DEL NIVEL ACADEMICO

3.1. ARTICULO 34. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este Reglamento, se mide mediante promedio ponderado acumulado.

3.2. ARTICULO 35. La nota mínima para aprobar una materia será de tres, cero (3,0).

3.3. ARTICULO 36. El valor promedio ponderado acumulado tendrá un rango de (0,0) a (5,0). Para quienes se encuentren en el rango de dos, ocho (2,8) a tres, uno (3,1) se darán una serie de aplicaciones.

3.4. PARÁGRAFO 1. El estudiante de primer semestre que pierda más de tres (3) materias quedará excluido del plan de estudios.

3.5. PARÁGRAFO 2. Acuerdo 012/2009

3.6. PARÁGRAFO 3. El Consejo Académico será el encargado de definir y reglamentar lo concerniente a las asignaturas, cursos o módulos.

3.7. ARTICULO 37. Los estudiantes matriculados que hayan cursado y aprobado el 50% o más del total de créditos del Artículo 36, quedarán suspendidos por un (1) semestre académico, al cabo del cual podrán reintegrarse a su plan de estudios.

3.8. PARÁGRAFO 1º. Si la estudiante una vez cumplida la sanción debe tener un promedio de 3.1 de lo contrario quedará excluido definitivamente del Plan de Estudios.

3.9. PARÁGRAFO. El estudiante que haya cursado y aprobado el 80% de los créditos de su plan de estudios, podrá matricular adicionalmente proyectos académicos.

3.10. ARTICULO 39. Se reconocerán quince (15) créditos por cada proyecto sustentado y aprobado según lo estipulado en el Artículo anterior.

3.11. PARÁGRAFO. Los estudiantes con promedio ponderado acumulado igual o superior a tres, uno (3,1), únicamente podrán matricular un proyecto durante su carrera, con excepción del Proyecto de Grado.

4. CAPITULO I De la clasificación estudiantil

4.1. ARTICULO 2.

4.2. Son estudiantes, los matriculados y activos académicamente.

4.3. ARTICULO 3. estudiantes, Según sus programas de formación, Según la estrategia metodológica y Según su carga académica

4.4. ARTICULO 4. estudiantes según los programas de formación como Estudiantes de Pregrado, Estudiantes de Postgrado, y Estudiante Especial

4.5. ARTICULO 5. estudiantes Según la estrategia metodológica como Estudiantes Presenciales y Estudiantes a Distancia

4.6. ARTICULO 6. estudiantes según su carga académica como Alumno Regular y Alumno Crédito

4.7. PARAGRAFO. El Consejo de Facultad expedirá la Resolución de reconocimiento de las asignaturas cursadas por los estudiantes crédito.

5. CAPITULO IX DE LA REPRESENTACIÓN ESTUDIANTIL

5.1. ARTICULO 67. La representación estudiantil tiene como función principal velar por los derechos de los estudiantes, y promover el cumplimiento de sus deberes.

5.2. ARTICULO 68. Los estudiantes elegidos a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad representarán al estudiantado y sus diversas organizaciones o cuerpos colegiados estudiantiles a los cuales pertenezcan.

5.3. ARTICULO 69. Los representantes estudiantiles deberán ser estudiantes regulares y no podrán tener vínculo laboral con la Universidad, en el momento de su representación.

5.4. ARTICULO 70. La Institución reconocerá y apoyará la existencia de un Consejo Superior Estudiantil de la Universidad, conformado por los estudiantes elegidos a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad.

5.5. PARÁGRAFO. La elección del presidente del Consejo Superior Estudiantil se hará por elección universal y secreta de los estudiantes de la Universidad.

5.6. ARTICULO 71. La Universidad reconocerá y apoyará la existencia de Consejos Estudiantiles en cada uno de los planes de estudio, si esa es la voluntad democrática y participativa de los estudiantes.

5.7. ARTICULO 72. Los representantes estudiantiles a los cuerpos colegiados de la Universidad, serán elegidos por el mecanismo de la elección universal y secreta, de acuerdo con las normas que la Universidad, para tal efecto, expida.

5.8. PARÁGRAFO. La Universidad dejará constancia en la hoja de vida y entregará certificados a los estudiantes que sean o que hayan sido representantes a algún cuerpo colegiado

6. PARÁGRAFO 2º. Si en los semestres posteriores el estudiante pierde algunas de las asignaturas matriculadas, quedará excluido del plan de estudios.

7. CAPITULO V DE LOS TRASLADOS

7.1. ARTICULO 40. Para efectos de traslado de un plan de estudios a otro, dentro de la Universidad, el estudiante deberá presentar los requisitos solicitados.

7.2. ARTICULO 41. El traslado del solicitante estará limitado por las condiciones de cupo en el plan de estudios al cual desea ingresar.

7.3. ARTICULO 42. Las solicitudes de traslado deben ser tramitadas (30) días calendario antes de la matrícula académica.

7.4. ARTICULO 43. Para efectos de reconocimiento de asignaturas serán equivalentes según concepto del respectivo director del plan de estudios.

7.5. ARTICULO 44.

7.6. Acuerdo 014 de mayo 26 del 2001)

7.7. ARTICULO 46. En la nueva hoja de vida del estudiante se anotarán las materias reconocidas.

7.8. PARÁGRAFO. El Consejo de Facultad respectivo podrá modificar la resolución única de homologación de asignaturas.

8. CAPITULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

8.1. ARTICULO 47. El estudiante de la Universidad, además de los derechos que se estipulan en los otros capítulos de este Estatuto, tendrá otros estipulados en este acuerdo.

8.2. ARTICULO 48. Las solicitudes y reclamaciones de carácter académico las hará el estudiante, en primera instancia ante el profesor correspondiente, en segunda instancia ante el director del Plan de Estudios, en tercera instancia ante el Decano de la Facultad y en cuarta instancia ante el Consejo de Facultad.

8.3. ARTICULO 49. El estudiante podrá solicitar reposición y apelación de decisiones académico-administrativas, terminando de esta forma la vía gubernativa.

8.4. ARTICULO 50. El estudiante de la Universidad, además de las obligaciones que se estipulan en los capítulos de este Estatuto, tendrá los establecidos en este acuerdo.

9. CAPITULO VII DE LAS SANCIONES ACADÉMICAS Y DISCIPLINARIAS

9.1. ARTICULO 51. Las sanciones académicas y disciplinarias tienen por objeto asegurar el cumplimiento de los deberes y obligaciones.

9.2. ARTICULO 52. El estudiante que cometa fraude en un examen será calificado con cero, cero (0,0) y se dejará constancia de ello en su hoja de vida académica.

9.3. PARÁGRAFO. El profesor deberá notificar a más tardar en ocho (8) días después de realizada la prueba.

9.4. ARTICULO 53. Las faltas contra la disciplina, la moral y las buenas costumbres, contra la seguridad personal y colectiva, contra los estatutos y los daños en muebles, equipos, edificaciones de la universidad,

9.5. se castigarán según la gravedad de las mismas tendrán diversas sanciones.

9.6. PARÁGRAFO 1º. Todas las sanciones impuestas por toda autoridad universitaria, están sujetas a reposición ante la misma autoridad.

9.7. PARÁGRAFO 2º. Las sanciones contempladas en los literales “c, d, e, f y g” del presente artículo, se registrarán en la hoja de vida del estudiante.

9.8. PARÁGRAFO 3º. En ningún caso podrán emplearse las calificaciones como sanciones disciplinarias.

9.9. PARÁGRAFO 4º. Los casos disciplinarios, no contemplados en este estatuto, se regirán por lo previsto en las disposiciones de ley sobre la materia, vigentes en el país.

9.10. ARTICULO 54. El Consejo Académico podrá determinar no conceder matrícula o no conceder reingresos.

10. CAPITULO VIII DE LOS ESTÍMULOS

10.1. ARTICULO 55. La Universidad estimulará por medio de incentivos a los estudiantes que se distingan en el cumplimiento de sus funciones.

10.2. ARTICULO 56. Se les darán incentivos a los estudiantes.

10.3. ARTICULO 57. Para hacerse acreedor a cualquiera de las distinciones enumeradas en el Artículo anterior con los diferentes requisitos.

10.4. ARTICULO 58. Se entiende por delegación y comisión el grupo o grupo de estudiantes que representan a la institución en eventos académicos.

10.5. ARTICUL0O 59. Los criterios de selección de los miembros de las comisiones o delegaciones.

10.6. ARTICULO 60. Las delegaciones y comisiones de carácter académico las definirá el Consejo Académico.

10.7. ARTICULO 61. El Consejo de Facultad recomendará al Consejo Académico la publicación de los trabajos académicos que sean merecedores de esta distinción.

10.8. ARTICULO 62. El Estatuto de Bienestar Universitario señalará los criterios pertinentes al otorgamiento de Becas de Trabajo, monitorias, auxiliares y asistentes de docencia e investigación.

10.9. ARTICULO 63. El Consejo Académico otorgará matrícula de Honor para el período lectivo siguiente al finalizar un semestre, con promedio igual o superior a cuatro, cero (4,0).

10.9.1. PARÁGRAFO. El Consejo Superior Estudiantil es responsable de la coordinación de dichos Consejos.

10.10. ARTICULO 64. La calificación de meritorio o laureados para un Trabajo de Grado es una distinción otorgada por el Consejo Académico previo.

10.11. ARTICULO 65. El Consejo Académico otorgará Grado de Honor a aquellos estudiantes que hayan cursado la totalidad de su carrera en la Universidad con promedio de (4,5).

10.12. PARÁGRAFO. El diploma correspondiente tendrá la mención “Grado de Honor”.

10.13. ARTICULO 66. La obtención de un estímulo académico, económico o de cualquier otra índole, se anotará en la hoja de vida del estudiante.