EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES por Mind Map: EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES

1. Cuando la prestación consistía en la entrega de una cosa específicamente determinada, si la cosa ha perecido o si la realización del hecho se ha hecho imposible, se hacía necesario investigar, la causa de dicha inejecución, la que podía reducirse a 3 supuestos:

1.1. 1 Dolo. 2 Culpa. 3 Caso Fortuito y Fuerza Mayor.

2. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

2.1. El incumplimiento definitivo de una obligación implica la no realización de la prestación por parte del deudor.

3. CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

3.1. En todos los casos en que la prestación no se hubiera cumplido por causas imputables al deudor, provinieran de una conducta dolosa o culposa, la obligación subsistía, lo cual autorizaba al acreedor a exigir judicialmente su cumplimiento o la rescisión del contrato si éste fuera el caso, más el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

3.2. En algunas ocasiones el monto quedaba librado a la apreciación del acreedor demandante y no es hasta el derecho Justinianeo cuando se resuelve esta situación, fijándose el importe del resarcimiento a una cantidad prudencial, quedando fijo el doble del valor real de la prestación.

4. CESIÓN DE LAS OBLIGACIONES

4.1. La obligación, especialmente en el derecho arcaico era personalísima, en tanto que el deudor u obligado se encontrará con una deuda u obligación que deberá satisfacer a favor del acreedor, considerándose la obligación como sinónimo de deuda.

5. CESIÓN DE DEUDAS

5.1. Esto obligó a que ésta transmisión de deudas a título particular, sólo se aceptara contando con la aceptación del acreedor y se realizara mediante una novación de tipo especial, que recibió el nombre de delegación (delegatio).

5.2. Para transmitir una deuda se utilizaron:

5.2.1. 1 La novación especial, que en este caso recibe el nombre de delegación, en el que: Primero, el antiguo deudor (delegante), le pide al nuevo deudor (delegante) que acepte pagar su deuda al acreedor; y Segundo, el acreedor (delegatario), acepta al nuevo deudor.

5.2.2. 2 La Procuratio in Rem Suam, es un mandato judicial en el que el procurador obraba en nombre del mandante, pero en perjuicio de otro; pero legitimado pasivamente era sólo el antiguo deudor, por lo que el acreedor no estaba obligado a aceptar el juicio contra el cesionario de la deuda, ni podía obligársele a participar en el proceso activamente.

6. 2 Mora Creditoris, la mora del acreedor aparece cuando éste rechaza injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor, tiene como consecuencia eliminar la mora del deudor; si se debía una cantidad de dinero, el deudor podía sellarla (obsignatio) y depositarla en establecimientos públicos, quedando así liberado de la obligación.

7. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

7.1. El efecto principal y destino habitual de toda relación jurídica obligatoria es su cumplimiento o ejecución, cualquiera que sea su contenido, dicho cumplimiento produce la extinción de la obligación y por consiguiente la liberación del deudor.

7.1.1. Si la obligación consistía en un dare, el deudor debía transmitir la propiedad de la cosa, mediante el modo adecuado y pactado (Mancipatio, in iure cessio, traditio); Si la prestación consistía en un facere, el sujeto pasivo tenía que realizar exactamente la prestación que constituyera el objeto. Si por el contrario, la obligación tuviera por objeto un non facere.

8. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

8.1. 1 En el Caso Fortuito, casus, el hecho acaecido es imprevisto.

8.2. 2 En la Fuerza Mayor, vis o vis mayor, aunque fuera previsible, se convertía en un hecho inevitable, que ninguna medida de previsión normal hubiera podido evitar.

9. MORA

9.1. 1 Mora Debitoris, para que el deudor incurriera en mora era necesario que el retraso le fuera imputable y que la deuda estuviera vencida, para aquellas obligaciones no sujetas a plazo, era necesario que el acreedor hubiera requerido el pago mediante una interpelación (interpellatio), además, incurre en mora sin interpelación la persona que obtenga de forma ilícita, como el ladrón.

9.1.1. El deudor moroso debía pagar al acreedor los daños y perjuicios que su retraso le hubieran ocasionado, respondía hasta por fuerza mayor y además el acreedor se hacía dueño de los frutos del objeto debido desde el momento en que el deudor se constituyó en mora.

10. CESIÓN DE CRÉDITOS.

10.1. La cesión de créditos consiste en la sustitución del acreedor por otra persona a quien se le transmiten los derechos nacidos del vínculo obligacional, para ceder un crédito se utilizaron:

10.1.1. 1 Novación, es la sustitución de una antigua obligación por una nueva, cambiando uno de los elementos de la primera, en este caso, el acreedor, era necesario el consentimiento del deudor, quien debía prometer el pago al nuevo acreedor.

10.1.2. 2 Procuratio in Rem Suam, a través de esta figura, la cesión se llevaba a cabo haciendo uso de la representación procesal, el cedente le otorga un mandato al cesionario autorizándole a cobrar el crédito en su nombre pero en beneficio propio, cediéndole de ésta manera, más que el crédito el derecho de acción para poder cobrarlo en un juicio.