TITULO || DISPOSICIONES GENERALES

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TITULO || DISPOSICIONES GENERALES por Mind Map: TITULO || DISPOSICIONES GENERALES

1. ARTICULO 2

1.1. Serán estudiantes de la universidad, las personas que regularmente se hayan matriculado en el semestre respectivo y estén participando activamente en cualquiera de los procesos de enseñanza

2. a. Son Estudiantes Presenciales aquellos que se matriculan en la Universidad Francisco de Paula Santander, en programas escolarizados en los cuales los objetivos educativos se logran mediante la interacción profesor-alumno y para lo cual se requiere la asistencia de los alumnos

2.1. b. Son Estudiantes a Distancia aquellos que se matriculan en un programa de Educación a Distancia cuyos planes de formación son parcialmente desescolarizados. En ellos, la relación profesor-alumno no es presencial, sino mediatizada a través de uno o varios medios de comunicación

3. ARTICULO 4

3.1. Para la clasificación de los estudiantes según los programas de formación, la Universidad Francisco de Paula Santander

3.1.1. . Son Estudiantes de Pre grado quienes cursan un programa académico de la Universidad con el fin de obtener un título universitario de Técnico, Tecnólogo o Profesional, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y en el respectivo Plan de Estudios

3.1.1.1. b. Son Estudiantes de Postgrado quienes cursan un programa académico conducente a un título de especialista, magister o doctor, mediante el ESTATUTO ESTUDIANTIL 4 cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad Francisco de Paula Santander para esta modalidad

3.1.1.1.1. b. Son Estudiantes de Postgrado quienes cursan un programa académico conducente a un título de especialista, magister o doctor, mediante el ESTATUTO ESTUDIANTIL 4 cumplimiento de los requisitos exigidos por la Universidad Francisco de Paula Santander para esta modalidad

4. ARTICULO 5

4.1. Según la estrategia metodológica, la Universidad Francisco de Paula Santander establece la siguiente clasificación:

5. ARTICULO 6

5.1. 6. Para la clasificación de los estudiantes, según su carga académica, la Universidad Francisco de Paula Santander establece las siguientes distinciones

5.1.1. a. Se entiende por Alumno Regular el que se matricula en un Plan de Estudios con el fin de obtener un diploma, grado profesional, o título académico y adelanta una o más asignaturas, de acuerdo con los requerimientos del plan de Estudios.

5.1.1.1. b. Se entiende por Alumno Crédito el que ocasionalmente matricula una o más asignaturas, con una intensidad menor de 12 créditos y aspira obtener certificación de tales créditos académicos.

5.1.1.1.1. PARAGRAFO. El Consejo de Facultad expedirá la Resolución de reconocimiento de las asignaturas cursadas por los estudiantes crédito.

6. CAPITULO ||

7. ARTICULO 7

7.1. La universidad podrá admitir en calidad de alumnos regulares, a los estudiantes que llenen los requisitos definidos por la Ley que regula la Educación Superior en el País, y cumplan los siguientes requerimientos

7.1.1. a. Poseer diploma de bachiller expedido por una Institución Colombiana debidamente reconocida o poseer título equivalente obtenido en el exterior

7.1.1.1. b. Pagar los derechos de inscripción.

7.1.1.1.1. c. Inscribirse en la Oficina de Admisiones y Registro personalmente, o por otro medio que la Universidad establezca.

8. ARTICULO 3

8.1. ARTICULO 3. La Universidad Francisco de Paula Santander clasifica sus estudiantes de la siguiente manera:

8.1.1. a. Según sus programas de formación, en estudiantes de pregrado, postgrado y alumno especia

8.1.1.1. b. Según la estrategia metodológica, en estudiante presencial y en estudiante a distancia.

8.1.1.1.1. c. Según su carga académica, en estudiante regular y estudiante crédito

9. ARTICULO 8

9.1. La Universidad podrá admitir como alumnos a:

9.1.1. a. Los egresados de la Universidad que deseen cursar otra carrera

9.1.1.1. b. Los egresados de otras instituciones de Educación Superior debidamente reconocidas, previo concepto del Consejo de Facultad al cual esté inscrito el Plan de Estudios al cual desea ingresar

9.1.1.1.1. c. Los alumnos por transferencia aprobada.

10. ARTICULO 9

10.1. Los alumnos Créditos deben llenar todos los requisitos exigidos en el Artículo 8 del presente Estatuto para poder ser admitidos.

11. ARTICULO 10

11.1. El estudiante a ingresar a la universidad por primera vez, que hubiera aparecido en el Listado Oficial, y que por fuerza mayor no se matriculase en el período académico para el cual obtuvo la admisión, podrá solicitar reserva de cupo para el semestre siguiente, dentro de los 30 días calendario posteriores a la publicación de los resultados oficiales de los admitidos

12. ARTICULO 11

12.1. El Comité de Admisiones revisará la hoja de Inscripción de los aspirantes para comprobar si los datos consignados son correctos. En caso contrario, la cancelación de la inscripción se hará automáticamente

13. ARTICULO 12

13.1. Los alumnos de otras instituciones de Educación Superior que soliciten transferencia deberán dirigir su solicitud de ingreso al Decano de la Facultad respectiva con anticipación mínima de treinta (30) días a la fecha de matrícula, previo pago de los derechos de ESTATUTO ESTUDIANTIL 7 inscripción para su tramitación

14. ARTICULO 13

14.1. A la solicitud de que habla el Artículo 12 del presente Reglamento deberá adjuntarse por parte del interesado:

14.1.1. a. Fotocopia de la Hoja de Vida del estudiante expedida por la Institución de donde proviene, en la cual se indiquen las calificaciones y la intensidad horaria de cada una de las asignaturas cursadas

14.1.1.1. b. Copia de los contenidos de los programas de cada una de las asignaturas que figuren en el documento del literal "a

14.1.1.1.1. c. Certificado de Buena Conducta

15. ARTICULO 14

15.1. Para tener derecho al estudio de la solicitud a transferencia, el estudiante deberá tener un promedio ponderado igual o superior a tres, cinco (3.5), con base en todas las asignaturas aprobadas y no aprobadas de la Institución de la cual proviene.

16. ARTICULO 15

16.1. El Consejo de Facultad respectivo, mediante estudio del Director del Plan de Estudios, establecerá la equivalencia de los Programas académicos de las dos instituciones, decidirá por medio de resolución única la transferencia y adjuntará a la hoja de vida del alumno, las asignaturas aceptadas con los códigos, calificaciones y créditos correspondientes, créditos acumulados y promedio ponderado

16.1.1. PARÁGRAFO 1°. El Consejo de Facultad remitirá a la Oficina de Admisiones y Registro Académico, la resolución de reconocimiento de la transferencia para su trámite respectivo

16.1.1.1. PARÁGRAFO 2º. Esta resolución permite los recursos legales de reposición y apelación ante las instancias respectivas.

16.1.1.1.1. PARÁGRAFO 3º. El Consejo de Facultad respectivo, por recomendación del Director del Plan de Estudio, podrá modificar la resolución única de homologación de asignaturas mediante una nueva resolución que adicione nuevas asignaturas cursadas y aprobadas en el Programa de donde es transferido y aceptadas después de la resolución única de transferencia.

17. ARTICULO 16

17.1. El estudiante podrá hacer hasta dos (2) reservas de cupo por semestre, cada una ante el Consejo de Facultad.

17.1.1. PARÁGRAFO 1º. El Consejo de Facultad decidirá sobre las solicitudes de reingreso de estudiantes que se hallan retirado sin reserva de cupo.

17.1.1.1. PARÁGRAFO 2º. El Consejo de Facultad analizará la reserva de cupo por más de dos (2) semestres consecutivos, en caso de fuerza mayor

18. ARTICULO 17

18.1. El estudiante extranjero que aspire ingresar a la Universidad mediante transferencia, deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para los nacionales, señalados en el Artículo 13 de este Estatuto.

19. ARTICULO 18

19.1. Cuando los documentos para transferencia sean expedidos por una Universidad extranjera, el Consejo de Facultad determinará sobre el prestigio, seriedad y competencia de dicha universidad.

19.1.1. PARÁGRAFO. Los documentos a que hace referencia esta artículo deberán estar autenticados por el Consulado Colombiano respectivo, salvo excepciones derivadas de la Ley o de Convenios Internacionales

20. ARTICULO 19

20.1. Los egresados de la Universidad Francisco de Paula Santander o de otras instituciones de Educación Superior que deseen ESTATUTO ESTUDIANTIL 9 adelantar los programas de otra carrera en esta Universidad deberán llenar los siguientes requisitos

20.1.1. a. Tener su título o constancia de título en trámite.

20.1.1.1. b. Para egresados de otras instituciones, el promedio ponderado acumulado debe ser igual o mayor de tres, cinco (3,5).

20.1.1.1.1. c. Solicitar al respectivo Consejo de Facultad el ingreso a la carrera, con anticipación de treinta (30) días calendario respecto de la matrícula académica

21. ARTICULO 20

21.1. Para la adjudicación de cupos admitidos por egresados de la UFPS, Traslado y Transferencia, la Universidad asignará cinco (5) cupos para Egresados, cinco (5) cupos para Traslado y cinco (5) cupos para Transferencia en cada programa

21.1.1. PARÁGRAFO 1º. En caso de que las solicitudes sobrepasen la disponibilidad de los cupos establecidos en este Artículo, estos se asignarán con base en los mejores promedios ponderados acumulados.

21.1.1.1. PARÁGRAFO 2º. El número de cupos para Egresados, Traslados y Transferencias para la Facultad de Ciencias de la Salud y para la Facultad de Arquitectura se reducirá a dos (2) en cada una de las modalidades de admisión

21.1.1.1.1. PARÁGRAFO 3º. Los Consejos de Facultad podrán ampliar los cupos asignados a Egresados cuando exista la disponibilidad de cupo en los diferentes Planes de Estudio que oferte la Universidad.

22. CAPITULO ||| DE LAS MATRICULAS

23. ARTICULO 21

23.1. . Los estudiantes nuevos deberán presentar, para efectos de matrícula los siguientes documentos

23.1.1. a. Certificado de buena salud expedido por el Médico autorizado por la Universidad. b. Fotocopia del Diploma de Bachiller o constancia de que se encuentra en trámite, debidamente autenticado.

23.1.1.1. c. Dos fotografías tamaño cédula d. Fotocopia de Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad o Cédula de Extranjería, debidamente autenticada según el caso

23.1.1.1.1. e. Certificación de situación militar definida f. Recibo de pago de derechos de matrícula expedida por la Universidad

24. ARTICULO 22

24.1. . La matrícula debe hacerse personalmente. Solo en caso de fuerza mayor y a juicio del Director del Plan de Estudios, podrá hacerse por intermedio de tercera persona mediante un poder debidamente autenticado por la autoridad competente

25. ARTICULO 23

25.1. Si se llegase a encontrar errores o adulteraciones en la hoja de vida académica de un estudiante, el Consejo Académico, podrá cancelar la materia o materias sobre las cuales recae o influye el error o la adulteración, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiese lugar.

26. ARTICULO 24

26.1. Los alumnos antiguos de la Universidad, deberán presentar para los efectos de su matrícula académica los siguientes documentos:

26.1.1. a. El certificado de buena salud, presentado en el segundo período académico de cada año.

26.1.1.1. b. Recibo de pago de derechos de matrícula.

26.1.1.1.1. c. Autorización de matrícula refrendada por los jefes de las diversas dependencias de la Universidad (Biblioteca, Laboratorios, TEXUN, Bienestar Universitario, etc.) para alumnos deudores.

27. ARTICULO 25

27.1. Los estudiantes procedentes de otras universidades deberán presentar en el momento de la matrícula:

27.1.1. a. Resolución de transferencia del Consejo de Facultad a la cual ingresa.

27.1.1.1. b. Certificado Médico de buena salud expedido por la institución que defina la Universidad

27.1.1.1.1. c. Fotocopia del documento de identidad. d. Título de Bachiller debidamente legalizado.

28. ARTICULO 26

28.1. . La matrícula debe efectuarse dentro del período fijado por la Universidad.

28.1.1. PARÁGRAFO. El estudiante que se matricule de manera extemporánea pagará matrícula extraordinaria a menos que EXISTA CAUSA O FUERZA MAYOR

29. ARTICULO 27

29.1. La matrícula se hace por Asignaturas, teniendo en cuenta los requisitos del Plan de Estudios de cada carrera y los horarios correspondientes

29.1.1. PARÁGRAFO. El estudiante será ubicado en el semestre académico en el cual tenga el mayor número de créditos.

30. ARTICULO 28

30.1. El alumno debidamente matriculado académicamente puede realizar la cancelación y/o inclusión de una o más asignaturas en las fechas y sitios establecidos por la Universidad

30.1.1. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de la Universidad Francisco de Paula Santander matriculados académicamente podrán realizar cancelación de asignaturas hasta la sexta semana después de iniciar el semestre académico sin ninguna erogación económica.

30.1.1.1. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes de la Universidad Francisco de Paula Santander matriculados académicamente podrán realizar cancelación de asignaturas hasta la sexta semana después de iniciar el semestre académico sin ninguna erogación económica.

31. ARTICULO 29

31.1. La cancelación de la matrícula la puede solicitar el alumno al Vicerrector Asistente de Estudios dentro de las seis (6) primeras semanas de clase, sin que le quede registro de calificaciones en su hoja de vida académica. Vencido este término, ningún estudiante podrá cancelar matrícula, salvo casos de fuerza mayor, cuya autorización dependerá del Consejo de Facultad donde esté inscrito el Plan de Estudios

31.1.1. PARÁGRAFO 1º. En caso de Cancelación por certificación médica, ésta deberá ser expedida por médico oficial de la Universidad

31.1.1.1. PARÁGRAFO 2º. Alos estudiantes que ingresen por primera vez al primer semestre de un plan de estudios no se les autorizará cancelación de ESTATUTO ESTUDIANTIL 14 materias, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada por el Consejo de Facultad.

32. ARTICULO 30

32.1. PARÁGRAFO 2º. Alos estudiantes que ingresen por primera vez al primer semestre de un plan de estudios no se les autorizará cancelación de ESTATUTO ESTUDIANTIL 14 materias, salvo casos de fuerza mayor debidamente comprobada por el Consejo de Facultad.

32.1.1. PARÁGRAFO. En caso de retiro del estudiante, el valor de la matrícula no es devolutivo

33. ARTICULO 31

33.1. La matrícula Extraordinaria será autorizada por el Vicerrector Asistente de Estudios, hasta dos (2) semanas después de la iniciación de clases y tendrá un recargo del 50% sobre el valor de la matrícula ordinaria

33.1.1. PARÁGRAFO. Los alumnos que habiendo terminado sus asignaturas, se encuentren solamente en el proceso de elaboración del trabajo de grado, podrán matricularlo extraordinariamente cuando estén en condiciones de entregarlo a la universidad, previa autorización del Vicerrector Asistente de Estudios y del pago del recargo establecido en el presente Artículo.

34. ARTICULO 32

34.1. Atodo estudiante regular se le expedirá un Carnet, el cual será revalidado semestralmente y le servirá como identificación en todos los actos de la Universidad. En caso de que el alumno cancele la matrícula o se retire de la Universidad está obligado a devolver el Carnet.

35. ARTICULO 33

35.1. . Los estudiantes de primer semestre deberán cursar en el mismo período académico todas las asignaturas correspondientes al Plan de Estudios de la carrera respectiva.

36. ARTICULO 34

36.1. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este Reglamento, se mide mediante promedio ponderado acumulado, el cual se obtiene así

36.1.1. a. Se multiplica la calificación definitiva obtenida por el estudiante, en cada una de las materias cursadas en cada semestre, por el número de créditos de cada asignatura.

36.1.1.1. b. Se suman todos los productos obtenidos según se indican en el literal “a” y se divide por el total de créditos cursados.

36.1.1.1.1. c. Los promedios ponderados acumulados se indican en unidades, décimas y centésimas. Las milésimas 1, 2, 3 y 4 se desprecian y las milésimas 5, 6, 7, 8 y 9 se aproximan a la centésima inmediatamente superior.

37. ARTICULO 35

37.1. La nota mínima para aprobar una materia será de tres, cero (3,0).

38. ARTICULO 36

38.1. El valor promedio ponderado acumulado tendrá un rango de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0). Para quienes se encuentren en el rango de dos, ocho (2,8) a tres, uno (3,1) se dará la siguiente aplicación:

38.1.1. a. El estudiante que al finalizar un semestre académico obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a dos, ocho (2,8) quedará como estudiante condicional por un (1) semestre académico, con la obligación de elevar su promedio como mínimo a dos, ocho (2,8); en caso de no lograrlo, queda excluido de la carrera, a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el último semestre cursadoa. El estudiante que al finalizar un semestre académico obtenga un promedio ponderado acumulado inferior a dos, ocho (2,8) quedará como estudiante condicional por un (1) semestre académico, con la obligación de elevar su promedio como mínimo a dos, ocho (2,8); en caso de no lograrlo, queda excluido de la carrera, a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el último semestre cursado

38.1.1.1. B. El estudiante que al terminar un semestre académico obtenga un promedio ponderado acumulado igual o mayor a dos, ocho (2,8) pero inferior a ESTATUTO ESTUDIANTIL 16 tres, uno (3,1), quedará como estudiante condicional por tres (3) semestres académicos, con la obligación de elevar su promedio ponderado acumulado por lo menos a tres, uno (3,1); en caso de no lograrlo, quedará excluido de la carrera, a menos que apruebe todas las materias matriculadas en el último semestre cursad

38.1.1.1.1. c. El estudiante que en desarrollo de la condicionalidad prevista en el literal “b” de éste Artículo, logre alcanzar un promedio ponderado acumulado a tres, uno (3,1), pero no pudiese mantenerlo en algunos de los semestres académicos posteriores, podrá permanecer como estudiante condicional hasta dos (2) semestres académicos con la obligación de elevar su promedio ponderado acumulado por lo menos a tres, uno (3,1); en caso de no lograrlo, quedará excluido de la carrera, a menos que apruebe todas asignaturas matriculadas en el último semestre cursado.