SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - CASO EUSEBIO LLANOS HUASCO EXP. N.°976-2001-AA/TC

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SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - CASO EUSEBIO LLANOS HUASCO EXP. N.°976-2001-AA/TC por Mind Map: SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL - CASO EUSEBIO LLANOS HUASCO EXP.  N.°976-2001-AA/TC

1. Sentencia emitida en Lima, el 13 de marzo de 2003.

1.1. Asunto: Recurso Extraordinario interpuesto por Eusebio Llanos Huasco

1.2. Contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Huanuco Pasco de fecha 14 de agosto de 2001, declarando infundada la demanda

2. Antecedentes

2.1. El 18 de abril de 2001, Eusebio Llanos H. interpone ACCIÓN DE AMPARO contra Telefónica del Perú S. A.

2.1.1. Solicita su inmediata reposición en el puesto de trabajo que desempeñaba.

2.2. Solicita que se deje sin efecto legal la Carta Notarial emitida el 16 de febrero de 2001.

2.2.1. Considera que vulnera su derecho Constitucional al trabajo.

2.2.2. Le comunican que ha concluido su contrato de trabajo, por haber incurrido en supuestas faltas graves.

2.2.2.1. Haber brindado falsa información.

2.2.2.2. Quebrantar la buena fe laboral al hacer mal uso de la confianza depositada generando un documento en complicidad con el propietario del Hostal Latino de Tingo María.

2.2.2.3. Presentar documentos sobre valuados para conseguir beneficios personales con la intención de causar daño.

2.2.2.4. Perjudicar económicamente a la empresa.

2.3. El demandante laboraba en dicha empresa desde marzo de 1981.

2.3.1. Nunca tuvo problemas laborales, siendo reconocido por la empresa por su labor responsable y eficiente.

2.4. Interpone demanda sobre reconocimiento de años de servicios y pago de remuneraciones insolutas.

2.5. Telefónica del Perú S. A. solicita se declare inadmisible o infundada la pretensión.

2.5.1. Expresa que la acción debe rechazarse porque la violación es irreparable y la reposición no procede, además que la vía no resulta idónea, sino que debería ser hecho por la vía laboral.

2.6. El Segundo Juzgado Mixto de Huanuco, declara infundada la demanda, ya que resulta imposible reponer las cosas al estado anterior a la violación del derecho invocado.

2.6.1. Expresa que no se ha vulnerado dicho derecho constitucional.

3. Fundamentos

3.1. PETITORIO

3.1.1. El objeto del proceso se dirige a que se deje sin efecto legal la Carta notarial, ya que considera que se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo.

3.1.1.1. Solicita su inmediata reposición en el puesto que venía desempeñando.

3.1.2. Señala que la vía de amparo no es la idónea.

3.2. EL CARÁCTER ALTERNATIVO DEL AMPARO

3.2.1. Expresa el T. C. que respecto al amparo, sí es competente el caso específico, ya que se habla de la violación de un derecho constitucional.

3.3. EFICACIA HORIZONTAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y EL AMPARO CONTRA PARTICULARES

3.3.1. Eficacia horizontal de los derechos fundamentales entre privados.

3.3.1.1. El T. C. expresa da a conocer que los derechos fundamentales son derechos públicos subjetivos.

3.3.1.2. También reconoce que son valores supremos.

3.3.1.3. Demandan abstenciones y mandaos de actuación y deberes de protección especial de los poderes públicos.

3.3.1.4. El deber de protección, el Estado interviene en todos los casos en los cuales los derechos resulten vulnerados

3.3.1.5. Los derechos constitucionales informan y se irradia los sectores del ordenamiento jurídico.

3.3.2. Eficacia directa e indirecta de los derechos fundamentales.

3.3.2.1. Eficacia Directa

3.3.2.1.1. Los derechos fundamentales tienen dicha eficacia en las relaciones inter privatos, en el caso de que los derechos vinculan y, deben ser respetados, en cualquiera de las relaciones entre dos particulares. En caso de que sea vulnerado, el afectado puede reclamar a través de los procesos constitucionales.

3.3.2.2. Eficacia Indirecta

3.3.2.2.1. Los derechos fundamentales en este caso no tienen la capacidad de regular directamente las relaciones inter privatos, ya que dicha eficacia se materializa mediante su recepción por la ley y la protección de los jueces de la jurisdicción ordinario (leyes y reglamentos de conformidad con la Constitución).

3.3.3. El amparo contra particulares y la eficacia directa (e indirecta) de los derechos fundamentales en las relaciones entre particulares en el ordenamiento peruano.

3.3.3.1. El amparo vincula una relación inter privatos, y el derecho vulnerado debe ser reparado.

3.3.3.2. El control constitucional de los actos de particulares debe realizarse caso por caso y por un juicio de proporcionalidad y razonabilidad.

3.3.3.3. Los derechos constitucionales también pueden resolverse por una vía ordinaria.

3.3.3.4. Las controversias pueden resolverse de manera constitucional o por vía ordinaria.

3.3.3.5. El T. C. expresa que el caso específico puede ser resuelto por el Tribunal a través del amparo, o mediante el proceso ordinario.

3.4. Los alcances del derecho constitucional reconocido en el art. 27 de la Constitución.

3.4.1. Art. 27 de la Constitución: La ley le otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario. Es un derecho de configuración legal.

3.4.2. Régimen sustantivo

3.4.2.1. El modo en como se atiende la protección adecuada contra el despido arbitrario.

3.4.2.1.1. Protección preventiva: El trabajador es protegido por la Constitución, ya que el derecho puede ser de modo que se prevenga, evite o impida el despido arbitrario

3.4.2.1.2. Protección reparadora: La ley se limita a expresar que se puede reparar patrimonialmente por el despido.

3.4.3. Régimen de carácter procesal

3.4.3.1. Modelo de Protección Procesal, estrechamente ligado al régimen de protección sustantiva. Con una eficacia resarcitoria.

3.4.3.2. Eficacia restitutoria, se debe restituir el derecho a su estado anterior y no es, por tanto, la cuestión de la indemnización.

3.4.4. El T. C. da a conocer los tipos de despidos arbitrarios:

3.4.4.1. Despido Nulo (art. 2 del D. L. N°728

3.4.4.2. Despido incausado

3.4.4.3. Despido Fraudulento

3.4.5. El T. C. expresa que la protección dada por el art. 27 de la Constitución ofrece una opción reparadora, como la reposición al empleo; o la indemnización por el daño causado.

3.4.5.1. El T. C. expresa que frente a un despido arbitrario, se debe estimar la existencia o inexistencia de respeto al orden constitucional.

3.5. Despido y derechos fundamentales en el ámbito laboral

3.5.1. Además, establece que un despido vulnera derechos, deriva de la conexión directa e inmediata entre el acto de extinción de la relación laboral y la contravención de la Constitución.

3.6. Análisis del caso concreto

3.6.1. El T. C. expresa que el Señor presentó diferentes pruebas, que no fueron suficientes, ya que por la naturaleza del proceso no se tiene una etapa probatoria.

3.6.2. En dicho caso se desestima la pretensión, y se dejó a salvo el derecho del actor para que lo haga valer conforme a ley.

4. FALLO

4.1. REVOCA la recurrida, confirmando la apleada, que la declaró infundada.

4.2. Declaró IMPROCEDENTE la Acción de Amparo.