El derecho constitucional tributario Argentino

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El derecho constitucional tributario Argentino por Mind Map: El derecho constitucional tributario Argentino

1. Principios constitucionales Argentinos de la tributación : El principio dela legalidad .El de la igualdad ante el impuesto y las . El de no confiscación

2. El derecho tributario :es el área de derecho que se ocupa del estudio de aquellas normas de raigambre constitucional que operan ,sobre la temática.Todo lo que atañe desde la perspectiva constitucional tanto la nación como las provincias que integran .

3. A su vez el articulo 75 inc .1y 2 CN le acuerda al congreso la potestad he legislar en materia impositiva como derechos aduaneros,contribuciones directas o indirectas ,etc

4. El derecho Argentino participa de la idea de un principio de reserva de ley por el cual ,todos los aspectos tanto esenciales como no sustanciales del tributo .

5. El principio de legalidad tributaria

5.1. `

5.2. Para Spisso el principio de la legalidad tributaria reconoce su origen e identidad en el principio de legalidad consagrada en nuestra constitución en el articulo 19 y su razón se basa en la obediencia que las personas prestan a los gobernantes dada dicha creencia que estos gobiernan en nombre de la ley y acuerdo con su prescripciones .

5.3. Según Villegas es un principio fundamental y básico del derecho tributario que corresponde con el principio de derecho penal nullum crimen ,nulla poaena ,sine leve como principio inspirador .

5.3.1. Este mismo ,decía que los decretos reglamentarios que dicta el poder Ejecutivo no pueden crea tributos porque eso significaría avasallar no solo el principio de legalidad ,sino también el propio espíritu de la ley

5.4. Lo que impone este principio es que todo tributo venga exigido por una ley a fines de que el derecho fundamentalmente a proteger sea ,que el derecho de propiedad de los contribuyentes ,ya que puede verse afectado desde que el pago de un tributo ,por eso el resguardo a este derecho fundamental a través del principio de legalidad .

5.4.1. Este principio encuentra amparo constitucional en los artículos 17 y 19 de la Carta Magna .

5.5. La recepción de estos principios constitucionales tributarios se ha producido en la Constitución Nacional ,en las constituciones provinciales ,ya que siguiendo los lineamientos de la Constitución nacional consagran sus textos respectivos ,el principio de legalidad tributaria como la constitución de la Ciudad de Buenos Aires

5.6. El tributo se basa en la ley que lo torna exigible ,pese a su aparente sencillez los precedentes jurisprudenciales en lo que en los jueces han tenido que aclarar o demarcar su contenido ,es decir delimitar el alcance del mismo

5.7. Se conceptúa como ley a toda aquella que provenga de un procedimiento de elaboración de alguna ley

6. El principio de Legalidad en la Jurisprudencia Argentina

6.1. Este es un común denominador en cada uno de los fallos ,de manera que que referimos aquí los que en el presente trabajo han de ser considerados como los más evidencia dores de aquella afirmación .

6.2. El principio de legalidad está íntimamente ligado a la división de poderes .

6.3. Lo que la corte ha establecido es que el Congreso Nacional no puede delegar en el poder Ejecutivo o en organismos de la Administración aquellas atribuciones o poderes que,en forma expresa o implícita que han sido conferidos por la Constitución Nacional.Pero lo que la corte ha distinguido es entre la delegación de un poder legisferante a conferir cierta autoridad al Poder Ejecutivo o cuerpo administrativo a fin de reglar particularidades para la ejecución de las leyes .Es así como en la practica ,el Poder Ejecutivo delega en entes administrativos una facultad inicialmente vendada por la letra del articulo 99inc.3CN.

6.4. La cámara Nacional ,cita el criterio de la corte en uno de sus fallos para poder dar una explicación la extensión de principio de legalidad y hace referencia a la delegación legislativa .Esta mantiene que el máximo tribunal dejo establecido que las facultades reglamentarias del poder Ejecutivo en cuanto a la ejecución de las leyes ,no pueden llevar a extender un tributo a supuestos distintos o crear hechos imponibles ,nuevos o diferentes .

7. La potestad Tributaria en la Constitución Argentina

7.1. Nuestra constitución histórica adoptó un sistema de separación de fuentes impositivas ,distinguiendo entre los impuestos directos e indirectos .

7.2. A este sistema adiciona e introduce el mecanismo de la coparticipación federal de impuestos que reconoce como antecedente en la doble tributación preexistente por la cual coexistía la aplicación de impuestos directos por la Nación y las Provincias

7.2.1. Es decir que se le otorgo rango constitucional a una ya anterior practica de coparticipación

7.3. Se suma luego el articulo 52 del cual la cámara de Diputados tiene privilegios de iniciativa en lo que se refiere a impulso de leyes sobre contribuciones

7.3.1. Este privilegio deviene del principio de legalidad por el cual o se pueden fijar tributos sin ley .Este constituye igualmente una verdadera excepción a lo que prescribe el articulo 77,según el cual las leyes pueden tener principio en las dos cámaras siendo excepcional .

7.4. La delegación legislativa como instrumento de emergencia constitucional ,conforma junto con los reglamentos de necesidad y urgencia ,potestades excepcionales y de interpretación restringida ,de manera que las prohibiciones expresan para estos decretos de necesidad y urgencia en materia penal ,tributaria ,régimen electoral y partidos políticos