CLASES DE SUCESIONES

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CLASES DE SUCESIONES por Mind Map: CLASES DE SUCESIONES

1. SUCESIÓN ABINTESTATO, INTESTADA O LEGÍTIMA (Art. 981 CC)

2. SUCESIÓN ORDINARIA

3. SUCESIÓN ANÓMALA (Art. 982 CC)

4. DEFINICIÓN: Consiste en aquella sucesión que se da cuando el causante no dispuso de sus bienes para después de su muerte, o cuando lo hizo, pero no dispuso conforme a Derecho, o ya sea porque no han surtido efectos sus disposiciones. Por tanto, las asignaciones o quién tiene vocación sucesoria son determinadas no por el causante, sino por la Ley.

5. CARACTERÍSTICAS:  Existe cuando el difunto no dispuso sobre sus bienes, o dispuso, pero no conforme a Derecho, o no han tenido efectos sus disposiciones.  La vocación sucesoria viene dada por la Ley.  A quienes se les concede la vocación sucesoria, son llamadas para recibir la asignación.

6. EJEMPLO: José Ferrufino fallece el 25 de marzo del 2020, dejando como bienes una casa y un auto; sin embargo, José no dejo testamento donde realizara la asignación de sus bienes. Por lo que, en el presente caso se trata de una sucesión intestada, porque el causante no dispuso de sus bienes para después de su muerte; en consecuencia, la Ley es quien determinara quien tiene vocación sucesoria, por ende, se les llamara para recibir la herencia.

7. DEFINICIÓN: Es aquella sucesión que se da cuando todos los bienes (sin excepción) que el causante tenia, se transmiten a aquellos que están llamados por la Ley a suceder, es decir a quienes tienen vocación sucesoria legitima. Es importante recalcar que se trata de una sucesión, que no se aparta de las reglas generales, es decir no presenta ninguna particularidad que le afecten como situación especial; por tal razón se le llama “ordinaria”.

8. CARACTERÍSTICAS:  Es una clase de sucesión intestada.  Todos los bienes del causante están sometidos al mismo Régimen de transmisión.  Los que reciben asignación de la herencia, se llaman “Herederos Ordinarios”.  Los herederos se dividen en: Sucesores Regulares (Son quienes suceden a un causante que era hijo legítimo) y Sucesores Irregulares (Son quienes suceden a un causante que era hijo natural o ilegitimo).

9. EJEMPLO: María quien vive con sus padres, nunca se casó, ni se acompañó, ni tuvo hijos, esta fallece el 20 de marzo del 2020 a causa de un infarto, ella es dueña de un automóvil y la casa donde vivía con sus padres; sin embargo, no dejo testamento donde dispusiera de sus bienes. Por lo que se abre la sucesión intestada ordinaria, donde se llama a suceder en base al Art. 988 Ord. 1 CC, a sus padres para que decidan si aceptan o repudian la herencia.

10. DEFINICIÓN: Es aquella, donde a la sucesión ordinaria, puede sucederle alguna anomalía, como que algunos bienes que forman parte de la masa sucesoral, queden reservados para determinados parientes, o que deben regresar a aquel de quien el causante los había recibido a título gratuito. La anomalía se produce por que para reglar la sucesión intestada se ha tomado en cuenta el origen de los bienes.

11. CARACTERÍSTICAS:  Es un tipo de sucesión intestada.  Cuando a la sucesión ordinaria, se le introduce una anomalía.  Se da cuando los bienes son reservados a determinados parientes, excluyendo a los demás; o cuando deben regresar a aquel de quien el causante los recibió a título gratuito.  La anomalía surge, porque regla en la sucesión intestada, el origen de los bienes.  A favor de quienes regresa el dominio del bien, o a quien se le reservo; se llamas “sucesores anómalos”.

12. EJEMPLO: Kenny Sánchez padre soltero de Miriam y Carmen, fallece a los 50 años de edad, a causa de una enfermedad renal, éste no dejo ningún testamento donde dispusiera de sus bienes, dejando así dos casas, un terreno y 3 carros; sin embargo, el terreno lo obtuvo a título gratuito, por medio de una donación, donde el donante se reservo el derecho de revocar esta donación después de la muerte del donatario (Art. 1114 CC). Por ende, cuando se abre la sucesión intestada, se toma en cuenta el origen de los bienes y atendiendo a esa anomalía, de que el terreno debe volver al donante, no forma parte del caudal relicto, es decir, en base al art. 988 1° CC, se llamara a suceder a sus hijas, sobre las 2 casa y los 3 carros. Al donante a quien se regresa el dominio del terreno se le llama “sucesor anómalo”.

13. SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA (Art. 953 inc. 2 CC)

14. SUCESIÓN TESTAMENTARIA (Art. 996 CC):

15. SUCESIÓN CONTRACTUAL

16. DEFINICIÓN: Consiste en aquella sucesión donde el causante a dispuesto de sus bienes para después de su muerte, es decir, ha dejado testamento donde establece su última voluntad en relación a la transmisión de sus bienes. A partir de allí se realiza el llamamiento a las personas que el causante dejo en su testamento, para que estas repudien o acepten la herencia; de allí deviene la vocación sucesorial.

17. CARACTERÍSTICAS:  Existe un testamento dejado por el causante.  El causante dispone sobre sus bienes para después de su muerte.  De la última voluntad del causante emana la delación y el derecho de opción para los que tengan vocación sucesoria.  El testamento es unilateral. (Art. 1000 CC)  Las personas tienen derecho a la libre testamentifacción.

18. DEFINICIÓN: Son las convenciones que se celebran sobre una herencia futura. Se basa en un contrato por el cual el instituido adquiere desde el momento de la celebración del mismo, la seguridad de que va a recibir la herencia a la muerte del instituyente, no es solo una esperanza de llegar a ser heredero. Los pactos sucesorios pueden ser: Institutivo, Renunciativo y Dispositivo.

19. CARACTERÍSTICAS:  Es un contrato entre dos personas, el instituyente y el instituido.  El instituido adquiere la calidad de futuro heredero.  El instituyente, es el futuro causante que cede la herencia.  Se basa en un testamento la vocación sucesoral contractual.  Se enajena la libertad de testamentifacción.  El contrato sucesoral, da seguridad de que se va recibir una herencia en el futuro.

20. EJEMPLO: Marleni tiene 80 años de edad y es dueña de una casa, Sonia su amiga de 50 años de edad, le propone a Marleni que elaboren y firmen un contrato sucesoral, en donde Sonia le cancelara la cantidad de $120,00.00 porque le ceda la herencia que sería la casa, posterior a la muerte de Marleni. A lo que Marleni acepta y celebran un contrato de herencia futura, por consiguiente, Marleni se convierte en instituyente cediendo por $120,000.00 el derecho a la herencia futura a Sonia (quien sería la instituida).

21. NOTA: Esta sucesión está expresamente prohibida en El Salvador, según el Art 1334 CC; ya que contiene un objeto ilícito, por lo tanto, es sancionada con nulidad absoluta. Se considera que el contrato sucesoral es inmoral y peligroso, puesto que se enajena la libertad de testar; y no es correcto porque se trata de un contrato que tiene por finalidad lucrase de la muerte de una persona.

22. DEFINICIÓN: Consiste en aquella posibilidad de que una persona fallezca, y la sucesión en sus bienes se rija por las reglas de la testamentaria en una parte y por la intestada en otra. Esto se da cuando las asignaciones que hace el testador, sean a titulo universal (cuando son herederos de cuota) o singular, no recaen sobre todos sus bienes, no agotan su patrimonio, no completan el as hereditario, correspondiendo a los herederos abintestato la parte que no dispuso.

23. CARACTERÍSTICAS:  Las asignaciones realizadas por el causante no agotan todo su patrimonio.  Los bienes dejados por el causante se rigen por sucesión testada e intestada.  Pueden tener derecho a suceder en la parte intestada, aquellos que han sucedido en la parte testamentaria.

24. EJEMPLO: Andrea quien vive únicamente con su esposo Carlos, fallece el 20 de marzo del 2020, ella dejo un testamento (parte testada), en el cual designa como herederos a su hermana y a su esposo; a su hermana le deja un terreno y a su esposo una casa. Sin embargo, Andrea es dueña de un automóvil, el cual no incluyo en el testamento (parte intestada) por lo tanto, en base al Art. 988 1° CC, ya que ella no tuvo hijos, y sus padres ya fallecieron; se llama a Carlos su esposo para que acepte o repudie la herencia (el automóvil sobre el cual no dispuso Andrea).

25. EJEMPLO: A Rosa Martínez de 40 años de edad, le han detectado una enfermedad crónica, por lo que decide realizar un testamento, en el cual designa como heredero universal, a su hijo Juan Martínez, dejándole una casa. Meses después fallece Rosa, por lo que se abre la sucesión testamentaria, y se realiza el llamamiento a Juan para que acepte o repudie la herencia. (Art. 996 CC)

26. ELABORADO POR: YOSELYN KARINA NAVARRETE ARGUETA.