1. Derecho a la vida Art. 16-19 LEPINA
1.1. Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social en forma compatible con la dignidad humana.
1.1.1. Creación de políticas y programas para la adecuada cobertura y atención para que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez.
1.1.2. Derecho a nacer en condiciones que permitan obtener un completo desarrollo.
1.1.3. Protección del NNA por nacer mediante la atención en salud y psicológica desde el instante de la concepción hasta el nacimiento.
1.1.4. Tomar medidas para salvaguardar el derecho a la vida del NNA.
1.1.5. Prohibición de cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de NNA.
2. Derecho a un nivel de vida digno y adecuado Art. 20 LEPINA
2.1. Todas las niñas. Niños y adolescentes tienen el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado en condiciones de dignidad y goce de sus derechos. Corresponde a la madre, padre, la familia ampliada, los representantes y responsables la garantía de este derecho conforme a sus posibilidades y medios económicos.
2.1.1. El derecho a gozar de un nivel de vida digno y adecuado para el goce pleno de sus derechos. Comprendiendo una alimentación nutritiva, vivienda digna y segura, vestuario adecuando, entre otros establecidos por la LEPINA.
2.1.2. Condiciones sanitarias adecuadas, medio ambiente sano.
3. Derecho a la salud 21-33 LEPINA
3.1. La salud es el logro del más alto nivel de bienestar físico, mental, social y de capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que viven inmersos el individuo y la colectividad y no solo como ausencia de afecciones o enfermedades.
3.1.1. Es un bien público y derecho fundamental del NNA.
3.1.2. El Estado es el ente encargado de garantizar este derecho a través de políticas públicas que sean necesarios para asegurar la salud.
3.1.3. Servicios de salud gratuito.
3.1.4. Atención de médica de emergencia tanto para NA y mujeres embarazadas.
3.1.5. Responsabilidades de la familia y la sociedad frente a este derecho.
3.1.6. Derecho a la lactancia materna.
3.1.7. Derecho a la salud integra los siguientes derechos: a la salud primaria y familiar, a la salud mental, sexual y reproductiva.
3.1.8. Elementos
3.1.8.1. Disponibilidad
3.1.8.2. Accesibilidad
3.1.8.3. Aceptabilidad
3.1.8.4. Calidad
4. Derecho a la seguridad social Art. 34 LEPINA
4.1. Los NNA tienen el derecho de ser inscritos y beneficiarse en forma prioritaria de los servicios de salud provistos por el ISSS cuando su madre o padre sea derecho habiente. De igual manera, las otras instituciones públicas que brindan servicios de seguridad social otorgarán la misma cobertura.
4.1.1. La cobertura de los NNA se asumirá y desarrollará de forma progresiva y conforme a las leyes correspondientes.
4.1.2. La progresividad será supervisada por el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia.
5. Derecho a un medio ambiente sano Art. 35 LEPINA
5.1. Las NNA tienen el derecho de gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo.
5.1.1. Es deber del Estado prever en la política medioambiental, programas permanentes dirigidos a promover la participación del NNA en la protección, conservación y disfrute de los recursos naturales.
5.1.2. Reducción de riesgos resultantes de peligros ambientales.
5.1.3. Cooperación de la sociedad y las familias para el manejo y monitoreo de reciclaje.