Derechos de supervivencia y crecimiento integral.

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Derechos de supervivencia y crecimiento integral. por Mind Map: Derechos de supervivencia y crecimiento integral.

1. Derecho a la vida Art. 16-19 LEPINA

1.1. Se reconoce el derecho a la vida desde el instante de la concepción. La familia, el Estado y la sociedad tienen la obligación de asegurar a la niña, niño y adolescente su supervivencia, crecimiento óptimo y desarrollo integral en los ámbitos físico, mental, espiritual, psicológico y social en forma compatible con la dignidad humana.

1.1.1.  Creación de políticas y programas para la adecuada cobertura y atención para que permitan reducir la morbilidad y mortalidad materno infantil y de la niñez.

1.1.2.  Derecho a nacer en condiciones que permitan obtener un completo desarrollo.

1.1.3.  Protección del NNA por nacer mediante la atención en salud y psicológica desde el instante de la concepción hasta el nacimiento.

1.1.4.  Tomar medidas para salvaguardar el derecho a la vida del NNA.

1.1.5.  Prohibición de cualquier tipo de actividad que atente contra la vida, dignidad o integridad física, psíquica o moral de NNA.

2. Derecho a un nivel de vida digno y adecuado Art. 20 LEPINA

2.1. Todas las niñas. Niños y adolescentes tienen el derecho a gozar de un nivel de vida adecuado en condiciones de dignidad y goce de sus derechos. Corresponde a la madre, padre, la familia ampliada, los representantes y responsables la garantía de este derecho conforme a sus posibilidades y medios económicos.

2.1.1.  El derecho a gozar de un nivel de vida digno y adecuado para el goce pleno de sus derechos. Comprendiendo una alimentación nutritiva, vivienda digna y segura, vestuario adecuando, entre otros establecidos por la LEPINA.

2.1.2.  Condiciones sanitarias adecuadas, medio ambiente sano.

3. Derecho a la salud 21-33 LEPINA

3.1. La salud es el logro del más alto nivel de bienestar físico, mental, social y de capacidad de funcionamiento que permitan los factores sociales en los que viven inmersos el individuo y la colectividad y no solo como ausencia de afecciones o enfermedades.

3.1.1.  Es un bien público y derecho fundamental del NNA.

3.1.2.  El Estado es el ente encargado de garantizar este derecho a través de políticas públicas que sean necesarios para asegurar la salud.

3.1.3.  Servicios de salud gratuito.

3.1.4.  Atención de médica de emergencia tanto para NA y mujeres embarazadas.

3.1.5.  Responsabilidades de la familia y la sociedad frente a este derecho.

3.1.6.  Derecho a la lactancia materna.

3.1.7.  Derecho a la salud integra los siguientes derechos: a la salud primaria y familiar, a la salud mental, sexual y reproductiva.

3.1.8. Elementos

3.1.8.1.  Disponibilidad

3.1.8.2.  Accesibilidad

3.1.8.3.  Aceptabilidad

3.1.8.4.  Calidad

4. Derecho a la seguridad social Art. 34 LEPINA

4.1. Los NNA tienen el derecho de ser inscritos y beneficiarse en forma prioritaria de los servicios de salud provistos por el ISSS cuando su madre o padre sea derecho habiente. De igual manera, las otras instituciones públicas que brindan servicios de seguridad social otorgarán la misma cobertura.

4.1.1.  La cobertura de los NNA se asumirá y desarrollará de forma progresiva y conforme a las leyes correspondientes.

4.1.2.  La progresividad será supervisada por el Consejo Nacional de Niñez y Adolescencia.

5. Derecho a un medio ambiente sano Art. 35 LEPINA

5.1. Las NNA tienen el derecho de gozar de un medio ambiente sano, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo.

5.1.1.  Es deber del Estado prever en la política medioambiental, programas permanentes dirigidos a promover la participación del NNA en la protección, conservación y disfrute de los recursos naturales.

5.1.2.  Reducción de riesgos resultantes de peligros ambientales.

5.1.3.  Cooperación de la sociedad y las familias para el manejo y monitoreo de reciclaje.