1. Artículo 18
1.1. Los docentes de preescolar se rigen por la ley 115 de 1994.
2. Artículo 17
2.1. Vincular la familia y la comunidad en las actividades cotidianas
3. Artículo 16
3.1. Lineamientos generales e indicadores de logro los otorga el MEN
4. Artículo 15
4.1. Se crean indicadores propios a partir de los dados por el MEN
5. Capitulo II
6. Capitulo III
6.1. Artículo 19
6.1.1. Los establecimientos financiados deberán ser consultados por la secretaria de educación.
6.2. Articulo 20
6.2.1. Incluir niveles de educación requiere de permisos oficiales.
6.3. Artículo 21
6.3.1. De ser necesario se debe cumplir con
6.3.1.1. Atención en salud.
6.3.1.2. Servicios de protección.
6.3.1.3. Complemento nutricional.
6.4. Artículo 22
6.4.1. Aplicar sanciones en caso de que las instituciones no sigan la normatividad.
6.5. Artículo 23
6.5.1. El artículo se rige desde su expedición y sin vigencia.
7. Artículo 14
7.1. Evaluación como proceso permanente, integral y sistemático
7.1.1. Conoce el estado del desarrollo integral
7.1.2. Afianza valores, aptitudes y cualidades
7.1.3. Crea espacios de reflexión
8. Artículo 13
8.1. Directrices:
8.1.1. Construir conocimiento a través de experiencias
8.1.2. Fomentar los valores
8.1.3. Crear ambientes lúdicos
8.1.4. Crear espacios de comunicación
8.1.5. Adecuar espacios propicios para el desarrollo psico-social
9. Artículo 12
9.1. El currículo como proyecto de construcción e investigación
10. Artículo 11
10.1. Principios de la educación Preescolar
10.1.1. Integralidad
10.1.2. Participación
10.1.3. Lúdica
11. Capitulo I
11.1. Articulo 1
11.1.1. Servicio Público formal y regulada por la Ley 115 de 1994
11.2. Articulo 2
11.2.1. Pre-Jardín,
11.2.2. Jardín
11.2.3. Transición
11.3. Articulo 3
11.3.1. Educación progresiva
11.4. Articulo 4
11.4.1. Proyecto Institucional
11.5. Articulo 5
11.5.1. Horarios y Jornada
11.5.2. Alumnos por curso
11.5.3. Calendario académico
11.6. Articulo 6
11.6.1. Admitir alumnos de 6 años
11.7. Articulo 7
11.7.1. No-Pre-requisito. Pre-Jardín o Jardín para cursar Transición
11.8. Articulo 8
11.8.1. Ninguna prueba o examen psicológico para ingresar
11.9. Articulo 9
11.9.1. Documentos para ingresar
11.9.1.1. Registro Civil
11.9.1.2. Seguridad Social
11.10. Articulo 10
11.10.1. No reprobaciones
11.10.1.1. avanzan por medio de
11.10.1.1.1. Capacidades
11.10.1.1.2. Aptitudes personales