Decreto 2247 de preescolar

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Decreto 2247 de preescolar por Mind Map: Decreto 2247 de preescolar

1. Artículo 18

1.1. Los docentes de preescolar se rigen por la ley 115 de 1994.

2. Artículo 17

2.1. Vincular la familia y la comunidad en las actividades cotidianas

3. Artículo 16

3.1. Lineamientos generales e indicadores de logro los otorga el MEN

4. Artículo 15

4.1. Se crean indicadores propios a partir de los dados por el MEN

5. Capitulo II

6. Capitulo III

6.1. Artículo 19

6.1.1. Los establecimientos financiados deberán ser consultados por la secretaria de educación.

6.2. Articulo 20

6.2.1. Incluir niveles de educación requiere de permisos oficiales.

6.3. Artículo 21

6.3.1. De ser necesario se debe cumplir con

6.3.1.1. Atención en salud.

6.3.1.2. Servicios de protección.

6.3.1.3. Complemento nutricional.

6.4. Artículo 22

6.4.1. Aplicar sanciones en caso de que las instituciones no sigan la normatividad.

6.5. Artículo 23

6.5.1. El artículo se rige desde su expedición y sin vigencia.

7. Artículo 14

7.1. Evaluación como proceso permanente, integral y sistemático

7.1.1. Conoce el estado del desarrollo integral

7.1.2. Afianza valores, aptitudes y cualidades

7.1.3. Crea espacios de reflexión

8. Artículo 13

8.1. Directrices:

8.1.1. Construir conocimiento a través de experiencias

8.1.2. Fomentar los valores

8.1.3. Crear ambientes lúdicos

8.1.4. Crear espacios de comunicación

8.1.5. Adecuar espacios propicios para el desarrollo psico-social

9. Artículo 12

9.1. El currículo como proyecto de construcción e investigación

10. Artículo 11

10.1. Principios de la educación Preescolar

10.1.1. Integralidad

10.1.2. Participación

10.1.3. Lúdica

11. Capitulo I

11.1. Articulo 1

11.1.1. Servicio Público formal y regulada por la Ley 115 de 1994

11.2. Articulo 2

11.2.1. Pre-Jardín,

11.2.2. Jardín

11.2.3. Transición

11.3. Articulo 3

11.3.1. Educación progresiva

11.4. Articulo 4

11.4.1. Proyecto Institucional

11.5. Articulo 5

11.5.1. Horarios y Jornada

11.5.2. Alumnos por curso

11.5.3. Calendario académico

11.6. Articulo 6

11.6.1. Admitir alumnos de 6 años

11.7. Articulo 7

11.7.1. No-Pre-requisito. Pre-Jardín o Jardín para cursar Transición

11.8. Articulo 8

11.8.1. Ninguna prueba o examen psicológico para ingresar

11.9. Articulo 9

11.9.1. Documentos para ingresar

11.9.1.1. Registro Civil

11.9.1.2. Seguridad Social

11.10. Articulo 10

11.10.1. No reprobaciones

11.10.1.1. avanzan por medio de

11.10.1.1.1. Capacidades

11.10.1.1.2. Aptitudes personales