LEY DEL COMERCIO ELECTRONICO (Ley 527 de 1999)
por Juan Carlos Rodriguez Villamizar
1. CARACTERISTICAS. - Facilita el comercio y la comunicación que estan geográficamente dispersos. - Para las empresas puede aumentar las ventas de sus bienes y/o servicios tangibles e intangibles. - Reducir costos. - Facilita los negocios e intercambio de la información.
2. IDEAS PRINCIPALES DE LA LEY. 1.Define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos,del comercio electrónico y de las firmas digitales. 2. Establece las entidades de certificación. 3. Es aplicable a todo tipo de información en forma de mensajes de datos, salvo en obligaciones contraídas por el Estado Colombiano en virtud de convenios o tratados internacionales; en las advertencias escritas que por disposición legal deban ir necesariamente impresas en cierto tipo de productos en razón al riesgo que implica su comercialización, uso o consumo.
2.1. El comercio eletrónico, ofrece a sus clientes mas opciones que el comercio digital.
2.2. Las entidades de certificación son las encargadas de liderar y verificar que este proceso se lleve a cabo.
3. Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones.
3.1. PARTES.
3.2. 1.Parte general.
3.2.1. 1. Parte general. - Disposiciones generales. - Aplicación de los requisitos juridicos de los mensajes de datos. -Comunicación de los mensajes de datos. Articulos 1 al 25.
3.3. 2.Comercio electrónico en materia de transporte y mercancias. Articulos 26 y 27.
3.4. 3.Firmas digitales, certificados y entidades de certificación.
3.4.1. 3.Firmas digitales, certificados y entidades de certificación. - Firmas digitales. - Entidades de certificación. - Certificados. - Suscriptores de firmas digitales. - Superintendencia de industria y comercio. - Disposiciones varias. Articulos 28 al 44.
3.5. 4.Reglamentación y vigencia.
3.5.1. 4.Reglamentación y vigencia. Será aplicable a cualquiera de los siguientes actos que guarden relación con un contrato de transporte de mercancias. Articulos 45 al 47.