2. Se consideraba que si el significado de la ley no es claro, debe interpretarse a favor de la persona que debe pagar el tributo.
3. 1.- in dubio contra fiscum
4. Principales corrientes en materia de interpretación tributaria.
5. En caso que exista alguna duda, la norma tributaria quedará a interpretación mas favorable para quien perciba el tributo, o sea, el estado.
6. Las corrientes denominadas in dubio contra fiscum e in dubio pro fiscum han sido superadas totalmente, sin embargo, la referente a la interpretación estricta, no obstante la existencia de reiterados criterios por parte del Poder Judicial Federal, y la incesante e interesante doctrina Nacional e Internacional.
7. En suma, se considera que las normas tributarias no deben interpretarse ni a favor del contribuyente ni del fisco y que la norma debe interpretarse de forma neutra tal y como se interpreta cualquier otra ley.
8. Esta corriente es punto medio entre las dos anteriores, pues considera que no hay porque dar prioridad a las partes en la relación jurídica tributaria, si no, que deberá hacerse en sentido a la norma.