acuerdo 065 estatuto estudiantil

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
acuerdo 065 estatuto estudiantil por Mind Map: acuerdo 065 estatuto estudiantil

1. TITULO II

1.1. CAPITULO UNO

1.2. ARTICULO 2. Serán estudiantes de la universidad, las personas que regularmente se hayan matriculado en el semestre respectivo y estén participando activamente

1.2.1. ARTICULO 3. La Universidad Francisco de Paula Santander clasifica sus estudiantes DE TRES MANERA

1.2.2. ARTICULO 4. Para la clasificación de los estudiantes según los programas de formación, la Universidad Francisco de Paula Santander establece las siguientes distinciones que son 2

1.3. ARTICULO 5 Según la estrategia metodológica, la Universidad Francisco de Paula Santander establece 2 clasificaciones

1.3.1. ARTICULO 6. Para la clasificación de los estudiantes, según su carga académica, la Universidad Francisco de Paula Santander establece 3 clasificaciones

2. capitulo dos

2.1. ARTICULO 7. La universidad podrá admitir en calidad de alumnos regulares, a los estudiantes que llenen los requisitos definidos por la Ley que regula la Educación Superior en el País

2.1.1. ARTICULO 8:Universidad podrá admitir como alumnos que cumplan con alguno de los tres requisitos

2.1.1.1. ARTICULO 11. El Comité de Admisiones revisará la hoja de Inscripción de los aspirantes para comprobar si los datos consignados son correctos. En caso contrario, la cancelación de la inscripción se hará automáticamente.

2.1.1.1.1. ARTICULO 12. Los alumnos de otras instituciones de Educación Superior que soliciten transferencia deberán dirigir su solicitud de ingreso al Decano de la Facultad respectiva con anticipación

2.1.2. ARTICULO 9. Los alumnos Créditos deben llenar todos los requisitos exigidos en el Artículo 8 del presente Estatuto para poder ser admitidos.

2.1.2.1. ARTICULO 10. El estudiante a ingresar a la universidad por primera vez, que hubiera aparecido en el Listado Oficial, podrá solicitar reserva de cupo para el semestre siguiente

2.1.2.1.1. ARTICULO 13. A la solicitud de que habla el Artículo 12 del presente Reglamento deberá adjuntarse por parte del interesado:

3. capitulo dos

3.1. ARTICULO 16 El estudiante podrá hacer hasta dos (2) reservas de cupo por semestre, cada una ante el Consejo de Facultad

3.1.1. ARTICULO 18. Cuando los documentos para transferencia sean expedidos por una Universidad extranjera, el Consejo de Facultad determinará la decison

3.1.1.1. ARTICULO 20. Para la adjudicación de cupos admitidos por egresados de la UFPS, Traslado y Transferencia, la Universidad asignará cinco (5) cupos

3.2. ARTICULO 17. El estudiante extranjero que aspire ingresar a la Universidad mediante transferencia, deberá cumplir los mismos requisitos establecidos para los nacionales, señalados en el Artículo 13 de este Estatuto.

3.2.1. ARTICULO 19. Los egresados de la Universidad de otras instituciones de Educación Superior que deseen adelantar otros programas deberán llenar requisitos

4. cspitulo tres

4.1. ARTICULO 21. Los estudiantes nuevos deberán presentar, para efectos de matrícula los siguientes documentos que son 6

4.1.1. ARTICULO 22. La matrícula debe hacerse personalmente. Solo en caso de fuerza mayor y a juicio del Director del Plan de Estudios, podrá hacerse por intermedio de tercera persona.

4.1.1.1. ARTICULO 25. Los estudiantes procedentes de otras universidades deberán presentar en el momento de la matrícula: 7 documentos

4.1.1.1.1. ARTICULO 26. La matrícula debe efectuarse dentro del período fijado por la Universidad.

4.2. ARTICULO 23. Si se llegase a encontrar errores o adulteraciones en la hoja de vida académica de un estudiante, el Consejo Académico, podrá cancelar la materia

4.2.1. ARTICULO 24. Los alumnos antiguos de la Universidad, deberán presentar para los efectos de su matrícula académica los siguientes documentos que son 4

4.2.1.1. ARTICULO 27. La matrícula se hace por Asignaturas, teniendo en cuenta los requisitos del Plan de Estudios de cada carrera y los horarios correspondientes

4.2.1.1.1. ARTICULO 28. El alumno debidamente matriculado académicamente puede realizar la cancelación y/o inclusión de una o más asignaturas en las fechas y sitios establecidos por la Universidad

5. capitulo cuatro

5.1. ARTICULO 34. El índice de rendimiento académico, para todos los efectos de este Reglamento, se mide mediante promedio ponderado acumulado, el cual se obtiene así:

5.1.1. ARTICULO 35. La nota mínima para aprobar una materia será de tres, cero (3,0).

5.1.1.1. ARTICULO 38. Ningún estudiante podrá graduarse con promedio ponderado acumulado inferior a tres, uno (3,1).

5.2. ARTICULO 36. El valor promedio ponderado acumulado tendrá un rango de cero, cero (0,0) a cinco, cero (5,0). Para quienes se encuentren en el rango de dos, ocho (2,8) a tres, uno (3,1) se dará la siguiente aplicación:

5.2.1. ARTICULO 37. Los estudiantes matriculados que hayan cursado y aprobado el 50% o más del total de créditos de su plan de estudios y que se encuentren en algunas de las situaciones descritas en los literales “b, c y d” del Artículo 36,

5.2.1.1. ARTICULO 39. Se reconocerán quince (15) créditos por cada proyecto sustentado y aprobado según lo estipulado en le Artículo anterior

5.2.2. ARTICULO 37. Los estudiantes matriculados que hayan cursado y aprobado el 50% o más del total de créditos de su plan de estudios y que se encuentren en algunas de las situaciones descritas en los literales “b, c y d” del Artículo 36,

6. capitulo cinco

6.1. ARTICULO 40. Para efectos de traslado de un plan de estudios a otro, dentro de la Universidad, el estudiante deberá cumplir 4 requisitos

6.1.1. ARTICULO 43. Para efectos de reconocimiento de asignaturas comunes en el traslado de una carrera a otra, se exigirá que las asignaturas sean equivalentes según concepto del respectivo Director del plan de estudios.

6.1.1.1. ARTICULO 46. En la nueva hoja de vida del estudiante se anotarán las materias reconocidas con sus calificaciones respectivas, el correspondiente número de créditos y el promedio ponderado.

6.2. ARTICULO 41. El traslado del solicitante estará limitado por las condiciones de cupo en el plan de estudios al cual desea ingresar.

6.2.1. ARTICULO 44. El Director del plan de estudios respectivo enviará el concepto al Consejo de Facultad dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de los documentos, para la decisión final

6.3. ARTICULO 42. Las solicitudes de traslado deben ser tramitadas treinta (30) días calendario antes de la matrícula académica y el estudiante debe haber cursado, como mínimo, un semestre en el Plan de Estudios inicial

6.3.1. ARTICULO 45. El Consejo de Facultad expedirá por una sola vez la resolución de aceptación de traslado y reconocimiento de asignaturas en la cual debe constar el código y nombre

7. capitulo seis

7.1. ARTICULO 47. El estudiante de la Universidad, además de los derechos que se estipulan en los otros capítulos de este Estatuto

7.1.1. ARTICULO 49. El estudiante podrá solicitar reposición y apelación de decisiones académico-administrativas, terminando de esta forma la vía gubernativ

7.1.2. ARTICULO 48. Las solicitudes y reclamaciones de carácter académico las hará el estudiante, en primera instancia ante el profesor correspondiente, en segunda instancia ante el Director del Plan de Estudios,

7.2. ARTICULO 48. Las solicitudes y reclamaciones de carácter académico las hará el estudiante, en primera instancia ante el profesor correspondiente, en segunda instancia ante el Director del Plan de Estudios,

7.2.1. ARTICULO 50. El estudiante de la Universidad, además de las obligaciones que se estipulan en los capítulos de este Estatuto, tendrá los siguientes:

8. capitulo siete

8.1. ARTICULO 51. Las sanciones académicas y disciplinarias tienen por objeto asegurar el cumplimiento de los deberes y obligaciones contempladas en las normas institucionales

8.1.1. ARTICULO 52. El estudiante que cometa fraude en un examen será calificado con cero, cero (0,0) y se dejará constancia de ello en su hoja de vida académica.

8.1.1.1. ARTICULO 53. Las faltas contra la disciplina, la moral y las buenas costumbres, contra la seguridad personal y colectiva, contra los estatutos y los daños en muebles, equipos, edificaciones de la universidad,

8.1.1.1.1. ARTICULO 54. El Consejo Académico podrá determinar no conceder matrícula o no conceder reingreso por el término de uno o varios semestres o de manera definitiva a quien, sin tener calidad de estudiante regular

9. capitulo ocho

9.1. ARTICULO 55. La Universidad estimulará por medio de incentivos a los estudiantes que se distingan en el cumplimiento de sus funciones primordiales,

9.1.1. ARTICULO 57. Para hacerse acreedor a cualquiera de las distinciones enumeradas en el Artículo anterior se requiere 3 documentos

9.1.1.1. ARTICUL0O 59. Los criterios de selección de los miembros de las comisiones o delegaciones son 2

9.1.1.1.1. ARTICULO 61. El Consejo de Facultad recomendará al Consejo Académico la publicación de los trabajos académicos que sean merecedores de esta distinción.

9.2. ARTICULO 56. Los incentivos que se darán a los estudiantes son los siguientes: a. Delegaciones y comisiones. b. Publicaciones de trabajos académicos c. Beca-trabajo, monitorías y asistente de docencia e investigación d. Exoneración del pago de matrícula

9.2.1. ARTICULO 58. Se entiende por delegación y comisión el grupo o grupo de estudiantes que representan a la institución en eventos académicos, científicos, culturales, deportivos, actividades sociales y de extensión a la comunidad.

9.2.1.1. ARTICULO 60. Las delegaciones y comisiones de carácter académico las definirá el Consejo Académico, previa recomendación del Consejo de Facultad, las deportivas y culturales serán objeto del Estatuto de Bienestar Universitario.

9.2.1.1.1. ARTICULO 62. El Estatuto de Bienestar Universitario señalará los criterios pertinentes al otorgamiento de Becas de Trabajo, monitorías, auxiliares y asistentes de docencia e investigación

10. capitulo nueve

10.1. ARTICULO 67. La representación estudiantil tiene como función principal velar por los derechos de los estudiantes, y promover el cumplimiento de sus deberes.

10.1.1. ARTICULO 68. Los estudiantes elegidos a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad representarán al estudiantado y sus diversas organizaciones o cuerpos colegiados estudiantiles a los cuales pertenezcan

10.1.1.1. ARTICULO 69. Los representantes estudiantiles deberán ser estudiantes regulares y no podrán tener vínculo laboral con la Universidad, en el momento de su representación.

10.1.1.1.1. ARTICULO 70. La Institución reconocerá y apoyará la existencia de un Consejo Superior Estudiantil de la Universidad, conformado por los estudiantes elegidos a los diferentes cuerpos colegiados de la Universidad