Principios que Rigen a la Bioética

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Principios que Rigen a la Bioética por Mind Map: Principios que Rigen a la Bioética

1. Respeto de la Autonomía

1.1. Concepto de Autonomía

1.1.1. Autonomía Personal

1.1.1.1. Capacidad que tienen las personas para autodeterminarse, libres tanto de influencias externas que las controlen, como de limitaciones personales que les impidan hacer una genuina opción.

1.1.2. Individuo Autónomo

1.1.2.1. Obra libremente en conformidad con un plan de acción que él mismo ha elegido.

1.2. Condiciones Esenciales para que las Acciones de una Persona sean Autónomas

1.2.1. Libertad Externa

1.2.1.1. El agente debe estar libre de influencias externas que lo controlen.

1.2.2. Agencia (Libertad Interna)

1.2.2.1. El sujeto debe tener la capacidad para obrar intencionalmente.

1.3. Acciones de una Persona con Autonomía Disminuida

1.3.1. Controladas, al menos en parte, por otras personas, así como si el sujeto moral es incapaz, por las razones que sean, de deliberar o actuar en conformidad con sus deseos y planes.

1.4. Personas Autónomas y Acciones Autónomas

1.4.1. Persona Autónoma

1.4.1.1. Rasgos Característicos

1.4.1.1.1. Poseen la capacidad para autodeterminarse y regirse por sí mismas.

1.4.2. Acciones Autónomas

1.4.2.1. Rasgos Característicos

1.4.2.1.1. El agente moral obra:

1.4.2.1.2. Basta que el sujeto tenga una comprensión y una libertad de controles externos sustanciales.

1.5. Umbrales

1.5.1. Es posible establecer “umbrales” razonables, que marquen la autonomía de las decisiones en circunstancias específicas.

1.5.2. Los criterios para determinar si un sujeto posee el grado de autonomía necesario (si es “sustancialmente autónomo”) se deben establecer teniendo en cuenta el contexto particular de la decisión en cuestión.

1.6. Contenido Normativo

1.6.1. No es lo mismo ser autónomo que ser respetado como un sujeto autónomo.

1.6.2. Autoritarismo y Paternalismo

1.6.2.1. Consisten en negar a las personas autónomas el derecho de obrar en conformidad con sus propios valores y decisiones.

1.6.3. Respeto por la Autonomía

1.6.3.1. Exige, cuando menos, que se reconozca el derecho del sujeto moral (persona que es capaz de decidir autónomamente) a:

1.6.3.1.1. Tener sus propios puntos de vista.

1.6.3.1.2. Hacer sus propias opciones.

1.6.3.1.3. Obrar en conformidad con sus valores y creencias personales.

1.6.3.2. Exige acciones y no sólo actitudes; que hagamos lo que esté a nuestro alcance para potenciar la autonomía de los seres personales.

1.6.4. Formulaciones

1.6.4.1. Formulación Positiva

1.6.4.1.1. El principio exige, en el contexto biomédico, que se otorgue un trato respetuoso a las personas en la comunicación de informaciones, así como que se favorezcan sus decisiones autónomas. Puede obligarnos a incrementar el número de alternativas accesibles a una persona.

1.6.4.2. Formulación Negativa

1.6.4.2.1. El principio exige que las acciones autónomas de las personas no sean sometidas, por otras personas, a controles externos que las limiten o las impidan.

1.6.5. Se podría restringir legítimamente el ejercicio de la autonomía para salvaguardar otros valores morales que deberían prevalecer en la situación concreta.

2. No-Maleficencia

2.1. Concepto

2.1.1. Afirma, esencialmente, la obligación de no hacer daño intencionalmente (“primum non nocere”).

2.1.2. Probablemente sea el principio básico de todo sistema moral.

2.2. Distinción entre la Beneficencia y la No-Maleficencia

2.2.1. Las obligaciones siempre negativas de la no-maleficencia (nos prohíbe hacer el mal o daño) son distintas de las obligaciones positivas que impone la beneficencia.

2.2.1.1. La forma lógica de las obligaciones de no- maleficencia es: “No hagas X”, pero las prescripciones negativas no tienen en este sistema un carácter absoluto

2.2.2. En la generalidad de los casos las obligaciones de no-maleficencia obligan con más fuerza que las de beneficencia.

2.2.2.1. Esta precedencia de la no-maleficencia no es universal.

2.2.2.2. La no- maleficencia puede prevalecer sobre la beneficencia aun en situaciones en las que un cálculo utilitario parecería favorecer con toda claridad a la segunda.

2.3. Unión de las Obligaciones de No-Maleficencia y de Beneficencia

2.3.1. Un solo principio, que contiene 4 obligaciones generales:

2.3.1.1. No se debe hacer mal o daño.

2.3.1.2. Se debe prevenir el mal o daño.

2.3.1.3. Se debe eliminar el mal o daño.

2.3.1.4. Se debe hacer o promover el bien.

2.4. Concepto de “Daño”

2.4.1. El concepto de no-maleficencia se suele explicitar/explicar a través de las nociones de daño y perjuicio.

2.4.1.1. Daño

2.4.1.1.1. Significado Normativo

2.4.1.1.2. Significado no Normativo

2.4.1.1.3. Aunque las acciones dañosas son incorrectas, pueden estar justificadas en determinadas circunstancias.

2.4.1.1.4. El principio de no-maleficencia no prohíbe cualquier daño, sino solamente aquellos que constituyen un agravio (injusto perjuicio a los derechos e intereses fundamentales de las personas).

2.5. Normas Morales que se Apoyan en el Principio de No-Maleficencia

2.5.1. La no-maleficencia da lugar a normas morales más específicas, que gobiernan directamente las acciones humanas en diversos ámbitos de la vida.

2.5.1.1. Normas derivadas de este principio general:

2.5.1.1.1. No matar.

2.5.1.1.2. No causar dolor o sufrimiento.

2.5.1.1.3. No causar discapacidad.

2.5.1.1.4. No ofender.

2.5.1.1.5. No privar a otras personas de los bienes de la vida.

2.5.1.2. Como el mismo principio, estas normas obligan, por ende, ninguna es absoluta.

3. Beneficencia

3.1. Generalidades

3.1.1. Exige que pongamos actos positivos para promover el bien y la realización de los demás.

3.1.2. Principios

3.1.2.1. Principio de Beneficencia Positiva

3.1.2.1.1. Obliga a obrar benéficamente en favor de los demás.

3.1.2.2. Principio de Utilidad

3.1.2.2.1. Obliga a contrapesar los beneficios y los inconvenientes, estableciendo el balance más favorable posible.

3.2. Concepto

3.2.1. Realización de actos de misericordia, bondad y caridad.

3.2.2. Cualquier acción humana llevada a cabo para beneficiar a otra persona.

3.2.3. Está relacionada con la benevolencia y con el principio ético de beneficencia.

3.2.3.1. Benevolencia

3.2.3.1.1. Rasgo de carácter o la virtud que dispone a obrar benéficamente en favor de los otros.

3.2.3.2. Principio de Beneficencia

3.2.3.2.1. Obligación moral de obrar para beneficiar a los demás.

3.2.4. Normalmente la acción beneficente conlleva costes y riesgo.

3.2.4.1. Es indispensable tener, junto al principio de beneficencia positiva, otro principio que nos ayude a poner en la balanza los costes y los beneficios: el principio de utilidad.

3.2.4.1.1. Principio de Utilidad (Principio de Proporcionalidad)

3.3. Beneficencia Obligatoria y Beneficencia Ideal

3.3.1. Beneficencia Obligatoria

3.3.1.1. Obligaciones estrictas de beneficencia.

3.3.1.2. Los actos de beneficencia responden a obligaciones morales.

3.3.1.3. Algunas normas/reglas son:

3.3.1.3.1. Proteger y defender los derechos ajenos.

3.3.1.3.2. Prevenir los daños que podrían afectar a terceras personas.

3.3.1.3.3. Eliminar las condiciones o situaciones que pudiesen dañar a otros.

3.3.1.3.4. Ayudar a las personas con incapacidades o deficiencias.

3.3.1.3.5. Rescatar a las personas que están en peligro.

3.3.1.4. Las reglas tienen que ser clarificadas ulteriormente y no obligan de una manera ilimitada, hasta el punto de exigir el heroísmo, que siempre es supererogatorio.

3.3.1.5. los ideales morales (que no son obligatorios)

3.3.2. Beneficencia Ideal

3.3.2.1. La beneficencia se refiere a ideales morales (que no son obligatorios).

3.3.2.2. La beneficencia es opcional.

3.3.2.3. Los actos de beneficencia responden a ideales morales más que a obligaciones morales.

3.4. Beneficencia General y Beneficencia Específica

3.4.1. Beneficencia General

3.4.1.1. Obliga a obrar beneficentemente más allá de las relaciones especiales, con todas las personas.

3.4.1.1.1. No se trata de obligaciones ilimitadas.

3.4.1.2. Criteriología para determinar cuándo existe una obligación de beneficencia general, en ausencia de relaciones especiales.

3.4.1.2.1. Cuando no existen relaciones particulares una persona (X) está obligada a obrar beneficentemente en favor de otra (Y) solamente si se satisfacen las siguientes condiciones:

3.4.2. Beneficencia Específica

3.4.2.1. Obliga a obrar beneficentemente hacia las personas con las que nos vinculan relaciones especiales.

3.5. Diferencias entre Beneficencia y No-Maleficencia

3.5.1. Las normas morales basadas en la no-maleficencia:

3.5.1.1. Son prohibiciones negativas.

3.5.1.2. Se deben obedecer imparcialmente.

3.5.1.3. Dan o pueden dar pie para establecer prohibiciones sancionadas por la ley.

3.5.1.4. Las obligaciones prohíben hacer el mal universalmente (no dañar intencionalmente a nadie, nunca).

3.5.1.4.1. Es una obligación perfecta, que exige cumplimiento imparcial (obliga con respecto a cualquier persona). Son estrictamente exigibles.

3.5.2. Las obligaciones de beneficencia:

3.5.2.1. Imponen acciones positivas.

3.5.2.2. No siempre exigen una obediencia imparcial.

3.5.2.3. En pocas ocasiones dan pie para el establecimiento de obligaciones sancionadas por la ley.

3.5.2.4. Permite que se favorezca a las personas con las que se tiene una relación especial.

3.5.2.5. Las obligaciones son imperfectas.

4. Justicia

4.1. Concepto

4.1.1. Tiene que ver con lo que es debido a las personas, con aquello que de alguna manera les pertenece o les corresponde.

4.1.2. Cuestión de Justicia

4.1.2.1. Cuando a una persona le corresponden beneficios o responsabilidades en la comunidad.

4.1.3. Injusticia

4.1.3.1. Conlleva una omisión o comisión que deniega o quita a alguien aquello que le era debido, que le correspondía como suyo, bien sea porque se le ha negado su derecho o porque la distribución de cargas no ha sido equitativa.

4.1.4. Justicia Distributiva

4.1.4.1. Dimensión/especie de la justicia más relevante en el ámbito biomédico.

4.1.4.2. Se refiere a la distribución equitativa de los derechos, beneficios y responsabilidades o cargas en la sociedad.

4.1.4.3. Su espectro es amplio, toca, entre otras cosas:

4.1.4.3.1. Leyes fiscales.

4.1.4.3.2. Distribución o "alocación” de recursos para las diversas necesidades sociales (educación, sanidad, defensa, etc).

4.1.4.3.3. Distribución de oportunidades en la sociedad.

4.2. Distribución de Cargas y Beneficios

4.2.1. Para determinar si es justa, es preciso recurrir a criterios de justicia que puedan guiar en esa distribución. Estos pueden ser formales o materiales.

4.2.1.1. Criterio Formal de la Justicia Distributiva

4.2.1.1.1. Principio de Justicia (o de Igualdad) Formal.

4.2.1.2. Criterios Materiales de Justicia Distributiva

4.2.1.2.1. Especifican e identifican las características relevantes para recibir un trato igualitario.

4.3. Propiedades Relevantes para Participar en la Distribución de Cargas o Beneficios

4.3.1. Los criterios materiales son necesarios porque identifican las propiedades o características relevantes para tener derecho a participar en una determinada distribución de beneficios o de responsabilidades (o cargas).

4.3.1.1. Ha sido necesaria la elaboración de teorías de la justicia distributiva. Existen teorías:

4.3.1.1.1. Igualitarias.

4.3.1.1.2. Comunitaristas.

4.3.1.1.3. Utilitaristas.

4.3.1.1.4. Libertarias.