Recurso Administrativo Tributario y Recurso Administrativo Contenciosos.

Recursos Administrativos Tributarios: son utilizados para apelar sanciones que se impusieron por medio de incumplimientos de las normas e ilícitos tributarios impuestas por la administración tributaria

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Recurso Administrativo Tributario y Recurso Administrativo Contenciosos. por Mind Map: Recurso Administrativo Tributario y Recurso Administrativo Contenciosos.

1. DEL AMPARO TRIBUTARIO Artículo 309. Procederá la acción de Amparo Tributario cuando la Administración Tributaria incurra en demoras excesivas en resolver peticiones de los interesados o interesadas, y ellas causen perjuicios no reparables por los medios establecidos en este Código o en leyes especiales.

2. Contencioso

3. conocer una forma destinada a hacer realidad el mandato constitucional del proceso como instrumento para la realización de la justicia, en provecho del ejercicio real de los derechos

4. Articulo 266. El Recurso Contencioso Tributario procederá

4.1. 1) Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el Recurso Jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso. 2) Contra los mismos actos a que se refiere el numeral anterior, cuando habiendo mediado Recurso Jerárquico éste hubiere sido denegado tácitamente conforme al artículo 262 de este Código. 3) Contra las resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el Recurso Jerárquico, en los casos de actos de efectos particulares.

5. Artículo 268. El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el Recurso Jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

5.1. LAPSO PARA INTERPONER EL RECURSO

6. Artículo 273. Son causales de inadmisibilidad del recurso: . La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

6.1. CAUSALES DE INADMISIBILIDAD

7. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Artículo 303. La Administración Tributaria podrá adoptar medidas cautelares, en los casos en que exista riesgo para la percepción de los créditos por tributos, accesorios y multas

8. Un acto administrativo es nulo

8.1. lo estipule la ley, se hayan creado derechos particulares legales a raíz de decisión de la jurisprudencia

9. Tributario

10. Es un recurso que poseen los responsables, contribuyentes o terceros en el caso de que se haya incurrido un error que pueda ser subsanado y todo esto se realiza mediante un acto administrativo

11. Toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la Ley, por los órganos que ejercen la Administración Pública.

11.1. Acto Administrativo

12. Nulidades administrativas: (Artículo 240 Código Orgánico Tributario) Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos: 1. Cuando determine norma constitucional, o sean violatorios de una disposición constitucional. 2. Cuando resuelvan caso precedentemente decidido con carácter definitivo, y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la ley. 3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución. 4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.

12.1. Algún requisito establecido por la ley (Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, Artículo 18 y 19; Código Orgánico Tributario, Artículo 240).

13. Amparo Tributario. Acción ejercida por el contribuyente contra la administración tributaria, encaminada a proteger sus derechos, los cuales se han visto alterados.

14. Errores de la Administración tributaria: • Vicios de anulabilidad de los actos administrativos. (Artículo 20 LOPA) • Vicios de incompetencia para la firmeza del procedimiento. • Violación del principio de globalidad de la decisión. • Vulneración de la exhaustividad de la investigación. (Artículo 62 y 89 LOPA) • Abuso de poder. • Desviación de poder. Sentencia 429 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11/05/04.