1. Autoridades
1.1. Instituto Nacional Electoral
1.2. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
1.3. Fiscalia Especializada en Delitos Electorales
2. Preparación
2.1. La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General del Instituto celebre durante la primera semana de octubre del año previo al en que deban realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral.
2.1.1. Fases
2.1.1.1. Registro de observadores electorales
2.1.1.2. Acreditación de visitantes extranjeros
2.1.1.3. Registro de coaliciones
2.1.1.4. Procesos internos de selección de candidatos
2.1.1.5. Registro de candidatos
2.1.1.6. Campañas electorales
2.1.1.7. Integración de las mesas directivas de casilla
2.1.1.8. Integración de los consejos locales y distritales
2.1.1.9. Integración de los consejos locales y distritales
2.1.1.10. Registro de representantes de partidos políticos y atribuciones
2.1.1.11. Documentación y materiales electorales
3. Etapas
3.1. Jornada Electoral
3.1.1. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de julio y concluye con la clausura de casilla.
3.1.1.1. Duración y celebración
3.1.1.1.1. La etapa de la jornada electoral se inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de casilla.
3.2. Resultados y declaraciones de la validez de las elecciones
3.2.1. La etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral.
3.3. Dictamen y declaraciones de validez de las elecciones
3.3.1. La etapa de dictamen y declaraciones de validez de la elección y de presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos, se inicia al resolverse el último de los medios de impugnación que se hubiesen interpuesto en contra de esta elección o cuando se tenga constancia de que no se presentó ninguno y concluye al aprobar la Sala Superior del Tribunal Electoral, el dictamen que contenga el cómputo final y las declaraciones de validez de la elección y de presidente electo.
4. Participantes
4.1. Ciudadanos que residen dentro del territorio nacional.
4.2. Ciudadanos que residen en el extranjero.
4.3. Representantes de casilla
4.4. Candidatos
4.5. Partidos Políticos
4.6. Coaliciones
5. Datos del Alumno: René Jaziel Rojas Carbente / Derecho Electoral/ Licenciatura en Derecho/ Facultad de Derecho y Ciencias Sociales/ BUAP/ 8:30hrs
6. Marco Jurídico
6.1. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
6.1.1. Libro Quinto- De los Procesos Electorales (arts. 207 en adelante)
6.2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
6.2.1. Artículos 41 y 116
6.3. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
6.3.1. Libro Quinto- De los Procesos Electorales (Art. 209 en adelante)
7. Actos de camapaña
7.1. Son actos de campaña las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquellos en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen al electorado para promover sus candidaturas.
7.1.1. Duración
7.1.1.1. Iniciarán a partir del día siguiente al de la sesión de registro de candidaturas para la elección respectiva, debiendo concluir tres días antes de celebrarse la jornada electoral.
7.1.2. Actos anticipados de campaña
7.1.2.1. Tomando en cuenta que las campañas inician al día siguiente a aquel en que se aprueban las candidaturas respectivas, por actos anticipados de campaña deben entenderse aquellos que se realicen antes de esa fecha.
7.1.3. Acceso a radio y televisión
7.1.3.1. En el periodo de las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos 85% de los 48 minutos a disposición del IFE. Esto equivale a una asignación de 41 minutos diarios del tiempo total disponible con que cuenta esta autoridad electoral en cada estación de radio y canal de televisión.
7.1.3.1.1. La distribución a los partidos políticos será −del mismo modo que en las precampañas− 30% de manera igualitaria y 70% de forma proporcional.
7.1.4. Propaganda de campaña
7.1.4.1. Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las 71 candidaturas registradas.
7.1.4.1.1. Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y hasta la conclusión de la jornada electoral debe suspenderse la difusión en los medios de comunicación social toda propaganda gubernamental proveniente tanto de los poderes federales y estatales.
7.1.4.1.2. En la propaganda política o electoral que difundan los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deben abstenerse de expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas.
7.1.4.1.3. Abstenerse de recurrir a la violencia y a cualquier acto que tenga por objeto o resultado alterar el orden público, así como de proferir expresiones que impliquen diatriba, calumnia, infamia, injuria, difamación o que denigren a los ciudadanos, a las instituciones públicas, a los partidos políticos o a sus candidatos.
7.1.4.1.4. Durante los tres días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
7.1.4.1.5. Podrá colgarse o fijarse en inmuebles de propiedad privada, siempre que medie permiso escrito del propietario.
7.1.4.1.6. Podrá colgarse o fijarse en los bastidores y mamparas de uso común que determine el IFE, previo acuerdo con las autoridades correspondientes.
7.1.4.1.7. No podrá colgarse en elementos del equipamiento urbano, ni obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población.
7.1.4.1.8. No podrá colgarse, fijarse o pintarse en monumentos ni en edificios públicos.
7.1.4.1.9. Los partidos, coaliciones y candidatos deben utilizar en su propaganda impresa, materiales que no dañen el medio ambiente, preferentemente reciclables y de fácil degradación natural.
7.1.5. Financiamiento Público
7.1.5.1. Es una prerrogativa que se asigna tanto para la vida ordinaria de los partidos como para los tiempos de campaña y constitucionalmente debe de predominar el subsidio público sobre el privado.
7.1.5.1.1. Durante el año en que se elige Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivale al 50% del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; y cuando solamente se eligen diputados federales, equivale al 30% de dicho financiamiento.
7.1.6. Tope de gastos de campaña
7.1.6.1. El Consejo General del IFE tiene la facultad de determinar lo topes máximos de gastos de campaña.
7.1.6.1.1. Para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el tope debe aprobarse a más tardar el día último de noviembre del año anterior al de la elección, y será equivalente al 20% del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.
7.1.6.1.2. Para la elección de diputados y senadores, éstos deberán determinarse a más tardar el día último de enero del año de la elección. El tope máximo de gastos de campaña para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa será la cantidad que resulte de dividir el tope de gasto de campaña establecido para la elección presidencial entre 300.
8. Concepto
8.1. Conjunto de actos ordenados por la Constitución y el propio código, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión. (Art. 207 LGIPE)
9. Duración
9.1. El proceso inicia en el mes de octubre del año anterior al año en que se llevará a cabo la elección (ejemplo: mes de octubre de 2019, sí las elecciones se llevarán a cabo en el 2020) y concluirá con el dictamen y declaración de validez de la elección de Presidente de la República o toda vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el último de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presentó alguno.
10. Fuentes de consulta
10.1. Proceso Electoral Federal (libro de texto del Centro de Capacitación Electoral del año 2011)
10.2. Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
10.3. Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
11. Principios
11.1. Certeza
11.1.1. Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
11.2. Legalidad
11.2.1. La garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
11.3. Independencia
11.3.1. Aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado.
11.4. Imparcialidad
11.4.1. Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.
11.5. Objetividad
11.5.1. Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
11.6. Máxima Publicidad
11.6.1. Se sostiene en el derecho de acceso a la información, y tratándose de sesiones públicas, con mayor razón debemos preocuparnos que el gran público tenga acceso a ellas, que sean materia de análisis y debate en la ciudad, en las plazas, en la familia, pues ello podría ser determinante para legitimar las determinaciones del Consejo ante la opinión pública, para fomentar la participación en la vida democrática.
11.7. Definitividad
11.7.1. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación que dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales.
12. Extranjero
12.1. Requisitos
12.1.1. Para ejercer este derecho, los mexicanos en el exterior deberán inscribirse en una lista nominal de electores contemplada especialmente para los residentes en el extranjero. Ésta es de carácter temporal, su vigencia concluye con el proceso electoral
12.1.1.1. -Estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. -Solicitar a la DERFE la inscripción al listado nominal de electores residentes en el extranjero, por escrito, con firma autógrafa o huella digital y en el formato aprobado por el Consejo General del IFE. -Manifestar, bajo responsabilidad y protesta de decir verdad, el domicilio en el extranjero al que se enviará la boleta electoral.
12.2. Revisión de las listas
12.2.1. A más tardar el 15 de marzo del año de la elección presidencial, la DERFE envía a los partidos políticos las listas nominales de electores residentes en el extranjero, para que realicen observaciones sobre casos concretos e individualizados. Los partidos pueden enviar sus observaciones a más tardar el 31 de marzo.
12.3. Materiales y documentos electorales
12.3.1. La Junta General Ejecutiva es la responsable de ordenar la impresión de las boletas electorales, del instructivo para el elector, de los sobres en que los que se enviara el material y en los que se regresará el voto (por correo certificado o mensajería).
12.3.1.1. A más tardar el 20 de mayo del año de la elección, la Junta General Ejecutiva envía a cada ciudadano, por correo certificado con acuse de recibo, la boleta electoral y el resto del material necesario para el ejercicio del voto.
12.4. Campañas en el extranjero
12.4.1. Los partidos políticos nacionales y sus candidatos tienen prohibido realizar campaña electoral en el extranjero y en ningún caso podrán financiar actividades ordinarias o de campaña en el extranjero.
12.5. Procedimiento para la emisión del voto
12.5.1. 1. Recibida la boleta electoral, el ciudadano debe ejercer su derecho al voto, de manera libre, secreta y directa, marcando el recuadro que corresponda a su preferencia. 2. Una vez que haya votado, debe doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo de tal manera que asegure el secreto del voto. 3. En el más breve plazo, el ciudadano debe enviar al IFE el sobre que contiene la boleta electoral, por correo certificado. 4. Serán considerados votos emitidos en el extranjero los que se reciban por el IFE hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral.
12.6. Escrutinio y computo de los votos
12.6.1. Los votos de los mexicanos que residen en el extranjero serán contados en México por mesas de escrutinio y cómputo integradas por un presidente, un secretario y dos escrutadores (con dos suplentes generales por mesa).
12.6.1.1. Las boletas electorales, los originales de las actas de escrutinio y cómputo de las mesas y del cómputo por distrito electoral uninominal, así como el informe circunstanciado que elabore la Junta General Ejecutiva, respecto de la votación emitida en el extranjero para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, serán integrados en un paquete electoral que se envía, antes del domingo siguiente al de la jornada electoral, a la Sala Superior del TEPJF.