DEONTOLOGÍA JURÍDICA

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
DEONTOLOGÍA JURÍDICA por Mind Map: DEONTOLOGÍA JURÍDICA

1. DEBERES DE LOS PROFESIONALES EN DERECHO, DEBERES CON LA SOCIEDAD Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO

1.1. El litigante que resulta ganancioso sólo tiene a su favor en el curso del pleito, probabilidades de buen éxito fundadas en la bondad de su causa, en la solidez de la prueba que aporte a los autos, en la competencia de su director, en el oportuno apoyo que le preste un texto legal o una jurisprudencia o doctrina bien cimentada.

1.1.1. Empeñarse el abogado en cambiar la situación a fuerza de habilidades subterfugios, sorpresas u otros procedimientos reñidos con la severa moral, apenas es propio de quien no tenga clara noción de su deber.

1.1.1.1. Además hay que amar su profesión, porque si no se la ama, no se estima, y si no es estimada, con facilidad se prostituye.

1.1.1.1.1. El correcto ejercicio de la abogacía, a más de competencia y honradez, requiere de parte de quien la profesa, formas cultas en el trato general y especialmente con sus colegas y con las autoridades de cualquier orden.

1.2. ordenamiento u orden Jurídico es el sistema de normas que rigen la organización legal de un determinado lugar y época. Esto quiere decir que el ordenamiento jurídico puede variar según la ciudad, provincia o país, o de acuerdo al momento histórico en cuestión.

1.2.1. Al día de hoy la mayoría de las naciones se identifican con un tipo de organización democrática; por tanto la siguiente explicación podría ser válida para cualquiera de ellas. En una sociedad donde rige la democracia, el ordenamiento jurídico está compuesto por la Constitución (la norma suprema de un Estado), las leyes, los reglamentos, los tratados, las convenciones, las disposiciones y otras regulaciones.

1.2.1.1. La sociedad, por lo tanto, se organiza según su ordenamiento jurídico, que está vinculado al derecho objetivo (el conjunto de normas por el cual se rige una comunidad). Los distintos componentes del ordenamiento jurídico se articulan de manera coordinada, a través de una jerarquía normativa (con la Constitución en la parte más alta) y respetando ciertos principios (como la temporalidad, que consiste en que la ley más reciente deroga a la precedente). Es importante destacar que el ordenamiento jurídico es dinámico, ya que el Estado cuenta con potestades legislativas que le permiten adaptar las normas a las necesidades específicas de la población.

1.2.2. Diferencias entre orden jurídico y ordenamiento jurídico Orden jurídico y ordenamiento jurídico son dos expresiones que suelen emplearse indistintamente en el habla coloquial para referirse, generalmente, a la segunda de ellas. No obstante, en un lenguaje jurídico rigurosamente técnico es necesario que sepamos distinguirlas. Ambas pertenecen a entidades diferentes. Ordenamiento Jurídico. El concepto de orden jurídico hace referencia al conjunto armónico de relaciones que se establecen en una sociedad; las mismas se encuentran reguladas por el Derecho y tienen lugar en un espacio y un tiempo determinados. Podríamos decir que se trata por tanto de una realidad social.

1.2.2.1. El ordenamiento jurídico, se define como el conjunto unitario de normas que rigen en un determinado momento y espacio. Es una entidad normativa, de naturaleza, y como tal, ideal. Esto nos lleva a decir que entre el orden y el ordenamiento hay una débil línea que las divide: el orden está primero, informa a la legislación sobre aquello que la sociedad entiende como necesario o imprescindible para que la vida en sociedad funcione correctamente, y el ordenamiento lo pone en palabras y práctica. Es decir que este último no logra su finalidad, si no es a través del orden.

2. LOS MANDAMIENTOS DEL ABOGADO

2.1. Es probable que no haya rincón del mundo donde algún abogado no tenga en su despacho uno de esos recuadros que, desde el de San Ivo, del siglo XIII, hasta el de Ossorio, del siglo XX, se vienen redactando para expresar la dignidad de la abogacía. Son esos textos, decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión. Aspiran a decir en pocas palabras la jerarquía del ministerio del abogado. Ordenan y confortan al mismo tiempo; mantienen alerta la conciencia del deber; procuran ajustar la condición humana del abogado, dentro de la misión casi divina de la defensa. Pero la abogacía y las formas de su ejercicio son experiencias históricas.

2.1.1. Sus necesidades, aun sus ideales, cambian en la medida en que pasa el tiempo y nuevos requerimientos se van haciendo sucesivamente presentes ante el espíritu del hombre. De tanto en tanto es menester, pues, reconsiderar los mandamientos para ajustarlos a cada nueva realidad. Hoy y aquí, en este tiempo y en este lugar del mundo, las exigencias de la libertad humana y los requerimientos de la justicia social, constituyen las notas dominantes de la abogacía, sin las cuales el sentido docente de esta profesión puede considerarse frustrado. Pero a su vez, la libertad y la justicia pertenecen a un orden general, dentro del cual interfieren, chocan y luchan otros valores.

2.2. 1°.—ESTUDIA.—El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado. 2°.—PIENSA.—El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando. 3°.—TRABAJA.—La abogacía es una ardua fatiga puesta al servicio de la justicia. 4°.—LUCHA.—Tu deber es luchar por el derecho; pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia. 5°.—SE LEAL.—Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea desleal contigo. Leal para con e! juez, que ignora los hechos y debe confiar en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe confiar en el que tú le invocas.

2.2.1. 6°.—TOLERA.—Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que sea tolerada la tuya. 7°.—TEN PACIENCIA.—El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su colaboración. 8°.—TEN FE.—Ten fe en el derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la justicia, como destine normal del derecho; en la paz, como sustitutivo bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad, sin la cual no hay derecho ni justicia ni paz. 9°.—OLVIDA.—La abogacía es una lucha de pasiones. Si ida batalla fueras cargando tu alma de rencor, llegará un en que la vida será imposible para ti. Concluido el combate, vida tan pronto tu victoria como tu derrota. 10°.—AMA A TU PROFESION.—Trata de considerar la abogacía de tal manera que el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor para ti proponerle que se haga abogado.

3. PERSONAS HUMANAS Y SU LIBERTAD. ACTOS HUMANOS Y DE LA PERSONA

3.1. Los actos humanos con inteligencia y voluntad son los que pueden juzgarse como buenos y malos desde un punto de vista moral.

3.2. Persona: Todos los seres humanos que buscan superación la encontraran en la ética, la cual es la facilitadora de comportamientos como el buen obrar. Se considera persona a los seres humanos que vienen a este mundo vivos

3.3. Por el carácter libre de su espíritu, el ser humano, en sus actos, puede ir más allá de los estrechos límites del instinto, la programación genética o la necesidad inmediata.

3.3.1. La esencia de la liberta, la autodeterminación axiológica, es cuando una persona libre se convierte, por ese mismo hecho en el autor de su conducta en función de sus valores. Los valores actúan como motivaciones internas de la conducta humana.

3.3.1.1. A partir de su libertad, el ser humano puede realizar una pluralidad de acciones que pueden ir desde actos de maldad y barbarie mas acabada, hasta los mas sublimes hechos de bondad y abnegación.

3.3.2. Los principales factores que limitan la libertad del hombre son el superyó, las manipulaciones ajenas, las emociones sofocantes y las ataduras de una filosofía pesimista. La libertad que nos interesa esta íntimamente ligado con los valores.

3.3.2.1. Nadie puede vivir en sociedad haciendo, al mismo tiempo, lo que le venga en gana, sin considerar la libertad de los demás. Para posibilitar esa convivencia, hay que establecer reglas, usos, normas, que nos digan qué se puede y qué no se puede hacer, en determinadas circunstancias.

3.3.3. “Libertad-para” significa libertad para alcanzar un objetivo o para realizar un valor, o para llegar a una meta. Requiere por tanto voluntad.

3.3.4. Libertad-de” Significa libertad de obstáculos, de restricciones, sean de orden físico o moral. Dos tipos de Libertad-de son: la de orden físico o externo, y de orden psíquico, moral o interno.

4. LA VOCACIÓN DEL SER ABOGADO

4.1. La vocación jurídica

4.1.1. Dimensión social de la vocación jurídica

4.1.2. Ahora bien, el aspecto social de la vocación se realiza no solo porque el ser humano, mediante ella, se ubica en un lugar en la sociedad, y con su ejercicio profesional es útil a ella, sino porque la adecuada realización del ser humano en cuanto a ser humano repercute en un bienestar social. La verdadera educación vocacional debe ser integral; más que formar el profesional hay que formar al hombre y a la mujer no solo para ser útiles en sus trabajos, sino para ser responsables de su mundo.

4.2. En una vocación auténtica, no puede faltar el impulso creador, renovador e inquisitivo en la disciplina. Como vocación de servicio, la vocación al derecho implica, la simulación de varios valores, espíritu de servicio. El servicio profesional del abogado, iluminado por los valores, nunca debe ser servil o de esclavitud ante los poderosos, y de tal manera deben conjugarse la ciencia y el arte del derecho, que ni siquiera se caiga en la tiranía de la técnica jurídica.

4.2.1. Existe un curioso parentesco lingüístico entre vocación (vocatio) y abogado (ad-vocatus). El abogado es con-vocado, llamado “cerca del que necesita apoyo y defensa”. Algunas veces logrará que triunfe completamente la justicia, otras parcialmente, pero aunque no logre el éxito siempre mostrará el aspecto humano de resignación ante la falibilidad de la justicia humana.

4.2.2. Tratar de solucionar con justicia los conflictos sociales supone la creación de los lazos con el cliente, con la contra-parte, con el juez, con otros colegas, que rebasando los límites de la “isosfera” (revisar ese término) repercuten en la esfera del bien común de la sociedad. Esto supone un esfuerzo generoso y constituye un modo más profundo y enriquecedor de encontrarse con los demás.

5. PRAGMATISMO MODERNO

5.1. El pragmatismo: es una corriente filosófica que defiende la idea de que el pensamiento debe estar al servicio de lo práctico, de lo que funciona, alejándose así de las cuestiones metafísicas ajenas al mundo objetivo y de las concepciones universales y totalizantes, pues entiende que las teorías se transforman conforme se transforme el mundo exterior. Su origen se remonta al final del siglo XIX en Estados Unidos, con pensadores como John Dewey, William James y Charles Sanders Peirce. Este último es considerado su fundador por su Máxima Pragmática, dada a conocer durante la década de 1870. Para Peirce, la duda debe partir de aquello que es real y no de las cuestiones verbales o imaginarias.

5.1.1. De esta forma, las concepciones debían limitarse a sus efectos prácticos y su verificación empírica. Este pensamiento fue desarrollado luego por Wilfrid Sellars y Willard Van Orman Quine para hacerle frente al positivismo lógico de la década del 60. Tras esto, surgió el neopragmatismo de mano de Richard Rorty, Robert Brandom y Hilary Putnam. Este se diferencia del pragmatismo primero ya sea por diferencia de conceptos o de propósito. Por ejemplo, Roberto Unger cree que no sólo se debe reformar la teoría universal y totalizante, sino que se debe transforma el mundo exterior.

5.1.1.1. Epistemología (justificación): una teoría coherentista de la justificación que rechaza la afirmación de que todo conocimiento y creencia justificada descansa finalmente en una base de conocimiento no inferencial o creencia justificada. Los coherentes sostienen que la justificación es únicamente una función de alguna relación entre creencias, ninguna de las cuales son creencias privilegiadas en el sentido sostenido por las teorías fundamentalistas de la justificación.

5.1.1.1.1. Epistemología (verdad): una teoría deflacionaria o pragmática de la verdad; la primera es la afirmación epistemológica de que las afirmaciones de que la verdad predicada de una afirmación no atribuyen una propiedad llamada verdad a tal enunciado, mientras que la segunda es la afirmación epistemológica de que las afirmaciones de que la verdad predicada de una afirmación atribuyen la propiedad de utilidad para creer tal declaración.