CLASES DE SUCESIÓN.

CLASES DE SUCESIÓN.

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
CLASES DE SUCESIÓN. por Mind Map: CLASES DE SUCESIÓN.

1. SUCESIÓN ORDINARIA.Se da cuando todos los bienes que el causante tenía,"sin excepción alguna" se transmiten a aquellos que están llamados por la ley a suceder, a quienes tienen vocación sucesoria legítima, la sucesión se le llama "ordinaria" porque no se aparta de las reglas genérales, es decir, no presenta ninguna particularidad, no la afectan situaciones especiales. Todos los bienes del difunto en esta clase de sucesión intestada están sometidos, en cuanto a su transmisión, al mismo régimen, y quienes los reciben se llaman herederos ordinarios.

1.1. CARACTERÍSTICAS. Son regulares e irregulares.

1.1.1. EJEMPLO. Por ejemplo, los parientes que tienen un hijo legítimo no son los mismos parientes que tiene un hijo natural o ilegítimo, quienes suceden a un causante que era hijo legítimo son sucesores regulares, que forman los ordenes de sucesión regular, y quienes suceden a un causante que era hijo natural o legitimo son sucesores irregulares.

2. SUCESIÓN CONTRACTUAL. Las convenciones que se celebran sobre una herencia futura se llaman, en general, pactos sucesorios. Ya que se basa en un contrato mediante el cual el instituido adquiere, desde el momento de la celebración del contrato, la seguridad de que va a recibir la herencia o el legado a la muerte del constituyente, no una mera expectativa o esperanzad e llegar a ser heredero o legatario, como sí ocurre en la institución testamentaria.

2.1. CARACTERISTICAS. 1. Celebrado el contrato, el instituido adquiere calidad de heredero o legatario. 2. Esa institución es irrevocable, sólo podría dejarse sin efecto unilateral mente si asi se ha estipulado, o por una causa legal de resolución o por mutuo disenso. 3. No puede el instituyente designar nuevo heredero por contrato o testamento, ni asignar lo legado al otro contratante a otro legatario. 4. El anterior testamento del instituyente si lo hay, queda revocado sin necesidad de revocación expresa, en lo que sea incompatible o contradictorio con el contrato. 5. La institución contractual no priva al instituyen te del derecho de disponer de los bienes por actos entre vivos, siempre que sea sin fraude de la institución pactada.

2.1.1. EJEMPLO. Por ejemplo, el contrato de seguro de vida o el contrato de renta vitalicia.

3. SUCESIÓN PARTE TESTADA Y PARTE INTESTADA. En el derecho civil romano, debido a la organización social, política, religiosa y económica de aquel pueblo, no se concebía que una persona pudiera morir en parte testada y en parte intesta. Esto se debía, a que para la validez del testamento se exigía que contuviera institución de heredero, ya fuera universal o de cuota.

3.1. CARACTERÍSTICAS. Es parte Testamentaria y parte intestada.

3.1.1. EJEMPLO. Dentro de esta sucesión, se considera que puede ser parte testamentaria y parte intestada cuando las asignaciones que hace el testador, ya sean a título universal o a título singular, no recaen sobre todos sus bienes, es decir, cuando no agotan su patrimonio, o no completan el as hereditario, correspondiendo entonces a sus herederos abintestato la parte de que no dispuso.

4. SUCESIÓN TESTAMENTARIA. Si el causante ha dispuesto de sus bienes para después de su muerte conforme a la ley, y sus disposiciones tienen efecto, la sucesión se llama testamentaria o ex-testamento, locución latina que Significa "por testamento" o "desde o mediante testamento", ya que la última voluntad del causante en lo tocante a la transmisión de sus bienes esta expresada en un instrumento llamado testamento.

4.1. CARACTERÍSTICAS. Es Unilateral.

4.1.1. EJEMPLO. El testador hizo un testamento en el año 2010, pero falleció en el 2017, en esos años se hizo dueño de dos terrenos, esos dos terrenos van de forma intestada en la sucesión del causante, ya que esos terrenos no los dispuso en su testamento del 2010, los herederos que recibirán esos dos terrenos se llaman herederos de remanentes.

5. SUCESIÓN ANÓMALA. Este tipo de sucesión, se da cuando la ley no atiende al origen de los bienes que el causante tenía para establecer las reglas a que estará sujeta la transmisión intestada del patrimonio, ni para gravarla con restituciones o reservas, todos esos bienes son asignados a los--parientes que -están comprendidos en el orden preferente, a los que están llamados a suceder en primer lugar, sin excepción alguna.

5.1. CARACTERÍSTICAS. Es conocido como sucesores anómalas o sucesores anómalos.

5.1.1. EJEMPLO. Como que algunos de los bienes , queden reservados para determinados parientes, excluyéndose de ellos a los demás, o deben regresar a aquel de quien el causante los había recibido, por algún titulo gratuito.

6. SUCESIÓN ABINTESTATO, INTESTADA. Cuando el causante no dispuso de sus bienes para después de su muerte, o cuando habiendo dispuesto no lo hizo conforme a derecho o no han tenido efecto sus,disposiciones, es la ley la que hace las asignaciones por causa de muerte, y la que concede la vocación sucesoria, a la que por tal motivo se la califica de legítima.

6.1. CARACTERÍSTICAS. Es Ordinaria y Anómala.

6.1.1. EJEMPLO. Una sucesión es intestada cuando es la ley y no el causante, el que hace las asignaciones, y determina quienes han de recibirla- Esto puede acontecer no sólo cuando el causante no dispuso de sus bienes, en la forma establecida, sino aun cuando lo haya hecho, concurriendo determinadas circunstancias.