BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS por Mind Map: BIENES Y SERVICIOS NORMALIZADOS

1. CATALOGO ELECTRONICO

1.1. Registro de bienes y servicios normalizados

1.2. Convenio Marco

1.2.1. Es la modalidad cuyos bienes y servicios serán ofertados en el catálogo electrónico a fin de ser adquiridos o contratados de manera directa

1.3. Vigencia del Convenio Marco

1.3.1. cuál será de máximo dos años.

1.4. Obligaciones de los Proveedores

1.4.1. quedarán obligados a proveer bienes y servicios normalizados de conformidad con las condiciones de plazo, precio, calidad, lugar de entrega y garantía

1.5. Obligaciones de las Entidades Contratantes

1.5.1. Solo en caso de que el bien o servicio requerido no se encuentre catalogado se podrá realizar otros procedimientos

1.6. Procedimiento para contratar por catálogo electrónico

1.6.1. procesos de selección que permitan celebrar convenios marcos, observarán el procedimiento señalado por el SERCOP: Contratante se sujetará a las condiciones contractuales previstas en el Convenio Marco; y, de ser el caso a las mejoras obtenidas por la entidad contratante. Una vez recibidos los bienes o servicios contratados, se suscribirá el acta de entrega recepción

1.7. Orden de compra para Catálogo Electrónico

1.7.1. Es el instrumento mediante el cual se formalizan las contrataciones que se realizan a través del Catálogo

2. Subasta Inversa Electrónica

2.1. Procedimiento para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no consten en el catálogo electrónico

2.2. Cuándo se realizará la Subasta Inversa electrónica

2.2.1. La subasta inversa electrónica se realizará cuando las entidades contratantes Requieran adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado

2.3. Existe comisión técnica para la subasta inversa electrónica

2.3.1. Si. Existe Comisión Técnica

2.4. Quién Califica a los participantes y la oferta económica inicial

2.4.1. La máxima autoridad o su delegado. Una Comisión Técnica

2.5. Cómo se notifica a los proveedores

2.5.1. La notificación a los proveedores calificados para la presentación de las ofertas económicas iniciales se la realizará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec

2.6. Como se realiza la puja

2.6.1. El día y hora señalada, su duración de la puja será establecida en los pliegos y no podrá ser menor a quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60) minutos, contados a partir de la hora establecida en la convocatoria, en atención a la complejidad del objeto del contrato

2.7. Cuándo se realiza la negociación única

2.7.1. Si existe una sola oferta técnica calificada. Si, luego de la calificación técnica un solo proveedor habilitado presenta la oferta económica inicial en el portal www.compraspublicas.gov.ec. La sesión de negociación se realizará entre la entidad contratante y el único proveedor habilitado para presentar su oferta económica, en el día y hora que se señale para el efecto, dentro de un término no mayor a tres días contados desde la fecha establecida para la realización de la puja

2.8. Son Exclusivos, los siguientes elementos

2.8.1. 1. Precios de adjudicación de bienes o servicios similares realizados a través del portal www.compraspublicas.gov.ec. 2. Proformas de otros proveedores del bien o servicio a contratar. 3. Información sobre el precio del bien o servicio que se pueda obtener de otras fuentes como cámaras o bolsas de productos, internet, entre otras. 4. En todo caso el oferente deberá rebajar su oferta económica en al menos el cinco por ciento del presupuesto referencial de la subasta inversa convocada.

2.9. Cómo se adjudica

2.9.1. La máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, una vez concluido el período de puja o de la negociación realizada, de ser el caso, adjudicará o declarará desierto el procedimiento, mediante resolución CPNCURRENCIA, CONVOCATORIA, PREGUNTAS RESPUESTAAS Y ACLARATORIAS

3. Infima Cuantia

3.1. Las contrataciones para la ejecución de obras, adquisición de bienes o prestación de servicios, cuya cuantía sea igual o menor a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado se las realizará de forma directa con un proveedor seleccionado por la entidad contratante sin que sea necesario que éste conste inscrito en el RUP.

3.2. EN QUE CASOS SE PUEDE CONTRATAR POR ínfima cuantía

3.2.1. Las contrataciones para la adquisición de bienes o prestación de servicios normalizados, exceptuando los de consultoría, que no consten en el catálogo electrónico y cuya cuantía sea inferior a multiplicar el coeficiente 0,0000002 del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico; y. Las contrataciones de obras que tengan por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura existente,

3.3. CUAL ES LA CASUISTICA PARA CONTRATAR POR INFIMA CUANTIA

3.3.1. Que no consten en los Catálogos Electrónicos Inclusivo vigentes, para el caso de bienes y/o servicios normalizados; Que su adquisición no haya sido planificada, y en tal caso que no conste en el Plan Anual de Contratación PAC; o, Que aunque consten en el PAC, no constituyan un requerimiento constante y recurrente durante el ejercicio fiscal, que pueda ser consolidado para constituir una sola contratación que supere el coeficiente de 0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado.

3.4. Cuáles son los Casos especiales

3.4.1. Los alimentos y bebidas destinados a la alimentación humana y animal, especialmente de unidades civiles, policiales o militares, ubicadas en circunscripciones rurales o fronterizas; La adquisición de combustibles en operaciones mensuales por cada entidad, La adquisición de repuestos o accesorios, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear el procedimiento de Régimen Especial regulado en el artículo 94 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, La adquisición de medicamentos y dispositivos médicos, siempre que por razones de oportunidad no sea posible emplear alguno de los procedimientos establecidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública; y, Las contrataciones de investigación científica, a excepción de aquellas contrataciones consideradas como consultoría.

3.5. SE PUEDE CONTRATAR SEGUROS POR INFIMA CUANTIA

3.5.1. SI

3.6. Se puede contratar la ejecución de obra por ínfima cuantía

3.6.1. SI. Se podrá contratar a través del procedimiento de Ínfima Cuantía la ejecución de obra que tenga por objeto única y exclusivamente la reparación, refacción, remodelación, adecuación, mantenimiento o mejora de una construcción o infraestructura ya existente.

3.7. SE PUEDE CONTRATAR UNA CONSULTORIA POR INFIMA CUANTIA?.-

3.7.1. En ningún caso podrá contratarse servicios de consultoría a través del procedimiento de Ínfima Cuantía.

3.8. Contratación de medicamentos.

3.8.1. artículo 21 de la Codificación de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano.

3.9. proveedor con quien se realizará la contratación por Ínfima Cuantía

3.9.1. Siempre que sea posible, se exhorta a las entidades contratantes a que cuenten con al menos tres proformas previamente a definir el proveedor con quien se realizará la contratación por Ínfima Cuantía.

3.10. Publicación.-

3.10.1. Cada contratación realizada a través del procedimiento de Ínfima Cuantía deberá ser publicada mediante la herramienta "Publicaciones de Ínfima Cuantía" del Portal Institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública, durante el transcurso del mes en el cual se realizaron las contrataciones.