AMPARO FISCAL: Medio jurisdiccional de control constitucional por el cual una persona acude ante ...

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AMPARO FISCAL: Medio jurisdiccional de control constitucional por el cual una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un de un órgano del Estado o de una ley. Teniendo 15 días para promover el Juicio de Amparo siguientes a que surta efecto la notificación. por Mind Map: AMPARO FISCAL: Medio jurisdiccional de control constitucional por el cual una persona acude ante un órgano judicial para reclamar un acto de un de un órgano del Estado o de una ley. Teniendo 15 días para promover el Juicio de Amparo siguientes a que surta efecto la notificación.

1. SENTENCIA: Se considera como el acto jurídico de decisión, que consiste en la manifestación de voluntad de los jueces.

2. JUICIO DE AMPARO DIRECTO O UNIISTANCIAL: Procede contra sentencias definitivas y resoluciones de las cuales no se permite ningún recurso ordinario por el cual pueda ser modificada.

2.1. PROCEDE Contra sentencias definitivas o laudos por el cual no proceda recurso ordinario alguno por el que pueda ser modificado o revocado.

2.2. COMPETE al los TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO institución jurídico procesal previstas en:

2.2.1. La Constitución Federal

2.2.2. Ley de Amparo

2.2.3. En la Jurisprudencia

2.2.4. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el Artículo 37.

2.2.4.1. a) EN MATERIA PENAL: Sentencias o resoluciones dictadas por autoridades judiciales de orden común o federal, y de las dictadas en incidentes de reparación de daño exigible a personas distintas a los inculpados

2.2.4.2. b) EN MATERIA ADMINISTRATIVA: de sentencia o resoluciones dictadas por tribunales administrativos o judiciales sean, locales o federales.

2.2.4.3. c) EN MATERIA CIVIL O MERCANTIL: De sentencias o resoluciones respecto a las que no proceda el recurso de apelación, en juicios de orden común o federal.

2.2.4.4. d) EN MATERIA LABORAL: Los laudos o resoluciones dictados por juntas o tribunales federales o locales.

2.2.4.4.1. En el Artículo 161 de la Ley de Amparo; " Las violaciones a las leyes del procedimiento sólo podrá reclamarse en la vía de amparo contra la sentencia definitiva..."

3. JUICIO DE AMPARO INDIRECTO O BIINSTANCIAL: Cuya competencia corresponde a :

3.1. JUEZ DE DISTRITO, el cual es la primera instancia donde se interpone el recurso de revisión en contra del fallo emitido en el juicio de origen, en el trascurso de 3 días siguientes al que se integrado el expediente ,deberá remitirlo a siguiente instancia.

3.2. TRIBUNALES FEDERALES O SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

3.2.1. Artículo 103 constitucional

3.2.1.1. Los tribunales de la Federación resolverán todas la controversias que se suciten

3.2.2. Artículo 107 fracción III, inciso b) y c), IV, VII y VIII constitucional.

3.2.2.1. Fracción III constitucional: Cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o judiciales.

3.2.2.1.1. a) Contra sentencias definitivas, laudos y sentencias que pongan fin a un juicio.

3.2.2.1.2. b) Contra actos en juicio cuya ejecución sea imposible de reparación.

3.2.2.1.3. c) Contra personas que afecten a personas extrañas al juicio

3.2.2.2. Fracción IV : En materia Administrativa el amparo procede contra actos u omisiones que provengan de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativas o de trabajo.

3.2.2.3. Fracción VII: El amparo contra actos u omisiones en juicio concluido, que afecte a personas ajenas al juicio.

3.2.2.4. Fracción VIII: Contra sentencias que pronuncie en amparo los Jueces de Distrito O tribunales Unitarios de Circuito

3.2.3. Artículo 114 Ley de Amparo: Órgano jurisdiccional mandará aclare lo relativo a las deficiencias, irregularidades u omisiones que deban corregirse.

3.2.3.1. I. Irregularidades en el escrito de la demanda.

3.2.3.2. II. Omisiones de los requisitos

3.2.3.3. III. Falta de documentos que acrediten personalidad