1. Definiciones.
1.1. Lavado de activos.
1.1.1. Son delitos asociados al comercio exterior: el contrabando, el favorecimiento de contrabando, defraudación a las rentas de aduana, el testaferrato, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, y del tráfico de estupefacientes y otras infracciones y el enriquecimiento ilícito. O se realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito. Por esa conducta pasará tiempo aproximado en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a (50.000) SMLV.
1.2. Operaciones sospechosas.
1.2.1. Una Operación Sospechosa es aquella que por su números, cantidades, frecuencias o características que excedan los parámetros de normalidad del segmento de mercado.
1.3. Señales de alerta.
1.3.1. Se entiende por señal de alerta cualquier tipo de información, conducta o actividad que debe llamar la atención, pues puede ser un indicio que permite detectar la realización de una operación inusual o sospechosa de estar vinculadas a operaciones de lavado de activos.
1.4. Empleado de cumplimiento.
1.4.1. Se entiende por señal de alerta cualquier tipo de información, conducta o actividad que debe llamar la atención, pues puede ser un indicio que permite detectar la realización de una operación inusual o sospechosa de estar vinculadas a operaciones de lavado de activos.
2. Conocimiento del mercado.
2.1. Control de operaciones cambiarias.
2.1.1. Disposición de información a las autoridades.
2.1.1.1. La reserva comercial no es oponible a las solicitudes de información formuladas de manera específica por las autoridades judiciales, de supervisión tributaria.
2.1.2. De acuerdo con lo dispuesto en la Circular DCNI 30 de la J.D.B.R. , todo profesional en cambio de divisas debe dejar constancia en formulario especialmente diseñado para el efecto, de la información relativa a transacciones en efectivo cuyo valor, sea igual o superior a quinientos dólares (US$ 500).
2.1.3. persona o empresa que presten servicios o Estén relacionados con operaciones de comercio exterior se encuentran obligadas a establecer mecanismos de control orientados a conocer las características usuales del mercado propio.
3. Mecanismo de prevención y control de lavado de activos.
4. Manuela de procedimientos:
4.1. Conocimiento del cliente
4.1.1. Las personas o empresas que presten servicios inherentes o relacionados con operaciones de comercio exterior o cambiarias tienen el deber de establecer mecanismos de control orientados a seleccionar y conocer a sus clientes. (datos personales).
4.2. La junta directiva o el máximo órgano de administración de la empresa podrá adoptar un manual de procedimientos que, además de atender todos los lineamientos mencionados en esta Circular, incluya por lo menos los siguientes aspectos: - Conocimiento del cliente y del mercado. - Canales de coordinación interna adecuados para atender con agilidad los requerimientos de la autoridad o dar trámite oportuno a los reportes de operaciones sospechosas. - Controles para lograr el cumplimiento de las normas contenidas en el manual. - Instancias de consulta y reporte para los empleados de la empresa con relación a sus actividades preventivas.
5. Prevención y control al lavado de activos.
5.1. Por medio de la presente Circular se indica el procedimiento a seguir para los usuarios del servicio aduanero y cambiario. Para: prevenir, detectar, controlar y reportar operaciones sospechosas de lavado de activos o posibles vínculos.
6. Marco temático.
6.1. - Ley 526 de 1999 mediante la cual se crea la Unidad de Información y Análisis Financiero. - Ley 599 de 2000, mediante la cual se adopta el Código Penal. - Ley 190 de 1995, mediante la cual adopta el Estatuto Anticorrupción. - Decreto 1497 de 2002 mediante el cual se reglamenta la Ley 526 de 1999. - Resolución 008 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
7. Roles.
7.1. La DIAN instruye a sus controlados sobre los mecanismos de control que se deben adoptar y supervisa el cumplimiento de esta obligación.
7.1.1. La Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encarga de recolectar, la información suministrada por quienes están obligados a reportar operaciones sospechosas.
7.1.1.1. Las empresas que prestan servicios de comercio exterior y los profesionales del cambio de divisas.