1. Derecho originario o primario
1.1. Formado por los Tratados constitutivos de cada una de las Comunidades, así como los diversos Tratados, Actas y Decisiones que modifican estos Tratados constitutivos.
1.1.1. Características:
1.1.1.1. Este tipo de normas tienen primacía respecto al resto de fuentes y respecto al derecho nacional. Es el único caso de aplicación de jerarquía normativa en el Derecho de la UE.
1.1.1.2. Las normas de derecho originario tienen eficacia directa. Es decir, son obligaciones directamente exigibles a los ciudadanos de los Estados Miembros, no requieren de ningún tipo de desarrollo normativo.
1.1.1.3. Se encuentran en la cima de la jerarquía de las normas
1.1.2. Ámbito de aplicación
1.1.2.1. Material: la UE puede dictar normas en aquellas materias y competencias que los Estados miembros le hayan atribuido.
1.1.2.2. Temporal: estas normas comunitarias de Derecho originario tienen, en principio, una duración temporal indefinida.
1.1.2.3. Territorial: el derecho originario es aplicable a todo el territorio de la UE, a no ser que se prevean excepciones.
1.1.3. Procedimientos de revisión
1.1.3.1. Procedimiento de revisión ordinario
1.1.3.1.1. Este procedimiento afecta a las modificaciones más importantes aportadas a los Tratados, como la ampliación o la reducción de las competencias de la UE.
1.1.3.2. Procedimiento de revisión simplificado
1.1.3.2.1. Se trata de un procedimiento simplificado para la revisión de las políticas y acciones internas de la UE. Su objetivo es facilitar una mayor integración europea en ciertos ámbitos. Este procedimiento evita la necesidad de convocar una Convención Europea y de una Conferencia Intergubernamental.
1.1.3.3. Cláusulas pasarela
1.1.3.3.1. Son el segundo procedimiento de revisión simplificada.
2. Derecho derivado o secundario
2.1. Constituido por las normas emanadas de las instituciones comunitarias dotadas de poder legislativo, que son el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo. No existe jerarquía entre los distintos tipos de derecho derivado.
2.2. Principales clases de derecho derivado.
2.2.1. Reglamento: acto normativo de carácter general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros.
2.2.2. Directiva: acto normativo cuyo destinatario son los Estados miembros y cuya obligatoriedad alcanza solo a los resultados propuestos, dejando en libertad a los Estados miembros respecto a la forma y método para lograrlos.
2.2.3. Decisión: actos casi normativos de carácter particular, obligatorios en todos sus elementos, si bien solo para los destinatarios de las mismas.
2.2.4. Actos que no son vinculantes, a diferencia de los tres casos anteriores. Por esta razón, no se pueden considerar fuente del derecho en sentido estricto. Suelen emplearse como mecanismos previos a la adopción de directivas o decisiones.
2.2.4.1. Recomendación: contienen una invitación a actuar.
2.2.4.2. Dictámenes: expresan una opinión.
2.2.5. Actos atípicos: pueden tener o no carácter obligatorio, aunque suelen ser vinculantes cuando se refieren al plano interno de la UE.
2.2.5.1. Resoluciones
2.2.5.2. Declaraciones
2.3. Los actos de Derecho derivado se publican en el Diario Oficial de la UE. Entran en vigor, por regla general, a los 20 días de su publicación excepto que se especifique lo contrario.
3. Acuerdos internacionales
3.1. Son normas que se inscriben en el marco del DI.
3.2. Según su ámbito material, distinguimos dos tipos de acuerdos.
3.2.1. Acuerdos de la UE: acuerdos celebrados por la UE en materias de competencia exclusiva de la Unión, por lo que las instituciones de la misma están perfectamente legitimadas para realizar esa competencia.
3.2.2. Acuerdos mixtos: en materias donde la UE comparte sus competencias con los Estados miembros. Por lo tanto, la UE tiene competencia pero no en su totalidad.
3.3. Como regla general, la negociación de los acuerdos internacionales recaen en la Comisión, bajo el mandato y directrices del Consejo, mientras que la adopción del tratado de manera formal le corresponde al Consejo. La adopción del acuerdo requerirá de la aprobación del Parlamento en determinadas materias.
4. Principios generales del derecho
4.1. Se trata de normas que no necesariamente están escritas y que informan al conjunto del ordenamiento jurídico de la UE, contribuyendo a su interpretación y uniformidad.
4.2. La doctrina distingue tres grupos de principios generales del Derecho en el ordenamiento jurídico de la UE.
4.2.1. Principios generales derivados del DI público
4.2.2. Principios generales derivados de los ordenamientos jurídicos nacionales
4.2.3. Principios generales derivados del propio ordenamiento jurídico de la UE