1.1. Definición: Cuando el causante no dispuso de sus bienes para después de su muerte, o no lo hizo conforme a derecho, o no ha tenido efecto sus disposiciones.
1.2. Características: • La ley hace las asignaciones por causa de muerte y concede la vocación sucesoria. • La sucesión cuya vocación sucesoria viene de ley, se llama legítima, intestada o abintestato. • Es la primera sucesión cronológicamente hablando, en relación con las otras clases de sucesiones.
1.3. Ejemplo: Pedro muere el 20 de marzo, de un infarto cardíaco, sin dejar un testamento.
2. Ordinaria
2.1. Definición: Cuando todos los bienes que el causante tenía, se transmiten a aquellos que están llamados a suceder por ley, a quienes tienen vocación sucesoria legítima.
2.2. Características: • No se aparta de las reglas generales. • No presenta ninguna particularidad. • No la afectan situaciones especiales. • Todos los bienes del difunto, en cuanto a su transmisión, están sometidos al mismo régimen.
2.3. Ejemplo: Martín muere sin dejar un testamento, por tanto, son llamados a suceder su esposa y sus hijos. Sus padres ya murieron. (art. 988 CC).
3. Anómala
3.1. Definición: se da cuando algunos de los bienes que forman el caudal relicto, quedan reservados para determinados parientes, o deben regresar a aquel de quien el causante los había recibido a título gratuito.
3.2. Características: • Se toma en cuenta el origen de los bienes.
3.3. Ejemplo: María le donó un terreno a su hijo Francisco, pero este muere antes que ella, por tanto, esa donación, se podría decir que retorna a María.
4. Testamentaria
4.1. Definición: cuando el causante ha dispuesto de sus bienes para después de su muerte conforme a la ley, y sus disposiciones tienen efecto.
4.2. Características: • La última voluntad del causante se plasma en el testamento. • La voluntad del causante expresada en el testamento es unilateral. • No necesita la concurrencia dela voluntad del sucesible o presunto heredero para su perfección. • Es la clase de sucesión con mayor importancia.
4.3. Ejemplo: El señor Rockefeller, a sus 50 años es diagnosticado con una seria enfermedad, por tanto, llama a su abogado para realizar su testamento y distribuir sus bienes a sus hijos y nietos.
5. Mixta
5.1. Definición: cuando las asignaciones que hace el testador no recaen sobre todos sus bienes, no agotan su patrimonio.
5.2. Características: • Corresponde a los herederos abintestatos la parte de la que no dispuso. • No es necesario que el testamento contenga institución de heredero, puede contener un legado solamente. • Se cumplen las disposiciones testamentarias, y el remanente se adjudica a los herederos abintestatos.
5.3. Ejemplo: Juan elaboró su testamento, distribuyendo sus bienes a sus hijos, sin embargo, había comprado algunos terrenos en una lotificación, pero sus escrituras salieron después de efectuado el testamento, y Juan murió antes de hacer un nuevo testamento.
6. Contractual
6.1. Definición: se basa en un contrato mediante el cual el instituido adquiere, desde el momento de la celebración del contrato, la seguridad de que va a recibir la herencia o el legado a la muerte del instituyente.
6.2. Características: • Celebrado el contrato, el instituido adquiere calidad de heredero o legatario. • Esa institución es irrevocable, solo podría dejarse sin efecto unilateralmente si así se ha estipulado, por una causa legal o por mutuo disenso. • No puede el instituyente designar nuevo heredero por contrato o testamento, ni asignar lo legado a otro contratante o legatario. • Si el instituyente tienen un testamento previo, este se revoca en lo que sea incompatible o contradictorio con el contrato. • La institución contractual no priva al instituyente del derecho de disponer de los bienes por actos entre vivos.
6.3. Ejemplo: Un empresario, que no tiene posibles herederos, decide hacer un contrato con otro empresario para transferirle todos sus bienes al morir.