PRINCIPIOS DE BENEFICENCIA, NO MALEFICENCIA Y DE JUSTICIA

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PRINCIPIOS DE BENEFICENCIA, NO MALEFICENCIA Y DE JUSTICIA por Mind Map: PRINCIPIOS DE BENEFICENCIA, NO MALEFICENCIA Y DE JUSTICIA

1. Biografía:Ferrer, J. J. y Álvarez, J. C. (2005). Para fundamentar la bioética. Teorías y paradigmas teóricos en la bioética contemporánea. Madrid, España: Editorial Desclée De Brouwer. Recuperado de http://site.ebrary.com/lib/vallemexicosp/reader.action?docID=10486024

2. AUTONOMIA

2.1. La autonomia personal es la capacidad que tienen las personas para auto determinarse, libres tanto de influencias externas que las controlen como de limitaciones personales que les impidan hacer una opinión.

2.2. El individuo autonomo obra libremente en conformidad con un plan de acción que el mismo ha elegido

2.2.1. 1. libertad externa: agente libre de influencias externas que lo controlen.

2.2.2. 2. agencia o libertad interna es decir, el sujeto debe tener la capacidad para obrar intencionalmente

2.2.3. Para que una acción sea autónoma : sujeto tenga comprensión y una libertad de controles externos sustanciales

2.3. Las personas autónomas poseen la capacidad para auto determinarse y regirse por sí mismas

2.3.1. Cuando el individuo obra autónomamente y sus acciones por lo tanto lo son, DIGNAS DEL RESPETO.--> ya que las desiciones son verdaderamente autónomas

2.3.2. El autoritarismo y paternalismo consisten en negar a las personas autonomas el derecho a obrar en conformidad con sus propios valores y decisiones.

2.3.2.1. El respeto por la autonomía exige que se reconozca el derecho del sujeto moral y se formula de manera:

2.3.2.1.1. Positiva

2.3.2.1.2. Negativa

2.3.2.2. Exige acciones y no sólo actitudes.

2.4. La autonomia no es el único valor moral ni el respeto a la autonomía el único principio. las personas con la autonomía disminuida ya que no pueden obrar de manera suficientemente autónoma y no lo logran por: inmadurez, discapacidad u otras situaciones.

3. BENEFICENCIA

3.1. Exige que pongamos actos positivos para tromover el bien y la realización de los demás.

3.2. Se refiere, a la relación de actos de misericordia, bondad y caridad.

3.2.1. Benevolencia

3.2.1.1. El rasgo de carácter o la virtud que dispone a obra benéfica mente en favor de los otros.

3.2.2. Principio de beneficencia

3.2.2.1. Obligación moral de obra para beneficiar a los demás

3.3. La utilidad nos obliga, que por su parte, a contrapesar los beneficios y los inconvenientes, establecidos el balance más favorable posible.

3.4. La beneficencia exige, en la generalidad de los casos, que realicemos acciones que producen una cantidad de beneficios suficientes para contrapesar los daños o cargas que pudiera seguirse de nuestra intervención

3.4.1. Beneficio obligatorio

3.4.1.1. Proteger y defender los derechos ajenos.

3.4.1.2. Prevenir los daños que podrian afectar a terceras personas.

3.4.1.3. Eliminar las condiciones o situaciones que pudiesen dañas a otros.

3.4.1.4. Ayudar a las demas personas con incapacidades o deficencias.

3.4.1.5. Rescatar a las personas que estan en peligro.

3.4.2. Beneficio ideal

3.4.2.1. Exige generosidad extrema

3.4.3. Beneficencia general

3.4.3.1. Nos obligan a obrar beneficamente mas allá de las relaciones especiales, con todas las personas.

3.4.3.1.1. No es siempre fácil establecer cuáles serían sus límites.

3.4.3.1.2. Cuando no existen relaciones particulares (contratos, deberes profesionales, amistad, relaciones familiares), una persona está obligada a obrar beneficamente a favor de otra solamente si se satisface de las siguientes condiciones:

3.4.4. Beneficencia específica

3.4.4.1. Nos obliga a obrar beneficamente hacia las personas con las que nos vinculan relaciones especiales como , cónyuge, hijos , amigos, parientes, etc.

4. PRINCIPIOS

4.1. El paternalismo

4.1.1. Éste ha sido el grave pecado de la tradición médica,inspirada en una ética de corte claramente beneficentista.

4.1.1.1. Cuando la beneficencia se ejerce violentado el respeto a la autonomia de paciente, se incurre el pecado del paternalismo.

4.2. Justicia

4.2.1. Cuando a una persona le corresponde beneficios o responsabilidades en la comunidad, estamos ante una cuestión de justicia.

4.2.1.1. En el ámbito la dimensión de la justicia se refiere, en sentido amplio, a la distribución, equitativa de los derechos, beneficios y responsabilidades o cargas en la sociedad.

4.3. El criterio de justicia

4.3.1. Forma de la justicia distributiva

4.3.1.1. Siempre nos dice que las personas que sean iguales en cuento a las características o circunstancias relevantes en la situación, debe recibir uno.

4.3.2. Materiales de justicia

4.3.2.1. Se llama así a los que específicamente e identifican las característica relevantes para recibir un trato.