CURSO DE FINANZAS Hector Villegas. Por: Luisa Catalina Quintero Correa

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CURSO DE FINANZAS Hector Villegas. Por: Luisa Catalina Quintero Correa por Mind Map: CURSO DE FINANZAS Hector Villegas.            Por: Luisa Catalina Quintero Correa

1. clasificaciones

1.1. LOS IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS: Impuestos directos son aquellos que se recaudan con arreglo a listas o padrones

1.2. IMPUESTOS REALES OBJETIVOS Y PERSONALES O SUBJETIVOS: son impuestos personales aquellos que tienen en cuenta la especial situación del contribuyente valorando todos los elementos que integran el concepto de su capacidad contributiva los impuestos reales se consideran en forma exclusiva con prescindencia de la situación personal del contribuyente

2. Consecuencias Jurídicas De La Traslación

2.1. la traslación no será inexorable mente como parte del proceso de distribución de hecho de los impuestos sino que depende de una serie de circunstancias en cada caso en particular

2.2. el conjunto confiscatorio de tributos no puede integrarse por aquellos que fueron trasladados ya que ellos no incidieron económicamente en el patrimonio afectado

2.3. la traslación impositiva es el impuesto provincial sobre los ingresos brutos y el alto tribunal dice que contribuyen el no traslado de la incidencia en el precio oficial del billete

2.4. La jurisprudencia expuso que el contribuyente debe soportar efectivamente la prestación tributaria sin trasladarla a terceros

3. Efectos Políticos, Morales y Psicológicos

3.1. Lo que provocó la guerra de la independencia de Estados Unidos se dio gracias a las imposiciones sobre el comercio el papel del virus del té por otro lado en la revolución Francesa hubo un carácter fiscal dado por los altos impuestos,las persecuciones fiscales, la pobreza y el hambre en el pueblo

3.2. Desde el punto de vista de la moral se establecen altos impuestos sobre ciertas clases de consumos como el del alcohol y de los cigarrillos pues será mucho más provechoso mantener impuestos de bajo monto con lo cual se estimularía el consumo Y aumentarían las entradas pero tratándose de productos nocivos aquí se tiende más bien a restringir su consumo

3.3. Desde el punto de vista psicológico la ignorancia del contribuyente sobre los complejos fenómenos de la traslación puede también llevar lo a la ignorancia de que ciertos aumentos de precios que soporta se deben a que ha pasado a constituirse en el contribuyente de facto de un determinado impuesto

4. Amortización y Capitalización De Los Impuestos

4.1. la amortización y la capitalización de los impuestos son dos fenómenos contrarios producidos por la aplicación o derogación de un impuesto sobre un inmueble o un bien de capital que produzca renta

4.1.1. LA AMORTIZACIÓN: es la aplicación de un nuevo impuesto sobre los bienes mencionados por ejemplo un inmueble alquilado produce una determinada renta anual que paga el inquilino.

4.1.2. LA CAPITALIZACIÓN: es el incremento que se produce en el valor de un bien de capital como consecuencia de la supresión o disminución de un impuesto que grava su renta

5. Efectos Económicos De Los Impuestos

5.1. TRASLACIÓN HACIA DELANTE HACIA ATRÁS Y OBLICUA: la traslación hacia adelante es aquella que sigue la corriente de los bienes en el circuito económico la traslación hacia atrás es aquella que sigue el proceso inverso al de la corriente de los bienes en el circuito económico es menos frecuente que la traslación hacia adelante pero en algunos casos suele ocurrir y la traslación oblicua es cuando el contribuyente transfiere el peso del impuesto a sus compradores o proveedores de bienes diferentes a aquellos que fueron grabados con el tributo

5.2. TRASLACIÓN SIMPLE Y DE VARIOS GRADOS: es la que cumple una sola etapa y la de varios grados es la que sufre la respectiva carga puede suceder que la persona transfiere a su vez esa carga impositiva una tercera persona está una cuarta y así sucesivamente en este último caso estaremos ante una traslación de varios grados

5.2.1. el impuesto puede inducir a los contribuyentes aumentar la producción o perfeccionar sus métodos para alejar la carga tributaria o soportar la mejor al haber mayor oferta disminuyen los precios y los sacrificios de los contribuyentes de hecho puede quedar en alguna medida compensados

5.3. TRASLACIÓN AUMENTADA: el contribuyente traslada al impuesto con exceso aumentado sus beneficios valiéndose el impuesto para incrementar sus ganancias las cuales están derivadas del impuesto y no son escrupulosas y además dependen de las condiciones del mercado

6. GRACIAS

7. Naturaleza Jurídica

7.1. el impuesto es jurídicamente como todos los tributos una institución del derecho público no es un contrato bilateral entre estado y contribuyentes de una carga real que deba soportar los inmuebles como alguna vez estuvo doctrinalmente y por la jurisprudencia el impuesto es una obligación unilateral impuesta coactivamente por el estado en virtud de su poder de imperio

7.2. el impuesto es un hecho institucional que va necesariamente unido a la existencia de un sistema social fundado en la propiedad privada

7.2.1. La naturaleza jurídica del impuesto como institución de derecho público no difiere de las restantes instituciones cuya finalidad está dada por el necesario accionar del estado en pro de la satisfacción de los requerimientos sociales de la comunidad

7.3. el impuesto se inviste de potestad para recabar coactivamente cuotas de riqueza de los obligados sin proporcionales servicio concreto divisible alguno a cambio o como retribución

8. Los Tributos. Noción General

8.1. Los tributos son las prestaciones en dinero que el estado exige en ejercicio de su poder de imperio en virtud de una ley y para cubrir los gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines

8.1.1. PRESTACIONES EN DINERO: es una característica de nuestra economía monetaria pues las prestaciones se dan en dinero aunque no es forzoso que así suceda Es suficiente que la prestación sea pecuniariamente valuable para que constituya un tributo siempre que concurran los otros elementos caracterizantes y siempre que la legislación determinado país no disponga lo contrario.

8.1.2. EXIGIDAS EN EJERCICIO DE PODER DEL IMPERIO: el elemento social del tributo es la coacción es decir la facultad de compeler al pago de la prestación requerida y que el estado ejerce en virtud de su poder de imperio esta es la potestad tributaria

8.1.3. EN VIRTUD DE UNA LEY: no hay tributo sin ley previa que lo establezca lo cual significa un límite formal a la coacción el hecho de estar contenido el tributo en la ley significa someterlo al principio de legalidad. una circunstancia fáctica hipotética y condicionante puede ser de muy variable índole puede consistir en un hecho o un conjunto de hechos en un resultado o en una situación que se produce a su respecto y puede a veces integrarse con una relación fáctica a manera de gasto estatal

8.1.4. PARA CUBRIR LOS GASTOS QUE DEMANDA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES: el objetivo del tributo es fiscal es decir que su cobro tiene su razón de ser en la necesidad de obtener ingresos para cubrir los gastos que le demanda a la satisfacción de las necesidades públicas el tributo puede perseguir también fines extra fiscales o sea ajenos a la obtención de ingresos

9. El Impuesto. Noción General

9.1. el profesor Valdés Costa afirma que el impuesto es el tributo típico por excelencia el que representa mejor el género confundiéndose prácticamente con él es también el más importante de las finanzas actuales y el que tiene más valor científico el impuesto es también "el tributo exigido por el estado a quienes se hallan en las situaciones consideradas por la ley como hechos imponibles siendo estos hechos imponibles ajenos a toda actividad estatal relativa al obligado".

9.1.1. el impuesto está conectado directamente con el hecho de su naturaleza reveladora por lo menos de la posibilidad de contribuir en alguna medida el sostenimiento del Estado pues la valoración de legisladores discrecional debe estar idealmente en función de la potencialidad económica de cada uno es decir en función de su capacidad contributiva

9.2. el impuesto está conectado directamente con el hecho de su naturaleza reveladora por lo menos de la posibilidad de contribuir en alguna medida el sostenimiento del Estado pues la valoración de legisladores discrecional debe estar idealmente en función de la potencialidad económica de cada uno es decir en función de su capacidad contributiva

10. Fundamento Ético-Político

10.1. TEORÍA DEL PRECIO DEL CAMBIÓ: pauli Row value sostenía que debía hacerse pagar a cada ciudadano el precio justo de los servicios que recibía de la sociedad los que conciben al impuesto como un simple precio que remunera las actividades estatales en favor de la colectividad se inspiran en las doctrinas que asignan carácter jurídico contractual al impuesto

10.2. TEORÍA DE LA PRIMA DEL SEGURO: Montes quiu sostuvo que en realidad lo que los individuos pagan mediante el impuesto es una contraprestación por la seguridad que el estado brinda personas y bienes el impuesto es entonces una prima de seguro pagado por aquellos que poseen bienes

10.2.1. el fundamento ético político debe buscarse la misma necesidad del tiempo pretérito llevó a los integrantes de una comunidad a crear el estado como única forma de lograr orden y cohesión en la convivencia

10.3. TEORÍA DE LA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PÚBLICA: la feira igual y no piensan que la obligación impositiva es la consecuencia de la solidaridad social.