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FOROS -una o varias circunstancias presentes en una circunstancia privada internacional que el legislador va a tener en cuenta para arrogar a los tribunales de un Estado la competencia para resolver la situación privada internacional por Mind Map: FOROS -una o varias circunstancias presentes en una circunstancia privada internacional que el legislador va a tener en cuenta para arrogar a los tribunales de un Estado la competencia para resolver la situación privada internacional

1. conforme a la proteccion de determinados valores

1.1. foros de proteccion

1.1.1. el legislador busca proteger a una de las partes de la situación privada internacional

1.1.2. frente determinadas situaciones privadas internacionales, hay foros que son de protección. Hay otros foros que son neutros

1.1.3. El legislador tiene en cuenta que hay una parte que esta en una situación de debilidad - hay que darle herramientas para que pueda acudir a un tribunal que no sea costoso para esta parte en dicha situación

1.1.4. ejemplo - obligaciones alimentarias, en materia de consumidores

1.1.5. 2654 - ¨A ELECCIÓN DEL CONSUMIDOR¨

1.2. foros neutros

1.2.1. no protegen a ninguno, es valido para cualquiera de nosotros

1.2.2. ejemplo - en un divorcio

2. conforme a los alcances de la soberanía de un Estado

2.1. exclusivos

2.1.1. relacionado con el principio de independencia

2.1.2. Hay materias que el Estado se arroga que es competente para resolver, no permitiendo que actué ningún otro tribunal mas

2.1.3. Seguramente va a estar presente en materia de bienes inmuebles

2.1.4. Cuando otro tribunal resuelve, el Estado argentino lo rechaza

2.1.5. ARTICULO 2609:Jurisdicción exclusiva. Sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales, los jueces argentinos son exclusivamente competentes para conocer en las siguientes causas: a) en materia de derechos reales sobre inmuebles situados en la República; b) en materia de validez o nulidad de las inscripciones practicadas en un registro público argentino; c) en materia de inscripciones o validez de patentes, marcas, diseños o dibujos y modelos industriales y demás derechos análogos sometidos a depósito o registro, cuando el depósito o registro se haya solicitado o efectuado o tenido por efectuado en Argentina

2.2. concurrentes

2.2.1. posibilidad de que 2 o mas órganos jurisdiccionales de distintos Estados puedan resolver el caso. Queda a elección de 1 demandar ante uno u otro

2.3. necesarios

2.3.1. vinculado a principio de denegación de justicia

2.3.2. Hay veces que los tribunales argentinos no tienen competencia. Pero, si analizando las circunstancias se demuestra que si el tribunal argentino no se arroga la persona puede tener una denegación de justicia - en esos casos los tribunales argentinos van a tener competencia

2.3.2.1. se tiene que acreditar fehaciente-mente

2.3.3. ARTICULO 2602:Foro de necesidad. Aunque las reglas del presente Código no atribuyan jurisdicción internacional a los jueces argentinos, éstos pueden intervenir, excepcionalmente, con la finalidad de evitar la denegación de justicia, siempre que no sea razonable exigir la iniciación de la demanda en el extranjero y en tanto la situación privada presente contacto suficiente con el país, se garantice el derecho de defensa en juicio y se atienda a la conveniencia de lograr una sentencia eficaz.

2.4. razonables

2.4.1. el Estado determina que en base a determinados criterios son competentes los jueces, ya sea por domicilio, lugar de celebración...analizando la situación privada internacional se otorga

2.5. exhorbitantes

2.5.1. Los legisladores otorgan un cumulo de materias desmedido que hace que siempre intervenga ese tribunal aunque no tenga un contacto razonable

2.5.2. ejemplos

2.5.2.1. foro de nacionalidad del actor

2.6. non conveniens

2.6.1. Inhibición del juez normalmente competente para conocer del litigio cuando estime que no tiene vinculación suficiente con el foro y que su eventual decisión no sera reconocida por los tribunales extranjeros

3. según la naturaleza de la situación privada internacional

3.1. personales

3.1.1. el legislador ha tenido en cuenta para atribuir la competencia judicial internacional

3.1.1.1. el domicilio

3.1.1.2. la nacionalidad

3.1.1.3. la residencia habitual

3.1.1.4. la simple residencia

3.1.2. ejemplo -

3.1.2.1. ARTICULO 2621 CCC.Jurisdicción. Las acciones de validez, nulidad y disolución del matrimonio, así como las referentes a los efectos del matrimonio, deben interponerse ante los jueces del último domicilio conyugal efectivo o ante el domicilio o residencia habitual del cónyuge demandado. Se entiende por domicilio conyugal efectivo el lugar de efectiva e indiscutida convivencia de los cónyuges.

3.1.2.1.1. 2 foros de competencia judicial internacional

3.2. territoriales

3.2.1. el legislador ha tenido en cuenta de la situación privada internacional el contacto que tiene con un lugar determinado

3.2.1.1. importa donde se desarrolla esa situación privada internacional

3.2.2. Van a ser foros territoriales:

3.2.2.1. lugar de cumplimiento

3.2.2.1.1. en materia de contratos internacionales

3.2.2.2. lugar de celebración

3.2.2.2.1. en materia de validez matrimonial

3.2.2.3. lugar de situación de los bienes inmuebles

3.2.2.4. lugar de la comision del delito

3.2.3. *ARTICULO 2650:Jurisdicción. No existiendo acuerdo válido de elección de foro, son competentes para conocer en las acciones resultantes de un contrato, a opción de actor: a) los jueces del domicilio o residencia habitual del demandado. Si existen varios demandados, los jueces del domicilio o residencia habitual de cualquiera de ellos; b) los jueces del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales; c) los jueces del lugar donde se ubica una agencia, sucursal o representación del demandado, siempre que ésta haya participado en la negociación o celebración del contrato.

3.2.3.1. INCISOS B Y C (A es personal)

3.2.4. PROTOCOLO DE SAN LUIS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DE ACCIDENTES DE TRANSITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

3.2.4.1. ARTICULO 7 Para ejercer las acciones comprendidas en este Protocolo serán competentes, a elección del actor, los tribunales del Estado Parte: a) donde se produjo el accidente; b) del domicilio del demandado; y c) del domicilio del demandante.

3.2.4.1.1. INCISO A (B y C son personal)

3.3. funcionales

3.3.1. dentro de estos tenemos

3.3.1.1. conexitatis

3.3.1.1.1. serán competentes los tribunales para todas las causas anexas o previas que tengan o se susciten en virtud de una situación privada internacional el mismo juez que esta llevando a cabo la causa principal

3.3.1.2. prorroga de jurisdicción/autonomía de la voluntad jurisdiccional

3.3.1.3. PROTOCOLO DE BUENOS AIRES SOBRE JURISDICCIÓN INTERNACIONAL EN MATERIA CONTRACTUAL

3.3.1.4. paralelismo

3.3.1.4.1. seran competentes los jueces del derecho que surga aplicable al caso

3.3.1.4.2. tambien llamado forum causam

3.3.1.4.3. critica:muchas veces no sabemos cual es el derecho aplicable - en estos casos no nos sirve.

3.3.1.4.4. Tratado de Montevideo de 1940 sobre Derecho Civil Internacional

3.3.1.5. reciprocidad

3.3.1.5.1. Caso Manauta - Clausula Gronda

3.3.1.5.2. art. 4 quiebras