Importación y Exportación

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Importación y Exportación por Mind Map: Importación y Exportación

1. Cuotas Compensatorias

1.1. ¿Qué son?

1.1.1. Es un monto o cuota que se le impone a una mercancía para igualar el precio de un producto extranjero respecto a un producto nacional.

1.2. Establecimiento de cuotas compensatorias

1.2.1. Para establecer una cuota compensatoria es necesario que se compruebe que se trata de una práctica desleal, la cual se abarca los siguientes elementos: discriminación de precios o subvención, la existencia o amenaza de daño a la industria nacional y la relación causal de estas dos. Ya determinado que se trata de una práctica desleal, se debe iniciar una investigación con el objetivo de establecer las cuotas correspondientes, si fuera necesario. Existen dos formas para dar inicio a dicha investigación: 1.Por medio de la Secretaría de Economía y la facultad con la que cuenta para investigar posibles hechos de prácticas desleales de comercio internacional. 2.A solicitud de los productores, importadores y exportadores de la mercancía y cumpliendo con ciertos requisitos.

1.3. Tipos y/o modalidades para el pago y determinación de cuota compensatoria

1.3.1. Las cuotas compensatorias podrán determinarse en cantidades específicas o ad-valorem y como resultado de la investigación correspondiente. Cuotas compensatorias específicas –> Se calculan por unidad de medida y deberá pagarse su equivalente en moneda nacional. Cuotas compensatorias ad-valorem –> Se calculan en términos porcentuales sobre el valor en aduana de la mercancía.

1.4. Del pago de las cuotas compensatorias

1.4.1. Las disposiciones aplicables a las cuotas compensatorias en cuanto a su causación y su pago (cómo, cuándo y dónde se pagan), son las mismas que para el caso de las contribuciones, es decir, aplicará lo estipulado dentro del Artículo 83 de la Ley Aduanera. En el pedimento deben calcularse los montos de las cuotas compensatorias y se pagarán junto con los impuestos al comercio exterior.

2. Contribuciones

2.1. Impuesto general de importación y exportación

2.1.1. El artículo 51 de la LA estipula que se causarán los impuestos al comercio exterior, consistentes en los siguientes: Impuesto general de importación conforme a la tarifa de la ley respectiva. Impuesto general de exportación conforme a la tarifa de la ley respectiva.

2.2. Derecho de trámite aduanero

2.2.1. El DTA es una contribución en términos del artículo 2o., fracción IV, del CFF, ya que es un derecho que se causa y se debe pagar por el uso o aprovechamiento de las instalaciones de las aduanas y por recibir los servicios que prestan las autoridades aduaneras en el despacho aduanero.

2.3. Impuesto al valor agregado

2.3.1. La Ley del IVA establece que están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que realicen en territorio nacional (entre otros actos o actividades) la importación de bienes o servicios.

2.4. Impuesto especial sobre producción y servicios

2.4.1. - Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes: I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes. II. La prestación de los servicios señalados en esta Ley.

3. Estímulos Fiscales

3.1. ¿Qué son?

3.1.1. Intercambio de bienes o servicios existente entre un país con dos o más naciones, el propósito de que cada uno que puedan satisfacer sus necesidades de mercado tanto internas como externas.

3.1.1.1. Ademas

3.1.1.1.1. Está regulado por normas, tratados, acuerdos y convenios internacionales entre los países para simplificar sus procesos y busca cubrir la demanda interna que no pueda ser atendida por la producción nacional

3.2. Objetivo

3.2.1. Devolución de impuestos de importación a los exportadores es una práctica internacionalmente aceptada por los países miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Su objetivo es que las mercancías exportadas sólo paguen impuestos en el país en donde son consumidas.

3.3. Marco Legal

3.3.1. *Ley Aduanera y su Reglamento. *Ley de Comercio Exterior y su Reglamento. *Ley Federal de Procedimiento Administrativo. *Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). *Resolución Miscelánea de Comercio *Exterior. *Resolución que establece las reglas TLCAN. *Código Fiscal de la Federación y sus reformas. *Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (TLCUE). *Tratado de Libre Comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio (TLCAELC).

3.4. ¿Cómo se determina?

3.4.1. Con base en la cantidad pagada por concepto del impuesto general de importación en moneda nacional entre el tipo de cambio del peso con respecto al dólar de los Estados Unidos de América vigente a la fecha en que se efectuó dicho pago. El resultado de esta operación se multiplica por el tipo de cambio vigente de la fecha en que se autoriza la devolución y una vez que se aprueba, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encarga de depositar el monto en la cuenta bancaria del beneficiario.

3.5. Beneficios que otorga a los exportadores

3.5.1. a) Permite recuperar el IGI pagado por aquellas mercancías importadas, que se retornan en el mismo estado. b) No exige montos máximos de exportación o presentación de reportes ante la autoridad para su obtención. c) Coadyuva a proveer liquidez a las empresas exportadoras en sus finanzas.