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ley 43 de 1990 por Mind Map: ley 43 de 1990

1. 3.Habrá una sola clase de contadores públicos y podrán ser titulados o autorizados, según el caso.

2. 4.Para ser inscrito como contador público deberán llenarse los siguientes requisitos generales, además de los especiales exigidos en cada caso por esta Ley: Ser nacional colombiano en ejercicio de os derechos civiles, o extranjero domiciliado en el país con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción, o que en defecto de esto último presente y apruebe un examen en las materias de legislación colombiana que el Gobierno indique al reglamentar la presente Ley. Acreditar solvencia moral con declaraciones juradas de tres personas de reconocida honorabilidad, de preferencia aquellas con las cuales el interesado hubiere trabajado. No haber sido sancionado disciplinaria mente por faltas contra la ética profesional.

2.1. 5.Para ser inscrito como contador público titulados se requiere: Haber obtenido el titulo correspondiente en una facultad colombiana autorizada por el Gobierno para conferirle, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia. Haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedido por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tuviere celebrados convenios sobre reciprocidad de títulos y refrendado por el Ministerio de Educación. Cuando el título se hubiere expedido en países con los cuales Colombia no tuviere celebrados tales convenios, para recomendación respectiva el Ministerio deberá atenerse al concepto de la Asociación Colombiana de Universidades sobre la competencia de la institución que lo extiende; y si el concepto fuere desfavorable, el interesado podrá someterse a un examen que reglamentará el mismo Ministerio.O poseer el título de economista expedido con anterioridad a la vigencia de la presente Ley por instituciones colombianas o extranjeras debidamente autorizadas para conferirle y habilitar en una facultad de contaduría las materias que el Gobierno señalare al reglamentar esta misma Ley.

3. 8.Se necesitará la calidad de contador público en todos los casos en que las leyes lo exijan y además en los siguientes: Para desempeñar el cargo de Revisor Fiscal de sociedades para las cuales la Ley exija la provisión de ese o de uno equivalente, ya con la misma denominación o con la de auditor u otra similar. Para autorizar los balances de bancos,compañías de seguros y almacenes generales de depósito, del propio modo que los de sociedades de cualquier clase cuyas acciones, bonos o cédulas se negocien en el mercado público de valores. Tales balances deberán publicarse y enviarse a la respectiva cámara de comercio para que los interesados puedan consultarlos. Para autorizar los balances, que deberán publicarse como anexos a los prospecto de emisión de acciones o bonos de sociedades comerciales destinados a ofrecerse al público para su suscripción, cuando se trate de sociedades cuyas acciones no se negocien en bolsa pública de valores.

4. 9.La atestación y firma de un contador público hará presumir salvo prueba en contrario, que el acto respectivo se ajusta a los requisitos legales, lo mismo que a los estatutarios en el caso de personas jurídicas. Tratándose de balances, se presumirá además que los saldos se han tomado fielmente de los libros, que éstos se ajustan a las normas legales y que las cifras registradas en ellos reflejan en forma fidedigna la correspondiente situación financiera en la fecha del balance.

5. 1.El contador público es la persona natural que mediante la inscripción que acredita su competencia profesional queda facultada para dar fe pública de determinados actos así como para desempeñar ciertos cargos, en los términos de la presente Ley. La relación de dependencia laboral inhabilita al contador para dar fe pública sobre actos que interesen a su empleador, salvo en lo referente a las funciones propias de los revisores fiscales de las sociedades.

6. 2.Solo podrán ejercer la profesión de contador público las personas que hayan cumplido con los requisitos señalados en esta Ley y en las normas que la reglamenten. Quien ejerza ilegalmente la profesión de contador público será sancionado con multas sucesivas de doscientos ($200.00) a mil ($1.000.00) pesos, de acuerdo con la reglamentación que al respecto dicte el Gobierno. La teneduría de libros podrá ejercerse libremente.

7. 6.Para ser inscrito como contador público autorizado se requiere: Haber obtenido matrícula como contador público ante la Junta Central de Contadores, con arreglo a los decretos 2373 de 1956, 0025 de 1957 y 0099 de 1958. Poseer el título expedido por la Superintendencia de Sociedades Anónimas de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 58 de 1931. Tener matricula como contador inscrito expedida por la Junta Central de Contadores con anterioridad a la vigencia de la presente Ley. Solicitar y obtener de la Junta Central de Contadores la competente inscripción como contador público autorizado, dentro de los dos (2) años siguientes a la expedición de esta Ley, acreditando haber ejercido la profesión de contador por un lapso no inferior a cuatro (4) a los en el desempeño de los cargos de contador Jefe, Jefe de Contabilidad, contador de costos, auditor, revisor fiscal u otros equivalentes en entidades, instituciones o empresas de reconocida importancia.

8. 7.No podrá inscribirse como contador público la persona en que concurriere alguna de las siguientes causales de inhabilidad: Haber violado la reserva de los libros o de las informaciones comerciales de personas o entidades a cuyo servicio hubiere trabajado o de que hubiere tenido conocimiento en ejercicio de cargos o funciones públicos. Haber cometido falta grave contra la ética profesional a juicio de la Junta Central de Contadores. Haber sido sentenciado por alguno de los delitos que tratan los Títulos III al VIII inclusive; XIII y XV del Libro II del Código Penal, mientras no hubiere obtenido la rehabilitación legal.