Fuentes del D.I.D.H y principios de los tratados.

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Fuentes del D.I.D.H y principios de los tratados. por Mind Map: Fuentes del D.I.D.H y principios de los tratados.

1. Artículo 38-ECIJ

1.1. Las convenciones internacionales, establecen reglas acorde

1.2. la costumbre internacional aceptada por derecho

1.3. los principios generales de derecho reconocido por las naciones civilizadas

1.4. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho

2. Nulidad, terminación y suspensión de la aplicación de los tratados.

2.1. regimen de denuncias

2.1.1. 1.Validez y continuación en vigor de los tratados.

2.1.1.1. 1.1 no podrán tener lugar sino como resultado de la aplicación de las disposiciones del tratado o de la presente Convención

2.1.2. 2. Obligaciones impuestas por el derecho internacional independientemente de un tratado

2.1.3. 3. Divisibilidad de las disposiciones de un tratado

2.1.3.1. 3.1no podrá ejercerse sino con respecto a la totalidad del tratado, a menos que el tratado disponga o las partes convengan otra cosa al respecto (art56).

2.1.3.1.1. 2.1.cuando resulten de la aplicación de la presente Convención o de las disposiciones del tratado, no menoscabarán en nada el deber de un Estado de cumplir toda obligación enunciada en el tratado

2.1.3.2. 4.1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá scr objeto de denuncia o de retiro a menos:

2.1.3.2.1. 4.1.1 conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro

2.1.3.2.2. 4.1.2. que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

2.1.4. 4.. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro

2.1.4.1. 4.2. Una parte deberá notificar con doce meses, por lo menos, de antelación su intención de denunciar un tratado o de retirarse de él

2.1.5. 5.Consecuencias de la terminación de un tratado

2.1.5.1. 5.1 Si un Estado denuncia un tratado multilateral o se retira de él, se aplicará el párrafo 1 a las relaciones entre ese Estado y cada una de las demás partes en el tratado desde la fecha en que surta efectos tal denuncia o retiro.

3. "SOFT LAW"

3.1. hace referencia a los instrumentos cuasi legales que no tienen ninguna fuerza legalmente vinculante, o cuya fuerza vinculante es algo mas débil que la fuerza vinculante de la ley tradicional.

3.2. es la ley que no es aplicable a través de una resolución vinculante de controversias,existencias de fenómenos jurídicos caracterizados por carece de fuerza vinculante pero que al menos cierta relevancia juridica

3.3. Análisis del soft law y especial consideración en los ámbitos del Derecho Internacional Público y el Derecho de la Unión Europea

3.3.1. concepto de "soft law"

3.3.1.1. El soft law, llamado también Derecho blando, flexible, preDerecho o Derecho verde, fue un término acuñado por Lord McNair al distinguir entre proposiciones de lege lata y lege ferenda, que trataba de describir enunciados normativos formulados como principios los cuales actuaban a través de la vía judicial. Sin embargo, la expresión no es unívoca y se refiere a los fenómenos que integra y a la propia expresión, en consonancia con el concepto de Derecho que se mantenga y la significación de la expresión según la doctrina1.

3.3.1.2. En consecuencia, se entiende que el soft law es un mecanismo que tiene un carácter jurídicamente no vinculante y posee cierta relevancia jurídica, siendo su ámbito más habitual el Derecho internacional público, si bien se extiende a los Derecho internos y a ámbitos extranacionales como el supranacional y el transnacional. Ahora bien, su tradición se remonta al Derecho romano conociéndose como lex imperfecta y, originariamente, el soft law no se asociaba solamente al ámbito internacional, si bien era en él en el que se encontraba un mayor fundamento dogmático

3.3.2. El soft law como Derecho internacional público

3.3.2.1. Los rasgos característicos del soft law en el ámbito del Derecho internacional público beben de los caracteres generales indicados en el epígrafe anterior, y son la no vinculatoriedad jurídica conforme se entiende en los contenidos clásicos del Derecho; cierta relevancia jurídica; la buena fe; que posean términos vagos e imprecisos; que sean ajenos a otras teorías de la responsabilidad; y que se basen en la adhesión voluntaria y no haya mecanismos para su exigibilidad, no siendo aplicables las sanciones como consecuencia jurídica del incumplimiento. Consiguientemente, la clave del soft law radica en describir los fenómenos que comprende y la sujeción al concepto de Derecho que se adopte

4. ANA MARIA MORALES JIMENEZ / MICHEL ANGEL PINZON / BRIGETH QUINTERO CASTELLANOS

5. regimen de reserva.

5.1. se presenta en el momento en que se quiera firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo

5.1.1. 1. este prohibida por el tratado

5.1.2. 2. que únicamente pueden hacerse determinadas reservas

5.1.3. 3. la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

5.2. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes

5.2.1. 1. que su aplicación requiera consentimiento de cada una de las partes en obligarse por el tratado

5.2.2. 2. sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y requerirá aceptación del órgano competente de esa organización

5.2.3. 3. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa

5.2.4. 4. se considerara aceptada por un Estado cuando este no ha formulado ninguna objeción dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que hayan recibido la notificación o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado si esta ultima es posterior.

5.2.5. 5. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los demás Estados contratantes, a menos que el tratado así lo disponga.

5.3. Efectos jurídicos de las reservas y de las objeciones a las reservas

5.3.1. 1.Una reserva que sea efectiva con respecto a otra parte en el tratado de conformidad con los artículos 19 20 y 23:

5.3.1.1. 1.1. modificara con respecto al Estado autor de la reserva en sus relaciones con esa otra parte las disposiciones del tratado

5.3.1.2. 1.2. modificara en la misma medida, esas disposiciones en lo que respecta a esa otra parte en el tratado en sus relaciones con el Estado autor de la reserva.

5.3.2. 3. Cuando un Estado que haya hecho una objeción a una reserva no se oponga a la entrada en vigor del tratado entre él y el Estado autor de la reserva, las disposiciones a que se refiera esta no se aplicaran entre los dos Estados en la medida determinada por la reserva.

5.3.3. 2. La reserva no modificara las disposiciones del tratado"inter se".

5.4. Retiro de las reservas y de las objeciones a las reservas

5.4.1. 1. una reserva podrá ser retirada en cualquier momento y no se exigirá para su retiro el consentimiento del Estado que la haya aceptado.

5.4.2. 2.una objeción a una reserva podrá ser retirada en cualquier momento.

5.4.3. 3. Salvo que el tratado disponga o se haya convenido otra cosa

5.4.3.1. 3.1 el retiro de una reserva solo surtirá efecto respecto de otro Estado contratante

5.4.3.1.1. 3.2. el retiro de una objeción a una reserva solo surtirá efecto cuando su notificación haya sido recibida por el Estado autor de la reserva.

5.4.4. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

5.4.5. Medios de interpretación complementarios

5.4.5.1. Se podrán acudir a medios de interpretación complementarios, en particular a los trabajos preparatorios del tratado y a las circunstancias de su celebración

5.4.5.1.1. para confirmar el sentido resultante de la aplicación del artículo 31, o para determinar el sentido cuando la interpretación dada de conformidad con el artículo 31

5.4.6. Interpretación de tratados autenticados en dos o más idiomas

5.4.6.1. 1. haya sido autenticado en dos o más idiomas, el texto hará igualmente fe en cada idioma, a menos que el tratado disponga o las partes convengan que en caso de discrepancia prevalecerá uno de los textos.

5.4.6.2. 2. Una versión del tratado en idioma distinto de aquel en que haya sido autenticado el texto será considerada como texto auténtico

5.4.6.3. 3. Se presumirá que los términos del tratado tienen en cada texto auténtico igual sentido.

5.4.6.4. 4. cuando la comparación de los textos autenticas revele una diferencia de sentido que no pueda resolverse con la aplicación de los artículos 31 y 39, se adoptará el sentido que mejor concilie esos textos, habida cuenta del obijeto y fin del tratado.

6. Interpretación de los tratados.

6.1. Regla general de interpretación.

6.1.1. deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin.

6.1.2. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos

6.1.2.1. todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes

6.1.2.1.1. todo instrumento formulado por una o más partles con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás

6.1.3. habrá de tenerse en cuenta

6.1.3.1. todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones

6.1.3.2. toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado

6.1.3.3. toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes.

6.1.4. se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes.

7. PACTA SUNT SERVANDA (los pactos deben cumplirse)

7.1. Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado como el principio fundamental del derecho internacional.Sin embargo, se aceptan tres (3) excepciones al principio pacta sunt servanda

7.1.1. 1. Imposibilidad física:

7.1.1.1. La convención de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo tratado. Si la imposibilidad es temporal, solamente se podrá alegar como causal para suspender el tratado, no para terminarlo.

7.1.2. 2. Imposibilidad moral o “carga excesiva”:

7.1.2.1. su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del estado. En este caso es físicamente posible el cumplimiento de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral, por ejemplo, la aplicación de la pena de muerte.

7.1.3. 3. Cláusula “Rebus sic stantibus”:

7.1.3.1. Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia

7.2. RES INTER ALIOS ACTA

7.2.1. Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes.

7.2.2. Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado.

7.3. BONA FIDE

7.3.1. Este principio (Buena Fe) está ligado con la prohibición del abuso del derecho, el cual tiene lugar cuando un derecho es utilizado de mala fe, es decir cuando está en contra del ordenamiento jurídico establecido.

7.4. EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM

7.4.1. Es un principio absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligación.Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado. Es resultado de la estructura de la Comunidad internacional, principalmente formada por Estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual.

7.5. IUS COGENS

7.5.1. Se considera uno de los principios que rigen a los tratados internacionales de derecho público. Sumamente discutido fue el principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el cual “un tratado seria nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional”.