1. FRACCION III indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades
2. FRACCION I PRESTACIONES DISTINTAS A LAS DEL SALARIO si la sumatorio del salario y el pago de previsión social es menor a las 7 UMAS, queda exento el pago de las previsiones sociales.
3. FRACCION II Resulta complementaria de la fracción
4. FRACCION IV las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro y en si, todas las prestaciones a las que se hace acreedor el trabajador por el transcurso del tiempo, mismo que no deberá exceder 15 UMAS diarios; por el excedente se pagará el impuesto.
5. FRACCION VI Los percibidos con motivo del reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo.
6. FRACCION VII Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas
7. FRACCION VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social.
8. FRACCION IX. Es complementaria de la fracción VIII
9. FRACCION V Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere la fracción anterior se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma.
10. FRACCION X. La entrega de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de las subcuentas de vivienda de la cuenta individual prevista en las leyes de seguridad social.
11. FRACCION XI. Los provenientes de los fondos de ahorro establecidos por las empresas para sus trabajadores, con sus determinadas especificaciones.
12. FRACCION XII. La cuota de seguridad social de los trabajadores pagada por los patrones.
13. FRACCIÓN XIII. Los que obtengan las personas que han estado sujetas a una relación laboral en el momento de su separación, por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, hasta por el monto de 90 UMAS por cada año de trabajo.
14. FRACCIÓN XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, (Aguinaldo y prima vacacional).
15. FRACCIÓN XV. Es complementaria de la XIV.
16. FRACCIÓN XVI. Las remuneraciones por servicios personales subordinados que perciban los extranjeros.
17. FRACCION XVII. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes.
18. FRACCION XVIII. Los que provengan de contratos de arrendamiento prorrogados por disposición de Ley.
19. FRACCIÓN XIX. Los derivados de a enajenación de:
19.1. a) la casa del contribuyente
19.2. b) Bienes muebles, distintas de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente.
20. FRACCION XX. Los intereses.
20.1. A) pagados por instituciones.
20.2. b) Pagados por sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y por las sociedades financieras populares.
21. FRACCION XXI. Las cantidades pagadas a los contribuyentes por seguros contratados.
22. FRACCIÓN XXII. Los que se reciban por herencia o legado.
23. FRACCIÓN XXIII. Los donativos en los siguientes casos: siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de 3 UMAS elevadas del año.
24. FRACCIÓN XXIV. Los premios obtenidos con motivo de un concurso científico, artístico o literario, abierto al público en general y a determinado gremio o grupo de profesionales.
25. FRACCIÓN XXV. Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
26. • FRACCION XXVI. Los percibidos en concepto de alimentos por las personas físicas que tengan el carácter de acreedores alimentarios en términos de la legislación civil aplicable.
27. FRACCIÓN XXVII. Los retiros efectuados de las sub cuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejes de la cuenta Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.
28. FRACCIÓN XXVIII. Los que deriven de la enajenación de derechos parcelarios, de las parcelas sobre las que huebra adoptado el dominio pleno o de los derechos comuneros, siempre y cuando sea la primera transmisión.
29. FRACCIÓN XXIX. Los que obtengan, hasta el equivalente de veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación.
29.1. a) Cuando quien perciba estos ingresos obtenga también de la persona que los paga ingresos de los señalados en el capitulo I de este titulo.
29.2. b) Cuando quien perciba estos ingresos sea socio o accionista en mas del 10% del capital social o accionista en mas del 10% del capital social de la persona moral que efectúa los pagos.
29.3. c) Cuando se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado.