NOTIFICACIONES, TÉRMINOS Y PLAZOS CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO

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NOTIFICACIONES, TÉRMINOS Y PLAZOS CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO por Mind Map: NOTIFICACIONES, TÉRMINOS Y PLAZOS CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO

1. Tiempo de expedición de exhortos

1.1. Artículo 1.143.- Los exhortos y despachos se expedirán al siguiente día al en que cause estado el acuerdo que los prevenga

1.1.1. Artículo 1.144.- Los exhortos y despachos se proveerán dentro de las veinticuatro horas y se diligenciarán dentro de los tres días siguientes

2. Inicio de los plazos

2.1. Artículo 1.149.- Los plazos empezarán a correr al día siguiente de practicada la notificación.

3. Inicio del plazo común

3.1. Artículo 1.150.- Cuando fueren varias las partes, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas, si el mismo fuere común

4. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, podrán hacerse en las formas siguientes: I. Personalmente; II. Por Boletín Judicial; III. Por lista en los lugares donde las resoluciones no se incluyan en el Boletín Judicial; IV. Por correo certificado; V. Por edictos; VI. Vía electrónica. VII. Por cualquier otro medio de comunicación efectivo que de constancia indubitable de recibo.

4.1. Artículo 1.166.- Las notificaciones, citaciones y emplazamientos, se efectuarán, a más tardar al día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan

5. Plazo para contestar la demanda

5.1. Artículo 2.111.- Admitida la demanda se correrá traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste dentro del plazo de nueve días.

5.2. Artículo 2.113.- Si fueren varios los demandados, el plazo para contestar les corre individualmente.

6. Notificaciones por Correo Electrónico

6.1. Articulo 1.24 Bis. Las notificaciones se podrán realizar por correo electrónico que las partes señalen. surtirán sus efectos al día siguiente de su realización.

7. Notificaciones Urgentes

7.1. Artículo 1.25.- El Juez puede facultar, en casos urgentes, a cualquier servidor público judicial para hacer las notificaciones

8. Plazo para interponer la queja

8.1. Artículo 1.394.- El recurso de queja se interpondrá a los tres días siguientes de notificado el auto que se reclama

9. Corrección de la demanda

9.1. Artículo 2.109.- Si la demanda fuere obscura o irregular, el Juez debe prevenir al actor, para que dentro de tres días la aclare, corrija o complete

10. Plazo para alegar

10.1. Artículo 2.141.- Concluido el plazo de desahogo de pruebas (cinco días para ofrecerlas y de quince para su desahogo) dentro de los tres días siguientes, las partes pueden presentar sus alegatos.

10.1.1. Concluido el plazo para alegar, se dictará sentencia.

10.1.1.1. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judiciales, durará cinco años, desde el día que venció el plazo para el cumplimiento voluntario.

11. Notificación en audiencia

11.1. Artículo 5.13.- Las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias, se tendrán por notificadas a quienes estén presentes. A los inasistentes, se notificará conforme a las reglas generales de las notificaciones. La notificación personal que ordene el juzgador, contendrá un extracto sucinto del acto procesal respectivo.