1. Artículo 50. Plan de trabajo,Las acciones de vigilancia preventiva formuladas se deben plasmar en un plan de trabajo para ser ejecutado por la patrulla de barrio y evaluado periódicamente por el Comandante de Estación. Cabe anotar que el plan de trabajo lo realiza cada patrulla de acuerdo con la problemática encontrada en el diagnóstico.
2. Artículo 32. Medidas correctivas de policía,Son aquellas que imponen las autoridades de Policía, encaminadas a educar, prevenir, disuadir y corregir las conductas que atentan contra la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y social.
3. Artículo 31. Contravención de policía,Es la conducta, que por acción u omisión y de manera injustificada, atenta contra la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo, bien sea en forma directa o como resultado del abuso o extralimitación en el ejercicio de un derecho o libertad.
4. Artículo 30. Motivos de policía,Son todos aquellos comportamientos positivos o negativos que favorecen o afectan la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo y que coadyuvan o alteran la seguridad, la tranquilidad, la moralidad y el ecosistema público. Se clasifican en comportamientos que favorecen la convivencia y contravenciones de policía.
5. Artículo 45. Actividades de vigilancia,Son todas aquellas actividades tendientes a fortalecer el rol policial preventivo. Esto es, ejercer presencia en la comunidad, resguardando la vida y bienes de las personas, creando de este modo condiciones de paz y equilibrio social que permitan el pleno desarrollo de la nación.
6. Artículo 44. Conformación de la vigilancia,Lo integra la vigilancia urbana y rural, las cuales se constituyen en la base fundamental de las actividades preventivas, disuasivas, educativas y de control que desarrolla la Institución con el fin de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de derechos y libertades públicas.
7. Artículo 43. Servicio de vigilancia comunitaria,Es el servicio básico y esencial que presta la Policía Nacional en forma permanente e ininterrumpida en las zonas urbanas y rurales, con el propósito de mantener las condiciones de convivencia y seguridad ciudadana y bajo los principios de: integridad,corresponsabilidad y trabajo con calidad.
8. Artículo 41. Orientacion del servicio,La Policía Nacional en cumplimiento de un amplio espectro de responsabilidades tanto en las áreas urbanas como rurales, orienta su servicio bajo un enfoque de integralidad que le permite la cobertura y el desarrollo de procesos en materia de prevención, disuasión y control de los delitos y contravenciones, que coadyuvan a satisfacer las necesidades de seguridad ciudadana.
9. Artículo 29. Medios de policía,La Policía Nacional para el cumplimiento de su actividad son reglamentos, permisos, órdenes, actividad de policía, conducción, inspección y registro del domicilio, registro de personas y medios de transporte y asistencia militar.
10. Artículo 27. Autoridades de Policía,Son aquellas que tienen la facultad de adoptar o ejecutar medidas de Policía en el ámbito nacional, departamental, distrital y municipal, en el marco de la Constitución Política, la Ley y los reglamentos.
11. Artículo 26. Derecho de Policía,Es el conjunto sistemático de normas que regulan de manera imperativa comportamientos humanos con carácter preventivo y excepcionalmente correctivo, garantizar la convivencia pacífica en lo referente a la seguridad, tranquilidad, moralidad y ecología pública.
12. Artículo 25. La Policía como institución,La finalidad de la institución policial es la convivencia ciudadana en todos sus niveles: la seguridad de las personas, de sus bienes, la tranquilidad social, la moralidad y la ecología (medio ambiente, salubridad y recursos naturales.
13. Artículo 24. La Policía como profesión,La actividad policial es una profesión. Sus servidores deberán recibir una formación académica integral, de tal forma que les permita una promoción profesional, cultural y social, con acento en los derechos humanos, la instrucción ética, ecológica de liderazgo.
14. Artículo 23. La Policía como norma,Las normas que regulan el servicio de policía constituyen los medios para prevenir la infracción a las leyes penales y las conductas perturbadoras del orden ciudadano.
15. Artículo 28. Actividad de Policía,Es la competencia del ejercicio reglado de la fuerza, de acuerdo con las atribuciones constitucionales y legales conferidas a la Policía Nacional, para ejecutar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de policía, a las cuales está subordinada.
16. Artículo 35. Servicio de policía,Es un servicio público, a cargo del Estado, encaminado a mantener y garantizar el libre ejercicio de las libertades públicas y la convivencia pacífica de todos los habitantes del territorio nacional.
17. Artículo 16. Criterios de ponderación,Para la aplicación de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Policía, el personal de la Policía Nacional se ceñirá a criterios de necesidad, grado de perturbación de la convivencia, proporcionalidad y corrección del comportamiento.
18. Artículo 17. Motivación,Las decisiones de fondo adoptadas por el personal de la Policía Nacional deberán ser motivadas de conformidad con los lineamientos establecidos en la normatividad vigente.
19. Artículo 15. Mediación,El personal de la Policía Nacional adoptará en todas sus actuaciones la mediación, procurando alternativas amigables de solución de conflictos entre las partes; así mismo, fomentará en las personas.
20. Artículo 14. Igualdad,El personal de la Policía Nacional tratará de modo igual a todas las personas, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, orientación sexual, raza, nacionalidad, lengua, religión, opinión política o filosófica o cualquier otro motivo que la propicie.
21. Artículo 13. Educación,El personal de la Policía Nacional debe liderar campañas educativas permanentes dirigidas a la comunidad en general sobre derechos, deberes y obligaciones.
22. Artículo 19. Convivencia pacífica,Es el respeto reciproco entre las personas, fundamentado en la prevalencia de los intereses colectivos, para lograr el libre ejercicio de las libertades y derechos y el cumplimiento de los deberes consagrados en la constitución política, la ley y los tratados internacionales ratificados por el estado colombiano.
23. Artículo 22. Naturaleza preventiva de la función de Policía,Las normas y servicios de Policía son medios para evitar la infracción penal. La función de Policía es esencial y exclusivamente preventiva, reglada y supeditada al poder de Policía, caracterizada por un conjunto de normas que limitan la libertad individual, permitiendo a la autoridad intervenir para evitar la violación de los derechos.
24. Artículo 21. función de policía,Es el ejercicio de las competencias por parte de las autoridades administrativas en el orden nacional, departamental, distrital y municipal para asegurar el cumplimiento de los fines del poder de Policía, quienes la ejercerán dentro del marco constitucional, legal y reglamentario.
25. Artículo 20. Poder de policía,Es la facultad para dictar normas o reglamentos que limitan el ejercicio de las libertades para lograr una convivencia pacífica. Esta facultad únicamente la ejercen el Presidente de la República, el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales.
26. Artículo 12. Libertad personal,El personal de la Policía Nacional no podrá someter a ninguna persona a arresto o detención, ni su domicilio podrá ser registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente.
27. Artículo 18. Aplicación de principios e integración normativa En la aplicación del Código Nacional de Policía y de las normas y reglamentos expedidos por las autoridades competentes en la materia, prevalecerán los principios contenidos en la Constitución Política, tratados internacionales ratificados por el Estado colombiano.