LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIOS MARÍTIMOS

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LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIOS MARÍTIMOS por Mind Map: LEY DE NAVEGACIÓN Y COMERCIOS MARÍTIMOS

1. Artículo 6

1.1. A falta de disposición expresa de esta Ley, sus reglamentos y de los Tratados Internacionales se aplicarán de acuerdo a la materia supletoriamente: I. Ley General de Bienes Nacionales; II. Ley Federal del Mar; III. Ley de Puertos; IV. El Código de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; V. La Ley Federal de Competencia Económica; VI. La Ley Federal de Procedimiento Administrativo; VI. Los Códigos Civil Federal y Federal de Procedimientos Civiles; VII. La Ley del Contrato de Seguro y la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros; VIII. La Ley Federal del Trabajo; y IX. Los usos y las costumbres marítimas internacionales.

2. Artículo 128

2.1. En virtud del contrato de transporte marítimo de mercancías, el naviero o el operador se obligan ante el embarcador o cargador mediante el pago de un flete, a trasladar la mercancía de un punto a otro y entregarla a su destinatario o consignatario.

3. Artículo 129

3.1. El contrato de transporte marítimo de mercancías constará en un conocimiento de embarque, mismo que deberá expedir el transportista o el operador a cada embarcador. El conocimiento de embarque será además el título representativo de mercancías y constancia de recibo de éstas a bordo de la embarcación.

4. Artículo 130

4.1. Las tarifas de fletes para los servicios regulares en navegación de altura y los recargos serán libremente pactados por los transportistas y los usuarios de conformidad con lo dispuesto en la Convención sobre un Código de Conducta de las Conferencias Marítimas. Los fletes correspondientes a otros servicios de transporte marítimo de mercancías, serán pactados libremente por los transportistas y los usuarios del servicio. La Secretaría estará facultada para establecer la base de regulación de tarifas en la prestación de los servicios de transporte marítimo de mercancías cuando en opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica no existan condiciones de competencia efectiva.

5. Artículo 131

5.1. El conocimiento de embarque deberá contener los siguientes requisitos mínimos: I. Nombre y domicilio del naviero u operador o del operador y del cargador; II. Nombre y domicilio del destinatario o la indicación de ser a la orden; III. Nombre y nacionalidad de la embarcación, viaje y número de conocimiento de embarque; IV. Especificación de los bienes que serán transportados, señalando los elementos que sirvan para su identificación; V. Valor del flete y de cualquier otro cobro derivado del transporte; VI. Indicación si es flete pagado o por cobrar; VII. Mención de los puertos de carga y destino; VIII. Mención de la modalidad y tipo de transporte; IX. Señalamiento del sitio en el que las mercancías deberán entregarse al destinatario; y X. Clausulado correspondiente a los términos y condiciones en que las partes se obliguen para el transporte marítimo de mercancías.

6. Artículo 132

6.1. El cargador proporcionará al naviero u operador en el momento de la carga, los datos exactos de identificación de la misma que el propio cargador habrá de señalar. El cargador estará obligado a indemnizar al naviero o al operador de todas las pérdidas, daños y gastos que provengan de inexactitudes de dichos datos.

7. Artículo 133

7.1. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán a los contratos de transporte marítimo de mercancías, siempre y cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: I. Que el puerto de carga o de descarga previsto en el conocimiento de embarque esté situado en territorio mexicano; II. Que en el conocimiento de embarque se establezca que se regirá por las disposiciones de esta Ley; y III. Que uno de los puertos optativos de descarga se encuentre dentro de territorio mexicano.

8. Articulo 134

8.1. Para el período de responsabilidad del naviero u operador, así como para el régimen de responsabilidad de éste y para su limitación cuantitativa por la misma, se estará a lo dispuesto por los Tratados Internacionales en la materia.

9. Artículo 135

9.1. El naviero u operador al recibir la mercancía a ser transportada, expedirá a cada embarcado un documento provisional de recibido para embarque, que acredite la entrega de las mercancías y en cuanto éstas sean embarcadas, expedirá el conocimiento de embarque respectivo, mismo que será canjeado por el documento provisional.

9.1.1. Se considerará que las mercancías son entregadas cuando estén en poder del destinatario o a su disposición, de acuerdo con el contrato, esta Ley o los usos y costumbres marítimos internacionales; o bien, en poder de una autoridad o tercero a quienes según las disposiciones legales aplicables hayan de entregarse

10. Articulo 136

10.1. El hecho de retirar las mercancías constituirá, salvo prueba en contrario, una presunción de que han sido entregadas por el naviero o el operador en la forma indicada en el conocimiento de embarque, a menos que antes o en el momento de retirar las mercancías y de ponerlas bajo custodia del destinatario con arreglo al contrato de transporte marítimo, se dé aviso por escrito al naviero u operador o al operador en el puerto de descarga de las pérdidas o daños sufridos y de la naturaleza general de éstos.

10.1.1. Si tales pérdidas o daños no son aparentes, el aviso deberá darse en los tres días siguientes a la entrega. De no darse el aviso anterior, se tendrán por entregadas conforme a lo pactado en el conocimiento de embarque.

11. Artículo 137

11.1. Las acciones derivadas del transporte marítimo mediante conocimiento de embarque prescribirán en un año, contado a partir de que la mercancía fue puesta a disposición del destinatario o de que la embarcación llegó a su destino sin la mercancía de referencia.