1. TEORÍA DE LA DIVISIÓN DE PODERES
1.1. La división de poderes es un principio de organización política que se basa en que las distintas tareas asignadas a la autoridad pública están repartidas en órganos distintos y separados.
1.1.1. Los tres poderes básicos de un sistema político serían el legislativo, el ejecutivo y el judicial.
1.1.2. Montesquieu: Cuando el poder legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma persona o corporación, entonces no hay libertad.
1.1.3. El Poder Ejecutivo tiene la función de promulgar y ejecutar leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia a través de la facultad reglamentaria.
1.1.4. El Poder Ejecutivo puede estar depositado en el presidente o en un sistema parlamentario.
1.1.5. Los poderes que reconoce Locke son el Legislativo, el Ejecutivo y el Federativo. En el poder legislativo considera la primicia de la ley sobre los otros poderes. El poder ejecutivo aplica las leyes, asume la prerrogativa o facultad discrecional de proteger intereses privados, públicos y también la función jurisdiccional.
1.1.6. Al Poder Judicial le corresponde administrar la justicia y decir el Derecho, con lo que realiza la función jurisdiccional y garantiza el respecto al Estado de Derecho al interpretar la ley.
2. Sócrates
2.1. Porque Sócrates desconfiaba de la democracia
2.1.1. La filosofía desconfiaba de la democracia
2.1.2. Socrates compara a la sociedad con un barco
2.1.3. Votar en una elección es una habilidad, no una intuición casual.
2.1.4. Permitir que la ciudadanía vote sin tener educación es algo irresponsable.
2.1.5. La demagogia
2.1.6. Escoger a las personas mas preparadas para gobernar.