Decreto 351 de 2014

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Decreto 351 de 2014 por Mind Map: Decreto 351 de 2014

1. DECRETA: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Artículo 1°. Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar ambiental y sanitariamente la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades.

1.2. Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas mediante el presente decreto aplican a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que generen, identifiquen, separen, empaquen, recolecten, transporten, almacenen, aprovechen, traten o dispongan finalmente los residuos generados en desarrollo de las actividades

1.3. Artículo 3°. Principios. El manejo de los residuos regulados por este decreto se rige, entre otros, por los principios de bioseguridad, gestión integral, precaución, prevención y comunicación del riesgo.

2. TÍTULO II DISPOSICIONES PRINCIPALES

2.1. Artículo 4°. Definiciones. Para efectos del presente decreto se adoptan las siguientes definiciones:

2.2. Agente patógeno.

2.3. Atención en Salud

2.4. Atención Extramural

2.5. Bioseguridad

2.6. Gestión externa.

2.7. Gestor o receptor de residuos peligrosos..

3. TÍTULO II DISPOSICIONES PRINCIPALES CAPÍTULO II Clasificación de los residuo

3.1. Artículo 5°. Clasificación. Los residuos generados en la atención en salud y otras actividades de que trata el presente decreto se clasifican en:

3.2. Residuos no peligrosos.

3.3. . Residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso.

3.4. . Biosanitarios

3.5. , Anatomopatológicos

3.6. Cortopunzantes.

3.7. De animales

3.8. Residuos o desechos radiactivos

3.9. Otros residuos o desechos peligrosos

4. CAPÍTULO III Obligaciones

4.1. Artículo 6°. Obligaciones del generador. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes, en el marco de la gestión integral de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades, el generador tiene las siguientes obligaciones:

4.2. - Capacitar al personal encargado de la gestión integral de los residuos generados, con el fin de prevenir o reducir el riesgo que estos residuos representan para la salud y el ambiente, así como brindar los elementos de protección personal necesarios para la manipulación de estos.

4.3. - Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto número 1609 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya, cuando remita residuos peligrosos para ser transportados.

4.4. Responder por los residuos peligrosos que genere. La responsabilidad se extiende a sus afluentes, emisiones, productos y subproductos, equipos desmantelados y en desuso, elementos de protección personal utilizados en la manipulación de este tipo de residuos y por todos los efectos ocasionados a la salud y al ambiente.

5. CAPÍTULO IV Tratamiento de los residuos generados en la atención en salud y otras actividades

5.1. Artículo 12. Tratamiento de residuos o desechos peligrosos con riesgo biológico o infeccioso. En el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en los Servicios de Salud y otras Actividades se establecerán los procedimientos y requisitos que se deben tener en cuenta al momento de realizar el tratamiento de los residuos con riesgo biológico o infeccioso, con el fin de garantizar la desactivación o eliminar la característica de peligrosidad, evitando la proliferación de microorganismos patógenos.

5.2. Artículo 13. Residuos radiactivos. El manejo de residuos radiactivos deberán sujetarse a la normativa vigente, en especial la expedida por el Ministerio de Minas y Energía o quien haga sus veces.

5.3. Artículo 14. Otros residuos o desechos peligrosos. El manejo de los residuos peligrosos distintos a los señalados en el presente capítulo se realizará de conformidad con la normatividad ambiental vigente

6. CAPÍTULO V Disposiciones finales

6.1. Artículo 15. Obligaciones. Para efectos del presente decreto se contemplan las siguientes obligaciones: 1. Abstenerse de disponer los desechos o residuos generados en la atención en salud y otras actividades en vías, suelos, humedales, parques, cuerpos de agua o en cualquier otro sitio no autorizado. 2. No quemar a cielo abierto los desechos o residuos generados en la atención en salud y otras actividades. 3. Abstenerse de transportar residuos peligrosos en vehículos de servicio público de transporte de pasajeros

6.2. Artículo 16. Régimen sancionatorio. En caso de violación de las disposiciones ambientales contempladas en el presente decreto, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 1333 de 2009 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En caso de violación de las disposiciones sanitarias contempladas en el presente decreto, las autoridades sanitarias competentes impondrán las medidas sanitarias de seguridad y las sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo consagrado en la Ley 09 de 1979, o la norma que la modifique, adicione o sustituya. En caso de violación a las normas de tránsito y transporte contempladas en el presente decreto, las autoridades de tránsito y transporte competentes impondrán las medidas y sanciones a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 336 de 1996 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que puedan imponer otras autoridades.

6.2.1. Artículo 17. Régimen de transición. Mientras se expide el Manual para la Gestión Integral de Residuos Generados en la Atención en Salud y otras Actividades, seguirá vigente el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y Similares adoptado mediante la Resolución número 1164 de 2002 expedida por los Ministerios de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y de Salud y Protección Social.

6.2.2. Artículo 18. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto número 2676 de 2000, el Decreto número 2763 de 2001, el Decreto número 1669 de 2002 y el Decreto número 4126 de 2005.