Resolución No 02903 del 23/06/2017 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA ...

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
Resolución No 02903 del 23/06/2017 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL" por Mind Map: Resolución No 02903 del 23/06/2017 "POR LA CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA EL USO DE LA FUERZA Y EL EMPLEO DE ARMAS, MUNICIONES, ELEMENTOS Y  DISPOSITIVOS MENOS LETALES, POR LA POLICÍA NACIONAL"

1. Capitulo I. Generalidades

1.1. Alcance

1.2. Finalidad

1.3. Definiciones

2. Capitulo III. Uso de la Fuerza

2.1. Principios

2.1.1. Necesidad

2.1.2. Proporsionalidad

2.1.3. Legalidad

2.1.4. Racionabilidad

2.2. Consideraciones para el Uso de la Fuerza

2.2.1. Prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia

2.2.2. Hacer cumplir las medidas contempladas en el Código de Policía y Convivencia, las decisiones judiciales y obligaciones de ley.

2.2.3. Defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o protegerla de peligro inminente y grave.

2.2.4. Prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.

2.2.5. Hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.

2.3. Valoración para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza

2.3.1. Niveles de Resistencia

2.3.1.1. Pasiva

2.3.1.1.1. Riesgo latente: Es la amenaza permanente no visible presente en todo procedimiento policial.

2.3.1.2. Activa

2.3.1.2.1. Resistencia física: Se opone a su reducción, inmovilización y/o conducción. llegando a un nivel de desafío físico contra el personal policial.

2.4. Modelo para el uso diferenciado y proporcionado de la fuerza

2.4.1. Uso de la fuerza preventiva

2.4.1.1. Presencia Policial.

2.4.1.2. Comunicación y Disuasión

2.4.2. Uso de la fuerza reactiva

2.4.2.1. Fuerza Física.

2.4.2.1.1. Control físico

2.4.2.1.2. Tácticas defensivas

2.4.2.2. Armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales

2.4.2.3. Armas de fuego

3. Capitulo II. Marco Legal

3.1. Normatividad Intenacional

3.1.1. Convencionales

3.1.1.1. Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos (Art. 2, 6, 7 y 9).

3.1.1.2. Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales (Art. 8.1, 8.2 y 12).

3.1.1.3. Convención contra la Tortura, preámbulo , párrafos 4 y 6; Art 1, 2, y 4

3.1.1.4. Convención Americana de DDHH, Art 2, 4, 5,7 y 27

3.1.2. No Convencionales

3.1.2.1. Declaración Universal de DDHH, Art 3 y 5

3.1.2.2. Código de Conducta. Resolución 34/169 del 17/12/1979 Organización de las Naciones Unidas

3.1.2.3. Octavo Congreso de las Naciones Unidades, 1990 ""Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y uso de armas de fuego por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

3.1.2.4. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

3.1.2.5. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción", París enero de mil novecientos noventa y tres (1993).

3.2. Normatividad Nacional

3.2.1. Constitución Política de Colombia. artículos 2, 6, 11,12, 81, 90, 93, 213, 216, 218 y 222.

3.2.2. Ley 62 de 1993, articulo 1 FInalidad.

3.2.3. Ley 525 de 1999, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y sobre su destrucción" hecha en París el trece (13) de enero de mil novecientos noventa y tres ( 1993).

3.2.4. Ley 1801 julio 29 de 2016 Código Nacional de Policía y Convivencia. artículos 22, 149, 16G y 167.

3.3. Medios de Policía: Instrumentos jurídicos para el cumplimiento efectivo de la actividad y función de policía

3.3.1. Materiales

3.3.1.1. Uso de la Fuerza

3.3.2. Inmateriales

3.3.2.1. Orden de policía. Permiso Excepcional. Reglamentos. Autorización. Mediación Policial.

4. Capitulo IV. Del empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales

4.1. Uso.

4.1.1. Deben ser los dotados por la Institución.

4.1.2. El personal deberá contar con capacitación previa a su utilización

4.1.3. Estará limitado a la normatividad y principios expuestos en la presente resolución.

4.1.3.1. Cuando: (a) exista un riesgo razonable e inminente para la integridad física del policía o de terceras personas o (b)genere amenaza para la convivencia. en especial al componente de seguridad.

4.1.3.2. Bajo estricta observancia de los principios, procurando advertir al o los infractores sobre la intención de su utilización.

4.1.4. Entregar las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales que se le hayan asignado para el servicio

4.2. Clasificación de las armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales

4.2.1. Mecánicas Cinéticas

4.2.1.1. a. Fusiles lanza gases y lanzadores múltiples. b. Escopeta calibre 12. c. Lanzadores de red de nylon o materiales. d. Lanzador de munición esférica. e. Munición de goma. f. Cartuchos de mpacto dirigido. g. Cartuchos impulsores. h. Munición cinética.

4.2.2. Agentes químicos

4.2.2.1. a. Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido. b. Granadas con carga química CS. OC. c. Granadas fumígenas. d. Cartuchos con carga química CS, OC. e. Cartuchos Fumígenos.

4.2.3. Acústicas y lumínicas

4.2.3.1. a. Granadas de aturdimiento. b. Granadas de luz y sonido. c. Granadas de Múltiple Impacto. d. Cartuchos de aturdimiento. e. Dispositivo acústico largo alcance y nominal

4.2.4. Dispositivos de control eléctrico y auxiliares

4.2.4.1. a. Lanzadores múltiples eléctricos b. Pistolas de disparo eléctrico o dispositivos de control eléctrico. c. Bastón Policial d. Dispositivo de Shock eléctrico e. Lanzador flash f. Bengalas g. Anímales entrenados h. Vehículos antimotines antidisturbios. i. Dispositivo lanza agua

5. Capitulo V. Formación para el uso de la fuerza y el empleo de armas, municiones, elementos y dispositivos menos letales

5.1. Formación, actualización, capacitación, especialización

5.1.1. La Dirección Nacional de Escuelas será responsable de la formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización en corresponsabilidad con las demás Direcciones de la Institución,

5.2. Objetivos

5.2.1. Desarrollar competencias y habilidades técnicas y tácticas, así como fortalecer las competencias operativas y tácticas.

5.3. Metodología

5.3.1. Se enfocará no solo en transmitir conocimientos teóricos, sino que buscará generar y reforzar las competencias fundamentales para aplicar en casos reales.

5.4. Implementación

5.4.1. Corresponde a la Dirección Nacional de Escuelas realizar formación, actualización, capacitación, entrenamiento, reentrenamiento y especialización de todo el personal uniformado, mediante la metodología establecida por el Sistema Táctico Básico Policial.