CAPITULO OCTAVO: Del Daño

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1. ARTICULO 265: Daño en bien ajeno

1.1. SUJETO ACTIVO: Indeterminado Singular SUJETO PASIVO: Indeterminado Singular- Propietario del inmueble

1.1.1. VERBO RECTOR: Destruir, inutilizar, hacer desaparecer, dañar.

1.2. OBJETO JURÍDICO: Patrimonio económico

1.2.1. OBJETO MATERIAL: Real - Bien mueble

1.3. ELEMENTOS NORMATIVOS: Bien mueble

1.4. PENA:

1.4.1. AÑOS: 1 A 5 MULTA: 5 A 25 SMLV *Siempre que la conducta no constituya delito con pena mayor

1.4.2. *Si el monto del daño no excede 10 SMLV AÑOS: 1 A 2

1.4.3. *Si se resarce el daño antes de sentencia habrá lugar a proferimiento de resolución inhibitoria

2. ARTICULO 266: Circunstancias de Agravación Punitiva

2.1. *Pena se aumentara en una tercera parte +Infección o contagio en plantas o animales. +Empleo de sustancias corrosivas o venenosas. +En lugar despoblado u solitario. +Sobre objetos de interés científico, histórico, asistencial , educativo, cultural, artístico, bien de uso publico, utilidad social, o bienes que conforman el patrimonio cultural de la nación.