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UNIDAD IV por Mind Map: UNIDAD IV

1. Transformación de Sociedades

1.1. Prevista en el artículo 335, del Código de Comercio

1.2. en la práctica

1.2.1. se formaron como sociedad de responsabilidad limitada fueron transformadas en anónimas cuando la sustanciosa ventaja fiscal que tenían desapareció.

1.3. artículo 336

1.3.1. establece que las normas que no están previstas para estas sociedades (la fusión con otra sociedad, disolución y liquidación de sociedades) serán similares a las que se aplican a las sociedades anónimas.

2. Liquidación de Sociedades

2.1. se encuentra establecida en el artículo 347

2.2. el trabajo para este procedimiento es llevado a cabo por los administradores

2.2.1. existiendo reglas determinadas (art 348)

2.2.2. facultades (art 349)

2.2.3. obligaciones (art 350)

3. Sociedades Irregulares

3.1. todas aquellas sociedades que de alguna u otra manera no han cumplido oportunamente las formalidades establecidas en los artículos 211,212, 213, 214, y 215 del Código de Comercio.

3.2. El artículo 218 establece la obligación de los socios de cumplir las formalidades y el 219 contempla las consecuencias legales producto de sus incumplimientos

3.3. la omisión de las formalidades no podrán alegarse contra terceros.

4. Sociedad de Responsabilidad Limitada

4.1. Origen

4.1.1. alemán

4.1.1.1. destinada para pequeñas y medianas empresas

4.1.2. introducida en Venezuela en el año 1955

4.1.2.1. siguiendo modelos argentinos, franceses y españoles

4.2. Naturaleza Jurídica

4.2.1. artículo 200 del Código de Comercio

4.2.1.1. carácter mercantil.

4.3. Capital social y cuotas

4.3.1. artículo 315

4.3.1.1. capital social mínimo

4.3.1.1.1. de 20.000,00 Bs

4.3.1.2. capital social máximo

4.3.1.2.1. 2.000.000,00

4.3.2. artículo 316

4.3.2.1. las cuotas deben tener igual valor y no podrán ser inferiores a 1.000,00 Bs

4.4. Los administradores en las S.R.L

4.4.1. artículo 242

4.4.1.1. pueden ser socios o no socios y sus atribuciones serán determinadas en el documento constitutivo

4.4.2. artículo 322

4.4.2.1. primera disposición

4.4.2.1.1. La revocación de los administradores que no sean socios, se hace como en la sociedad anónima, es decir, ellos son revocables ad nutum por decisión mayoritaria de los socios

5. Fiscalización

5.1. acción de fiscalizar que consiste en ejercer el cargo o función de fiscal, inspeccionar, revisar, vigilar, cuidar.

6. Disolución

6.1. Las causas y los efectos se encuentran establecidos en los artículos 340 y 341 del Código de Comercio.

6.2. "Acción o efecto de disolver. Termino de una relación contractual, especialmente cuando no se debe al cumplimiento del fin o del plazo." Ossorio M

7. Disolución de sociedades

7.1. el final orgánico y económico de estas persona jurídicas puede ser total, cuando se extingue el vínculo contractual entre todos los socios; o parcial, cuando se extingue solo con respecto a uno de los socios quedando subsistente el vínculo entre los demás.

7.2. Las causas y los efectos se encuentran establecidos en los artículos 340 y 341 del Código de Comercio.

8. Fusión

8.1. consiste en la unión de dos o más sociedades para que se conformen unas sociedades más fuertes

8.1.1. debe existir una aprobación mutua de conformidad al artículo 343 del Código de Comercio.

8.2. El procedimiento se lleva a cargo de los administradores en concordancia con el articulo 344 y su efecto

8.3. después de transcurridos tres meses de su publicación (art 345)

8.4. transcurridos los lapsos (art 346) sin oposición la compañía que resulte de la fusión asumen los derechos y obligaciones de las que se hayan extinguido

9. Extinción

9.1. consiste en el cese, termino, conclusión o desaparición de una persona, cosa, situación o relación y a veces de sus efectos y consecuencias también.

9.1.1. En la norma se establece la prescripción de los actos de comercio en los artículos 131 y 132.