principios de derecho penal

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principios de derecho penal por Mind Map: principios de derecho penal

1. 4.- La estricta aplicación de la ley penal.

1.1. El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma.

2. 5.- La no retroactividad de la ley penal en perjuicio de persona alguna.

2.1. Esto es que cuando una ley cambie porque se reformó o adicionó algo, no debe aplicarse a alguien que tenía un derecho previo a la ley si dicha ley en lugar de beneficiarle, le perjudica.

2.2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en el artículo 14, que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, a lo sea considerado como el principio de irretroactividad de la ley.

3. 6.-La presunción de inocencia.

3.1. La presunción de inocencia es un derecho de formulación constitucional que implica que toda persona contra la que sea dirigido un proceso –imputado, procesado o acusado– debe ser tenida como inocente a todos los efectos hasta tanto no sea declarada su culpabilidad en sentencia judicial firme.

4. 7.-Principio de legalidad.

4.1. Principio que rige todas las actuaciones de las Administraciones públicas sometiéndolas a la ley y al Derecho. Tiene una vinculación positiva, en el sentido de que la Administración puede hacer sólo lo que esté permitido por ley, y una vinculación negativa, en el sentido de que aquélla puede hacer todo lo que no esté prohibido por ley.

5. 8.- Non bis ibídem. (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito).

5.1. Principio del Derecho penal y administrativo sancionador por el que se prohíbe un ejercicio reiterado del ius puniendi del Estado, que impide castigar doblemente tanto en el ámbito de las sanciones penales como en el de las administrativas, y proscribe la compatibilidad entre penas y sanciones administrativas en aquellos casos en los que adecuadamente se constate que concurre la identidad de sujeto, hecho y fundamento.

6. 1.-In dubio pro reo. (En caso de duda a favor del reo.)

6.1. En un principio, en virtud del cual, el tribunal si tiene duda no puede condenar al acusado por un hecho criminal. Pertenece al momento de la valoración probatoria y a la duda racional sobre los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo.

7. 2.- Nullum crimen sine lege. (No hay delito sino está en la ley).

7.1. Se utiliza en Derecho penal para expresar el principio de que, para que una conducta sea calificada como delito, debe estar establecida como tal y con anterioridad a la realización de esa conducta.

7.2. Por lo tanto, no solo el delito depende de la existencia previa de una disposición legal que lo declare como tal (nullum crimen sine praevia lege), sino que también, para que una pena pueda ser impuesta sobre el actor en un caso determinado, es necesario que la legislación vigente establezca dicha pena como sanción al delito cometido (nulla poena sine praevia lege).

8. 3.- Nullum poena sine lege. (No hay pena sino esta en ley.)

8.1. El principio nullum crímen sine lege debe ser considerado en tres aspectos, a saber: el de la exclusividad; el de la irretroactividad; el de la prohibición de la analogía. Por primero, solo la ley puede crear delitos; por el segundo, la ley que crea el delito ha de tener vigencia anterior al hecho amenazado con pena; por el tercero, la ley debe prever las acciones punibles con límites claros y definidos, entregando, así, el instrumento eficaz para evitar la aplicación analógica de la ley.

9. 9.-La proporcionalidad de la pena.

9.1. La proporcionalidad de la pena es un principio fundamental dentro del Estado de Derecho e implica que las penas deben guardar relación con el daño causado por el delito, entonces el medio previsto por el legislador tiene que ser adecuado y exigible para alcanzar para alcanzar el objetivo propuesto.

9.2. Si bien este principio no tiene un expresa consagración Constitucional clara, algunos autores entienden que es una derivación del principio de igualdad (art. 16 C.N. y 24 C.A.D.H.), al decir que si por igualdad se entiende no solo una equiparación no solo de la situación de todos entre sí, sino también una relación entre la entidad y la medida de la reacción y un ideal de lo aceptable

10. 10.-Prohibición de la venganza privada

10.1. A la venganza privada también se le conoce como venganza de sangre o época bárbara,1 y consiste precisamente, en que el propio ofendido se hace justicia por su propia mano. Claro que se debe entender que en ocasiones el ofendido se excedía en la respuesta, causando males inclusive mucho mayores que los que se le habían ocasionado

10.2. ; por lo que fue necesario el crear la fórmula que se identifica como la ley del talión, surgiendo la frase "ojo por ojo y diente por diente", en ésta, se ve claramente la venganza individual, en la que se inflige un mal por otro recibido, con daño igual.