ETAPA DE INVESTIGACION ACORDE AL CODIGO NACIONAL DE PROCDIMIENTOS PENALES

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ETAPA DE INVESTIGACION ACORDE AL CODIGO NACIONAL DE PROCDIMIENTOS PENALES por Mind Map: ETAPA DE INVESTIGACION ACORDE AL CODIGO NACIONAL DE PROCDIMIENTOS PENALES

1. Deber de investigación penal

1.1. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito

1.2. ACUERDOS REPARATORIOS

1.2.1. Son aquellos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el MP o por el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal

2. Objeto de la investigación

2.1. La investigación tiene por objeto que el Ministerio Público reúna indicios para el esclarecimiento de los hechos y, en su caso, los datos de prueba para sustentar el ejercicio de la acción penal, la acusación contra el imputado y la reparación del daño.

3. Proposición de actos de investigación

3.1. Durante la investigación, tanto el imputado cuando haya comparecido o haya sido entrevistado, como su Defensor, así como la víctima u ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos

4. Facultad de abstenerse de investigar

4.1. El Ministerio Público podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos relatados en la denuncia, querella o acto equivalente

5. Plazo para declarar el cierre de la investigación

5.1. Transcurrido el plazo para el cierre de la investigación, el Ministerio Público deberá cerrarla o solicitar justificadamente su prórroga al Juez de control, observándose los límites máximos previstos en el artículo 321.

6. (alegatos de apertura alegatos de clausura)

7. tienes que dar contestación a la acusación que realizo el ministerio publico en contra del imputado.

8. JUICIO

8.1. •Desahogo de la prueba •Escuchar a las partes •Resolver la litis

8.1.1. El juicio es la etapa de decisión de las cuestiones esenciales del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación en el que se deberá asegurar la efectiva vigencia de los principios de inmediación, publicidad, concentración, igualdad, contradicción y continuidad.

9. INTERMEDIA

9.1. Ofrecimiento de pruebas • Depuración de los hechos controvertidos • Fijar la litis

9.1.1. Intermedia o de preparación del juicio.

9.1.1.1. Comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura a juicio.

9.2. Debe entenderse como el planteamiento formulado por el MP o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias condiciones que refiere el CNPP, que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido.

9.3. acusación

9.3.1. Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.

9.4. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

10. • Investigación inicial

10.1. Cadena de custodia

10.2. La cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización, descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

10.2.1. En la audiencia inicial se informarán al imputado sus derechos constitucionales y legales, si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de legalidad de la detención si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

10.3. El Ministerio Público y la Policía deberán dejar registro de todas las actuaciones que se realicen durante la investigación de los delitos

10.4. Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando la persona imputada queda a disposición del Juez de control, para que se formule la imputación.

10.4.1. Registro de los actos de investigación

10.4.1.1. El MP debe reunir los indicios para el esclarecimiento de los hechos, los datos de prueba con los que va a sustentar el ejercicio de la acción penal • Investigación complementaria: El MP continúa con la investigación

11. Sobreseimiento

11.1. El Ministerio Público, el imputado o su Defensor podrán solicitar al Órgano jurisdiccional el sobreseimiento de una causa; recibida la solicitud, el Órgano jurisdiccional

12. Descubrimiento probatorio

12.1. El descubrimiento probatorio consiste en la obligación de las partes de darse a conocer entre ellas en el proceso, los medios de prueba que pretendan ofrecer en la audiencia de juicio

13. Auto de apertura a juicio

13.1. Antes de finalizar la audiencia, el Juez de control dictará el auto de apertura de juicio

14. Formulación de la imputación y vinculación a proceso

14.1. Cuando el Ministerio Público tenga conocimiento de la posible comisión de un delito en los que se encuentre involucrada alguna persona jurídica, en los términos previstos en este Código, iniciará la investigación correspondiente.

15. Sentencias

15.1. En la sentencia que se dicte el Órgano jurisdiccional resolverá lo pertinente a la persona física imputada, con independencia a la responsabilidad penal de la persona jurídica, imponiendo la sanción procedente.

15.1.1. el fallo del juez puede ir en diversos sentidos ya sea absolutorio o condenatorio según el criterio del juez de acuerdo a las pruebas aportadas por las partes.

16. Audiencia inicial

16.1. b) Investigación complementaria.

16.2. Comprende desde control de detencion, la formulación de la imputación y se agota una vez que se ha cerrado la investigación.