LA POSESIÓN

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LA POSESIÓN por Mind Map: LA POSESIÓN

1. Se describe inicialmente en el articulo 762 del C.C como "la tenencia de una cosa con ánimo de señor y dueño, ya sea por que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por si misma o por otra persona que la tenga a nombre de él.

2. ANIMUS DOMINI Y ANIMUS TENENDI

3. En el animus domini se caracteriza por la posesión la cual consiste en la conducta de quien es poseedor y se considera dueño y amo del bien que tiene.

4. En cuanto al animus tenendi se da por una conducta distinta ya quien tiene el objeto reconoce la existencia de un dueño distinto de él.

5. LA PROPIEDAD LA POSESIÓN Y LA TENENCIA

6. La posesión requiere de la presencia de dos elementos importantes los cuales son el corpus, y el animus, en cambio para la tenencia solo se requiere uno de esos elementos que es el corpus es decir quien tiene una cosa reconociendo el dominio ajeno, para que exista la mera tenencia se exige detentar lo material, mientras que en la posesión exige no solo la tenencia sino el ánimo de tenerla como señor y dueño.

7. Lo anterior no significa que solo con la mera tenencia no pueda transformarse en posesión como lo muestra el Art. 2531 del C.C.

8. La posesión y el dominio se diferencian en varios aspectos una de ellas es la acción reivindicatoria que protege el dominio, en cambio la posesión se protege por interdictos posesorios; en el dominio hay una relación jurídica en la posesión su relación es de hecho; ya que el dominio se adquiere por un modo, tanto que una cosa se puede poseer a varios títulos.

9. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN

10. En el corpus se entiende como el poder físico o material que tiene una persona sobre una cosa, es la tenencia material el uso y goce sobre la misma cosa mencionada.

11. TEORÍAS ACERCA DEL CORPUS Y EL ANIMUS EN LA POSESIÓN

12. TEORÍA SUBJETIVA: Se reconoce ese derecho y por lo tanto no obra con ánimo de señor y dueño por falta del elemento animus, en nuestro código civil en el Art, 762 se defina la posesión como la tenencia de una cosa.

13. ¿ES LA POSESIÓN UN DERECHO REAL?

14. Se entiende que los derechos reales se constituyen mediante poderes jurídicos definitivos, y la posesión en cambio es un poder provisional que puede desaparecer frente a una acción que se deriva de la propiedad del derecho real o de un simple derecho personal.

15. Ademas, la posesión en nuestra legislación colombiana no se transfiere ni se transmite de acuerdo al C.C. Art. 2522, ya que si fuera un derecho se le permitiría ya sea la cesión o la transferencia como tal dentro de los derechos reales.

16. OBJETO DE LA POSESIÓN

17. Se trata de una cosa corporal, donde se puede ejercer actos de posesión, como por ejemplo un terreno el cual se abona y se siembra, etc.

18. Otra es cuando el propietario de un bien lo abandona y permite con su negligencia la posesión, y con el paso del tiempo se va extinguiendo lo que le da vida al derecho del propietario.

19. Cuando se posee un derecho de usufructo la persona que le pertenece o no, es quien tiene la cosa la usa y la disfruta y a este se le llama usufructuario, por otro lado en cuanto al derecho intelectual otra persona que no es su autor puede modificarlo y así poder cobrar derechos de autor siempre y cuando este haya sido abandonado.

20. En esta encontramos que hay dos elementos que son el corpus y el animus.

21. En el animus es el elemento intelectual de la posesión es la intención que tiene de obrar con animo de señor y dueño sin reconocer el dominio ajeno, es la voluntad firme de considerarse dueño del bien.

22. TEORÍA OBJETIVA: Los hechos logran establecer la posesión porque en si llevan el animus mientras no se demuestra lo contrario, es decir que si una persona realiza actos de explotación económica de un bien por este hecho se presume la posesión, y como es una presunción legal los terceros pueden demostrar que un título o la misma ley excluye la posesión.

23. RAZONES PARA PROTEGER LA POSESIÓN

24. 1. Cuando se protege a un poseedor se protege un presunto propietario, quien tiene la posesión tiene las nueve décimas partes del dominio y el poseedor es dueño mientras otra persona no justifique serlo.

25. 2. Un ataque a la posesión es un ataque a la persona humana.

26. 3. El orden público puede verse afectado si no se protege al poseedor ya que no se debe de tomar justicia por su propia mano, ya que la comunidad tiene un interés en la productividad de esta propiedad con una función social.

27. 4. La posesión es la manifestación exterior del derecho, ya que sin la posesión, los derechos patrimoniales carecerían de un significado.

28. VENTAJAS DE LA POSESIÓN

29. 1. En el Art. 762 del C.C. se muestra que el poseedor es reputado como dueño, mientras que otra persona no justifique serlo.

30. 2. La posesión obtiene la posesión de dominio por medio de la prescripción, un poseedor regular requiere de 10 años para adquiere el bien inmueble, y de 3 años para un mueble.

31. 3. En la posesión de un bien inmueble se protege al poseedor mediante acciones posesorias Art, 97.2

32. 4. El poseedor de buena fe no está obligado a restituir los frutos causados y percibidos antes de la notificación de la demanda Art. 964.

33. CLASIFICACIÓN DE LA POSESIÓN

34. El solo hecho de tener el titulo inscrito como propietario, no indica que sea necesariamente el poseedor.

35. Ya que la posesión puede estar en cabeza de quien carece del derecho de dominio, siendo este el que conduce a la adquisición del bien por el modo originario de la prescripción.

36. LA POSESIÓN REGULAR

37. Es la que está acompañada de justo título y buena fe, se presenta en el poseedor no propietario del bien, si fuera posesión del propietario, implicaría para esta adquisición un plazo de 10 años para inmuebles y 3 años para muebles, en una persona que ya es propietaria.

38. EL JUSTO TÍTULO: Es un acto jurídico que implica que una propiedad aparente ya que da la impresión de transferencia real del dominio, donde se cumplen unos requisitos formales de ley que no disponen de condiciones del propietario.

39. BUENA FE: Es la creencia del poseedor de que es propietario del bien y de haber adquirido el dominio por medios autorizados legalmente, la buena fe implica también sobre la existencia de un título o, cuando menos la creencia en la existencia de un título.

40. LA POSESIÓN IRREGULAR

41. Si al poseedor le falta el justo título o la buena fe estamos hablando de que su posesión es irregular, ya que esta carece de uno o mas de estos dos requisitos establecidos en el Art. 770 del C.C.

42. Cuando se trata de una posesión de mala fe que es muy común el poseedor sabe que las cosas tienen dueño, en este caso la ley no protege la mala fe, sino la conducta del poseedor que con su diligencia incorpora un bien al proceso productivo es decir que lo vuelve útil ante la negligencia del su propietario.