TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES EN MÉXICO

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TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES EN MÉXICO por Mind Map: TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES EN MÉXICO

1. OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR

1.1. *Conceder el uso temporal al arrendatario cuando el contrato fuere de tiempo indeterminado si el arrendador autorizó al arrendatario para que hiciera mejoras y antes de que transcurra el tiempo necesario para que el arrendatario quede compensado con el uso de las mejoras que hizo. *Devolver el saldo que hubiere a favor del arrendatario al termino del contrato de arrendamiento *Preferir al arrendatario respecto de cualquier otro interesado para nuevo arrendamiento y conceder el derecho de tanto (de preferencia).

1.1.1. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

1.1.1.1. 2331.- Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa y la otra a pagar por el uso o goce un precio cierto. El arrendamiento no puede exceder de diez años para fincas destinadas a habitación, de quince para fincas destinadas a comercio, y de veinte para fincas destinadas al ejercicio de una industria.

2. Contrato de compra-venta

3. Contrato de comodato

3.1. Contrato por medio del cual una persona llamada comodante, se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa o fungible, a otra persona llamada comodatario, quien se obliga a restituirla individualmente. *Definido por el artículo 2200 del código civil.

3.1.1. ELEMENTOS DE EXISTENCIA

3.1.1.1. Consentimiento: (Del comodante) conceder el uso gratuito de un bien no fungible. (Del comodatario) devolver individualmente el bien recibido. *Objeto: bienes no fungibles.

3.1.1.1.1. OBLIGACIONES DEL COMODANTE:

4. Contrato del depósito mercantil

4.1. Artículo 332.- Se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil.

4.1.1. CARACTERISTICAS.

4.1.1.1. *BILATERAL: genera obligaciones reciprocas para ambos contratantes. *ONEROSO: provechos y gravámenes para ambas partes. *REAL : para su perfección se necesita la entrega de lo que constituye al objeto.

4.1.1.1.1. OBLIGACIÓN DEL DEPOSITANTE

5. Contrato de transportes terrestres

5.1. Artículo 576.- El contrato de transportes por vías terrestres o fluviales de todo género se reputará mercantil: I.- Cuando tenga por objeto mercaderías o cualesquiera efectos del comercio; II.- Cuando siendo cualquiera su objeto, sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transportes para el público.

5.1.1. PRINCIPIOS

5.1.1.1. Se puede definir como aquel contrato por el cual una persona que tiene libre disposición de la mercancía con justo título encomienda a otra persona el traslado de las mercancías de uno a otro lugar, aceptando y obligándose dicha persona a realizar el transporte mediante el pago de un precio pactado.

5.1.1.1.1. ELEMENTOS DEL CONTRATO

6. Contrato de arrendamiento

6.1. Es el contrato en virtud del cual una persona llamada arrendador se obliga a transferir el uso temporal de una cosa a otra parte llamada arrendatario quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y determinado.

6.1.1. CARACTERISTICAS

6.1.1.1. *BILATERAL *ONEROSO *CONMUTATIVO *TRASLATIVO DE USO *PRINCIPAL *NOMINADO *DETRACTO SUCESIVO

6.1.1.1.1. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

7. Artículo 371.- Serán mercantiles las compraventas a las que este Código les da tal carácter, y todas las que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar.

7.1. PRINCIPIOS

7.1.1. Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica, debe merecer un estudio especial

7.1.1.1. CARACTERISTICAS

8. *CONSENSUAL: Se perfecciona con el simple consentimiento. Las partes eligen libremente la forma en que van a hacer su manifestación de voluntad. *ONEROSO hay un desprendimiento y un enriquecimiento recíproco para el vendedor porque sale de su dominio pero ingresa el dinero a su patrimonio. *CONMUTATIVA- En sus dos sentidos salvo que sea compra-venta de bienes futuros o ajenos. Equivalencia del bien y el precio. Es un contrato con prestaciones recíprocas.- Las partes son acreedoras y deudoras al mismo tiempo.

8.1. OBLIGACIÓN DEL COMPRADOR

8.1.1. Comprador: Es la persona física o jurídica que se compromete a pagar una cosa a cambio de un precio cierto expresado en dinero o símbolo que lo represente. La obligación principal del comprador, es pagar el precio el día y en el lugar convenido en la venta

8.1.1.1. Vendedor: Es la persona física o jurídica que se compromete a entregar la cosa, igual que en el caso anterior tiene que tener capacidad jurídica. *Las obligaciones se reducen a la entrega y garantía contra los vicios ocultos de la operación.

8.1.1.2. OBLIGACIÓN DEL VENDEDOR

9. Tanto en el contrato de mercancías como en el de viajeros, los elementos son tres : *Elementos personales: El cargador o remitente : aquella persona que dispone de las mercancías y que quiere que se realice su traslado. *El porteador o transportista : persona que asume la responsabilidad para hacer el traslado de las mercancías. *El consignatario o destinatario : persona a quien van dirigidos los efectos o mercancías a transportar. *Los intermediarios : aquellas personas que contratan en nombre propio el transporte y actúan por cuenta ajena. *Elementos reales :La mercancía y el precio. *Elementos formales: Información y datos personales de los participantes.

9.1. OBLIGACIÓN DEL PORTEADOR

9.1.1. * En las operaciones de carga de la mercancía impartirá instrucciones del reparto de la misma en los vehículos y precisamente por ello se hará responsable de los daños que sufran las mercancías en el transporte. *De existir pacto de no variar la ruta, responderá el porteador de los perjuicios por retrasos o pérdidas teniendo en cuenta que normalmente se deberán realizar los transportes por el camino que resulta más seguro y corto. *De no entregar las mercancías deberá pagar el valor de las mismas y para determinar el valor de ellas, acudiremos al Código de Comercio que nos dice que el valor será el que tuvieren en el punto donde debieron ser entregadas y en la época que corresponde a su entrega (el código establece 650 ptas/kg bruto transportado).