1.2. 2. Preservar dispositivos de seguridad y medidas cautelares impuestas por la DIAN.
1.3. 3. Evitar que las mercancías sean sustraídas, extraviadas, cambiadas o alteradas.
1.4. 4. Disponer de las áreas y poner a disposición los equipos y elementos logísticos conforme lo determine la DIAN.
1.5. 5. Recibir en el puerto las mercancías que les hayan sido consignadas.
1.6. 6. Trasladar las mercancías.
1.7. 7. Recibir, custodiar y almacenar mercancías sujetas a control aduanero.
1.8. 8. Elaborar la planilla de recepción.
1.9. 9. Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías.
1.10. 10. Dejar constancia de inconsistencias o adulteraciones encontradas.
1.11. 11. Informar cuando la entrega de las mercancías se produzca por fuera de los términos previstos por la ley.
1.12. 12. Mantener en adecuado estado los equipos necesarios para el desarrollo de su actividad.
1.13. 13. Permitir la inspección previa de las mercancías por parte de los declarantes y de las agencias de aduanas.
1.14. 14. Permitir el ejercicio de la potestad aduanera, el acceso a sus sistemas de control y seguimiento de las mercancías.
1.15. 15. Poner a disposición de la autoridad aduanera la mercancía que esta ordene.
1.16. 16. Restringir y controlar el acceso y circulación de vehículos y/o personas.
1.17. 17. Identificar por medios físicos o electrónicos el estado de las mercancías
1.18. 18. Informar a la autoridad aduanera de las mercancías que se encuentran en situación de abandono.
1.19. 19. Entregar la mercancía al declarante o a la agencia de aduanas.
1.20. 20. Entregar la mercancía al importador o a la agencia de aduanas autorizado por la DIAN.
2. PROHIBICIONES
2.1. Está prohibido almacenar:
2.2. 1. Armas, explosivos y productos precursores.
2.3. 2. Drogas o estupefacientes.
2.4. 3. Mercancías de prohibida importación.
2.5. 4. Por razones de seguridad pública, sanitaria, zoo-sanitaria, fito-sanitaria o protección de la vida y salud de personas, plantas o animales.
2.6. 5. Por razones propias de control por parte de la DIAN.
3. MONTO DE LA GARANTÍA
3.1. 1. $3.578’558.185 para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta.
3.2. 2. $2.504’991.077 para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales.
3.3. 3. $178’927.851 para los depósitos ubicados en las jurisdicciones de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Pamplona y Yopal.
4. REQUISITOS GENERALES
4.1. Tener en cuenta:
4.2. 1- Infraestructura técnica y administrativa.
4.3. 2- Antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarías, de comercio exterior y de almacenamiento.
4.4. 3- Patrimonio y respaldo financiero debidamente acreditados y soportados.
5. REQUISITOS ESPECÍFICOS
5.1. 1. Ser persona jurídica constituida hace más de un año, con algunas excepciones.
5.2. 2. Presentar las hojas de vida de los socios, representantes legales y/o administradores.
5.3. 3. El área útil plana de almacenamiento por lo menos de 1.000 m²
5.4. 4. Acreditar que las características técnicas de construcción del sitio de operaciones y equipos de seguridad con que cuentan, son adecuados, a juicio de la DIAN.
5.5. 5. Compromete a obtener equipos eficientes para las actividades de almacenamiento.
6. EJEMPLO
6.1. SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL DE BARRANQUILLA S.A. habilitado para el almacenamiento de mercancías extranjeras que serán sometidas en dicho lugar, a los procesos de conservación, acondicionamiento, manipulación, mejoramiento de la presentación, acopio, empaque, reempaque, clasificación, marcación, preparación para la distribución, reparación, acondicionamiento o limpieza