Normativa colombiana Manipulación de alimentos

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Normativa colombiana Manipulación de alimentos por Mind Map: Normativa colombiana Manipulación de alimentos

1. Ley 9 de 1979

1.1. Medidas Sanitarias

1.1.1. Titulo I :Protección del Medio ambiente

1.1.1.1. Medidas que ayuden a la regulación, legalización y control de descargo y residuos de materiales que afecten las condiciones sanitarias

1.1.1.1.1. Del control sanitario de los usos del agua

1.1.1.1.2. Residuos líquidos

1.1.1.1.3. Residuos sólidos

1.1.1.1.4. Emisiones Atmosféricas

1.1.2. Titulo II: Suministro de agua

1.1.2.1. Plantea las regulaciones sobre la toma de aguas, y las condiciones de los lugares cercanos a sitios donde se efectúa esta actividad, sobre los canales,tuberías, que dan paso al agua desde la fuente de abastecimiento.

1.1.2.2. Regulación sobre el almacenamiento del agua y su transporte hasta el usuario

1.1.2.3. APLICA

1.1.2.3.1. Para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de los sistemas de suministro de agua, deberán seguirse las normas del Ministerio de Salud.

1.1.3. Titulo III: Salud Ocupacional

1.1.3.1. Preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones

1.1.3.2. Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo

1.1.3.3. Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con agentes físicos, químicos, biológicos, orgánicos, mecánicos y otros que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo

1.1.3.4. Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud en los lugares de trabajo

1.1.3.5. Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones

1.1.3.6. Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendió, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública

1.1.3.7. APLICA

1.1.3.7.1. De las edificaciones destinadas a lugares de trabajo

1.1.3.7.2. De las condiciones ambientales.

1.1.3.7.3. De los agentes químicos y biológicos

1.1.3.7.4. De los agentes físicos

1.1.3.7.5. De los valores límites en lugares de trabajo

1.1.3.7.6. De la organización de la salud ocupacional en los lugares de trabajo

1.1.3.7.7. De la seguridad industrial. Maquinarias, equipos y herramientas.

1.1.3.7.8. De la medicina preventiva y saneamiento básico

1.1.3.7.9. De las sustancias peligrosas - plaguicidas - artículos pirotécnicos.

1.1.4. Titulo IV: Saneamiento de edificaciones

1.1.4.1. Este título de la presente Ley establece las normas sanitarias para la prevención y control de los agentes biológicos, físicos o químicos que alteran las características del ambiente exterior de las edificaciones hasta hacerlo peligroso para la salud humana

1.1.4.2. a)Viviendas permanentes; b) Establecimientos de vivienda transitoria; c) Establecimientos educativos y cuartelarios; d) Establecimientos de espectáculo público; e) Establecimientos de diversión pública; f) Establecimientos industriales; g) Establecimientos comerciales; h) Establecimientos carcelarios; i) Establecimientos hospitalarios y similares.

1.1.4.3. APLICA

1.1.4.3.1. De la Localización

1.1.4.3.2. Del esquema básico para las edificaciones

1.1.4.3.3. Dormitorios

1.1.4.3.4. Cocina

1.1.4.3.5. De la estructura de las edificaciones. Fontanería

1.1.4.3.6. Pisos.

1.1.4.3.7. Muros y techos

1.1.4.3.8. Iluminación y ventilación.

1.1.4.3.9. De las basuras

1.1.4.3.10. De la protección contra roedores y otras plagas

1.1.4.3.11. De la protección por ruidos

1.1.4.3.12. De la protección contra accidentes

1.1.5. Titulo V: Alimentos

1.1.5.1. Los alimentos, aditivos, bebidas o materias primas correspondientes o las mismas que se produzcan, manipulen, elaboren, transformen, fraccionen, conserven, almacenen, transporten, expendan, consuman, importen o exporten

1.1.5.1.1. APLICA

1.1.5.2. Los establecimientos industriales y comerciales en que se realice cualquiera de las actividades mencionadas en este artículo

1.1.5.2.1. Contar con espacio suficiente que permita su correcto funcionamiento y mantener en forma higiénica las dependencias y los productos

1.1.5.2.2. Los pisos de las áreas de producción o envasado, serán de material impermeable, lavable, no poroso ni absorbente, los muros se recubrirán con materiales de características similares hasta una altura adecuada

1.1.5.2.3. La unión de los muros con los pisos y techos se hará en forma tal que permita la limpieza

1.1.5.2.4. Cada una de las áreas tendrá la ventilación e iluminación adecuadas y contará con los servicios sanitarios, vestidores y demás dependencias conexas, conforme a lo establecido en la presente Ley y sus reglamentaciones

1.1.5.3. El personal y el transporte relacionado con ellos

1.1.5.3.1. APLICA

1.2. DECRETO 019 DE 2012

1.2.1. Se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

1.2.1.1. ARTICULO 126:Notificación sanitaria,permiso sanitario o registro sanitario

1.2.1.1.1. Los alimentos que se fabriquen, envasen o importen para su comercialización en el territorio nacional requerirán de notificación sanitaria permiso sanitario o registro sanitario, según el riesgo de estos productos en salud pública, de conformidad con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

1.2.2. RESOLUCIÓN 2674 DE 2013

1.2.2.1. Reglamenta el articulo 126 del decreto 019 de 2012 mencionado anteriormente

1.2.2.2. Actualiza algunas de las disposiciones establecidasen el Decreto 3075 de 1997

1.2.2.2.1. Alimento de mayor riesgo en la salud pública. Los alimentos que pueden contener microorganismos patógenos y favorecer la formación de toxinas o el crecimiento de microorganismos patógenos y alimentos que pueden contener productos químicos nocivos

1.2.2.3. Las condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos y especifica los tramites de notificación sanitaria

1.2.2.4. Permiso sanitario y registro sanitario así como su vigencia

1.2.3. RESOLUCIÓN 719 DE 2015

1.2.3.1. Establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo con el riesgo en salud pública

1.2.3.2. Esta organización nos permite establecer si se requiere la solicitud de notificación sanitaria, permiso sanitario o registro sanitario según si el alimento es clasificado como mayor riesgo, riesgo medio o bajo riesgo.

1.2.3.3. A partir de la pagina 4 se encuentra el anexo técnico donde se encuentra la clasificación de los principales grupos de alimentos

1.3. DECRETO 3075 DE 1997

1.3.1. La salud es un bien de interés público. En consecuencia, las disposiciones contenidas en el presente Decreto son de orden público, regulan todas las actividades que puedan generar factores de riesgo por el consumo de alimentos, y se aplicarán

1.3.1.1. Titulo II: Condiciones básicas de higiene en la fabricación de alimentos

1.3.1.1.1. BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA: Las actividades de fabricación procesamiento, envase, almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de alimentos se ceñirán a los principios.

1.4. DECRETO 1500 DE 2007

1.4.1. Por el cual se establece el reglamento técnico a través del cual se crea el Sistema Oficial

1.4.1.1. Planes operativos estandarizados de saneamiento (POES)

1.4.1.1.1. Programa de mantenimiento de equipos e instalaciones

1.4.1.1.2. Programa de Proveedores

1.4.1.1.3. Programa de retiro del producto de mercado

1.4.2. Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles

1.4.3. Derivados Cárnicos Destinados para el Consumo Humano y los requisitos sanitarios

1.4.4. Inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria

1.4.5. Desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio,

1.4.6. Importación o exportación