CÓDIGO ÉTICO MUNDIAL PARA EL TURISMO.
por yeimy galindo

1. Artículo 3. El turismo, factor de desarrollo sostenible.
1.1. Todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales.
1.1.1. El turismo de naturaleza y el ecoturismo se reconocen como formas de turismo, siempre que respeten el patrimonio natural.
2. Beneficioso para todos los sectores de la sociedad.
3. Artículo 1. Contribución del turismo al entendimiento y al respeto mutuos entre hombres y sociedades.
3.1. Las actividades turísticas se organizarán en armonía con respeto a sus leyes y costumbres.
4. Artículo 2. El turismo, instrumento de desarrollo personal y colectivo.
4.1. El turismo es una actividad generalmente asociada al descanso, a la diversión, al deporte y al acceso a la cultura y a la naturaleza.
4.2. Las actividades turísticas respetarán la igualdad de hombres y mujeres.
5. Artículo 4. El turismo, factor de aprovechamiento y enriquecimiento del patrimonio cultural de la humanidad.
5.1. Los recursos turísticos pertenecen al patrimonio común de la humanidad.
5.2. La actividad turística se organizará de modo que permita la supervivencia y el florecimiento de la producción cultural y artesanal tradicional.
6. Artículo 10. Aplicación de los principios del Código Ético Mundial para el Turismo.
6.1. Los agentes públicos y privados del desarrollo turístico cooperarán en la aplicación de los presentes principios y controlarán su práctica efectiva.
6.1.1. Los agentes del desarrollo turístico reconocerán el papel de los organismos internacionales, en primer lugar el de la Organización Mundial del Turismo.