FASES DEL PROCESO PENAL LEY 600-2000
por Thalía Barrera
1. 2.INSTRUCCIÓN
1.1. Noticia criminis (Abrir pestaña)
1.1.1. Denuncia
1.1.1.1. Querella
1.1.1.1.1. Petición de parte
1.2. A través de esta providencia de sustanciación, el Fiscal general de la Nación o su delegado, otorgara a la apertura de instrucción indicando los fundamentos de la decisión, las personas por vincular y las pruebas a practicar.
1.3. Vencido el término de 18 meses, el fiscal debe emitir resolución de cierre de instrucción, las partes tendrán 8 días hábiles para presentar los alegatos precalificatorios.
1.4. Vencido este el fiscal tendrá 15 días hábiles para calificar el mérito de la instrucción: Resolución de acusación o resolución de preclusión.
1.5. Uno de los puntos más controvertidos de la ley es que los individuos pueden participar en el proceso cuando se les escucha durante las preguntas o cuando se los declara ausentes, lo que significa que el proceso podría continuar sin utilizar su derecho a participar la defensa.
2. 1. INVESTIGACIÓN PREVIA
2.1. Con fundamento a la jurisprudencia de la corte C-086/02 es anterior al proceso penal propiamente tal y persigue determinar si hay lugaar o no a la acción penal.
2.2. La investigación previa se realizará en el termino máximo de seis meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria.
2.3. La investigación previa puede determinar con resolución inhibitoria,conciliación, indemnización, desistimiento y cambio de competencia.
3. Es un procedimiento penal utilizado por la justicia colombiana cuando una persona ejecuta una conducta tipificada como delito, el estado debe juzgar a esa persona de acuerdo a unos procedimientos que se encuentran establecidos en esta ley.
4. 3.CALIFICACIÓN
4.1. Cuando se ha reunido la evidencia necesaria para calificar o hacer que caduque la duración de la investigación, mediante una decisión de justificación notificada personalmente, que permite solo la solicitud de revisión, la investigación se declara cerrada y el expediente se solicita. Enviado a la oficina para la calificación.
4.2. Con lo que esta regido en el articulo 393 de la presente ley, ejecutoriada la providencia de cierre de investigación, se ordenará traslado por 8 días a los sujetos procesales, para presentar las solicitudes que consideren necesarias en relación con las pretensiones sobre la calificación que daba adoptarse.
5. 4. JUZGAMIEINTO
5.1. En esta fase, los jueces y los fiscales (o sus delegados) adquieren jurisdicción. El día después de que la secretaría reciba el proceso, las copias del archivo se enviarán a la oficina. La original se pondría a disposición de los asuntos procesales comunes por un periodo de 15 días hábiles, a fin de preparar las audiencias públicas y preparatorias, solicitar las nulidades originadas en la etapa de investigación y las pruebas pertinentes.
5.1.1. Audiencia Preparatoría
5.1.2. Celebración de la Audiencia