FASES DEL PROCESO PENAL LEY 600-2000

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1. 2.INSTRUCCIÓN

1.1. Noticia criminis (Abrir pestaña)

1.1.1. Denuncia

1.1.1.1. Querella

1.1.1.1.1. Petición de parte

1.2. A través de esta providencia de sustanciación, el Fiscal general de la Nación o su delegado, otorgara a la apertura de instrucción indicando los fundamentos de la decisión, las personas por vincular y las pruebas a practicar.

1.3. Vencido el término de 18 meses, el fiscal debe emitir resolución de cierre de instrucción, las partes tendrán 8 días hábiles para presentar los alegatos precalificatorios.

1.4. Vencido este el fiscal tendrá 15 días hábiles para calificar el mérito de la instrucción: Resolución de acusación o resolución de preclusión.

1.5. Uno de los puntos más controvertidos de la ley es que los individuos pueden participar en el proceso cuando se les escucha durante las preguntas o cuando se los declara ausentes, lo que significa que el proceso podría continuar sin utilizar su derecho a participar la defensa.

2. 1. INVESTIGACIÓN PREVIA

2.1. Con fundamento a la jurisprudencia de la corte C-086/02 es anterior al proceso penal propiamente tal y persigue determinar si hay lugaar o no a la acción penal.

2.2. La investigación previa se realizará en el termino máximo de seis meses, vencidos los cuales se dictará resolución de apertura de instrucción o resolución inhibitoria.

2.3. La investigación previa puede determinar con resolución inhibitoria,conciliación, indemnización, desistimiento y cambio de competencia.

3. Es un procedimiento penal utilizado por la justicia colombiana cuando una persona ejecuta una conducta tipificada como delito, el estado debe juzgar a esa persona de acuerdo a unos procedimientos que se encuentran establecidos en esta ley.

4. 3.CALIFICACIÓN

4.1. Cuando se ha reunido la evidencia necesaria para calificar o hacer que caduque la duración de la investigación, mediante una decisión de justificación notificada personalmente, que permite solo la solicitud de revisión, la investigación se declara cerrada y el expediente se solicita. Enviado a la oficina para la calificación.

4.2. Con lo que esta regido en el articulo 393 de la presente ley, ejecutoriada la providencia de cierre de investigación, se ordenará traslado por 8 días a los sujetos procesales, para presentar las solicitudes que consideren necesarias en relación con las pretensiones sobre la calificación que daba adoptarse.

5. 4. JUZGAMIEINTO

5.1. En esta fase, los jueces y los fiscales (o sus delegados) adquieren jurisdicción. El día después de que la secretaría reciba el proceso, las copias del archivo se enviarán a la oficina. La original se pondría a disposición de los asuntos procesales comunes por un periodo de 15 días hábiles, a fin de preparar las audiencias públicas y preparatorias, solicitar las nulidades originadas en la etapa de investigación y las pruebas pertinentes.

5.1.1. Audiencia Preparatoría

5.1.2. Celebración de la Audiencia

6. 5. SENTENCIA

6.1. Después de la práctica de la evidencia y la intervención de los sujetos procesales en la audiencia, el juez decidirá dentro de 15 días.

6.2. Según el Articulo 12 sobre la irreformabilidad de la sentencia, la pena no es revocable ni revocable por el mismo juez o la misma sala de toma de decisiones que el eje dictado, excepto en el caso de un error aritmético, en nombre de proceso sustancial u omisión en la partee resolutiva.

6.3. Si la sentencia es apelable, podría aplicarse en el caso de una decisión jerárquica superior.